Sentencia Nº 5000122300002019 0002700 Y 500014088006 2019 0008800 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345692

Sentencia Nº 5000122300002019 0002700 Y 500014088006 2019 0008800 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-07-2019

Sentido del falloDECLARAR IMPROCEDENTE
MateriaREQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La existencia de recursos dentro de la actuaci´pon policiva torna en improcedente el amparo / TESIS: "...Teniendo en cuenta lo manifestado por los accionantes, para los fines que pretenden utilizar la presente acción constitucional de tutela, tienen otro medio judicial idóneo, como es el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho radicado No.021 de 2018, el cual no ha culminado y dentro del cual tienen la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Para esta Corporación la acción tampoco se enmarca dentro de la segunda condición de procedencia, pues los tutelantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio inminente, urgente, grave e impostergable que permitiera que la presente acción de tutela procediera como mecanismo transitorio. Tdniendo en cuenta lo expuesto previamente, se declarara la improcedencia del amparo en el caso presente debido a que no cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos..."
Número de registro81507119
Número de expediente5000122300002019 0002700 Y 500014088006 2019 0008800
Fecha03 Julio 2019
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
y

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIORDELDISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Vlllavicencio, tres de julio de dos mil diecinueve.

Tutelas RUN:

1a I.ancia 50001 22 30 000 2019 00027 00 50001 40 88 006 2019 00088 00 Inspección la de P.V. y otros Campo ElíasFranco F. otro Acta No. 087

Accionado: Accionante: Aprobado

ASUNTO

Se decide las acciones de tutela interpuestas por Campo Elías Franco

Franco y R.B.R., acumuladas en los términos del artículo

2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 20151, contra el Corregidor No. 4 de la

Vereda Altos de Pompeya de '(illavicencio y el Inspector Primero de Policía

de esta Localidad, extensiva a las partes e intervinientes del proceso policivo

No. 021/2018, a la Alcaldía de Villavicencio, la Defensoría del Pueblo, la

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- y el

señor H.V., por la presunta violación de sus derechos

fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES

1 Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

,

/

R.. 50001 22 30 000 2019 00027 00 P.I.. Accionante: campo E.F.F. y otro. Accionado: Inspección Primera de policía y otro.

: Declara improcedente tutela.

1. De los hechos r~feridos en los escritos de tutela presentados por los

señores C.E.F.F. y R.B.R., se establece

que su ínconforrnidad tiene que ver con el trámite que se ha impartido a la I

querella policiva No; 021/2018, adelantada inicialmente por la Corregidora

No. 4 de la Vereda Altos de Pompeya Y posteriormente por la Inspección

Primera de Policía de Villavicencio, proceso que actualmente se encuentra en

curso, pues consideran que dentro del mismo no se han respetado los

derechos fundamentales de las familias ubicadas en el predio denominado

"Hacienda Santander, P. o portuguesa" de propiedad del señor Hernando

Villalba Herrera (Querellante).

Manifestaron los accionantes que dicho proceso policivo, no se ha adelantado

conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 del 2016 y a reiterados

pronunciamientos de la Corte Constitucional que regulan la materia, entre

ellos, las sentencias T - 648 de 2013 y T - 247 de 2018, pues previo a

adelantar las diferentes etapas de la respectiva acción policiva, las

accionadas debieron efectuar una caracterización de los núcleos familiares

que habitan el predio anteriormente mencionado. Que entre ellos se

encuentran personas de especial protección constitucional (niños, niñas,

adolescentes, adultos mayores, víctimas de desplazamiento, población afro

e indígenas). Que tampoco se hizo un cruce de información entre las

diferentes entidades estatales para establecer las condiciones de las víctimas

y menos aún, les han garantizado un albergue temporal o su inclusión en

programas para la solución de acceso a vivienda de forma definitiva.

Agregaron que con la decisión adoptada el 6 de julio de 2018, en la cual la

Corregidora No. 4 de la Vereda Altos de Pompeya, decretó el statu qua en el predio denominado Hacienda Santander, lo cual según su dicho, hizo sin

haberlo identificado correctamente, afectó gravemente los derechos

fundamentales de todas las personas que lo habitan, pues en este han

desarrollado proyectos productivos que se vieron suspendidos con la

adopción de esta medida.

2

R.. 50001 223000020190002700 1a. I.. Accionante: C.E.F.F. y otro. Accionado: Inspección Primera de Policía y otro.

Declara improcedente tutela.

I .

Por lo anterior, soudítaron el amparo de sus derechos fundamentales y, en

consecuencia, se ordenara a las accionadas, (i) suspender todas las

diligencias que se encuentren programadas dentro del proceso polícivo No.

021/2018, hasta no contar con la presencia de todas las entidades del Estado

que se encargan de velar por las garantías fundamentales de las víctimas y

que hacen parte del mismo, (ii) decretar la nulidad de todo lo actuado dentro

de la querella policiva antes mencionada, en razón a que el querellante no

ha presentado prueba si quiera sumaria que lo acredite como propietario del

predio denominado Hacienda Santander, (iii) realizar la caracterización de los

. núcleos familiares que habían dicho predio conforme a lo dispuesto en la

sentencia T - 247 de 2018, (iv) designar un perito que identifique

plenamente el predio en cuestión y (v) ordenar a la UARIV que haga

presencia a todas las actuacíones que se desarrollen en el mentado proceso,

teniendo en cuenta que la mayoría de las familias son víctimas de

desplazamiento forzado. 2

2. La Corregidora No. 4 de la Vereda Altos de Pompeya y el Jefe de la Oficina

Jurídica de la Alcaldía de Villavicencio, luego de referirse a cada uno de los

hechos planteados en el escrito de tutela, señalaron que el 22 de marzo de

2018, la Dra. I.M.E.R., instauró querella pollclva por

perturbación por ocupación de hecho, que fue radicada...

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