Sentencia Nº 5000122300002020 00033 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901359982

Sentencia Nº 5000122300002020 00033 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-05-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514062
Fecha11 Mayo 2020
Número de expediente5000122300002020 00033 00
MateriaTESIS: "... En virtud de lo anterior, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- ha venido contratando con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL,la “Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.”, siendo el último contrato de fiducia mercantil celebrado el identificado con número 145 que data del 29 de marzo de 2019. Igualmente, el INPEC junto con la USPEC expidieron el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL, que tiene como objetivo definir los lineamientos generales para la atención integral e integrada en salud y la prevención de la enfermedad de la población privada de la libertad a cargo del INPEC. Del mismo modo, dicho documento establece que se debe contratar una IPS de manera intramural, quienes son los encargados de recibir y custodiar las historias clínicas de los internos44 y articular conjuntamente con el INPEC y la red externa de prestadores de servicios de salud, los procedimientos de referencia y contra referencia establecidos Por consiguiente, ante el contrato celebrado entre la USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, está últimacontrata las instituciones prestadoras de servicios intramural y extramural de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, así lo señaló dicho consorcio en el traslado de la tutela. En el caso particular, es de conocimiento que los profesionales de la salud del centro carcelario tuvieron que ser retirado de las instalaciones por instrucciones impartidas por la Secretaría de Salud de Villavicencio, y no lograron la contratación de más personal, por lo que, contrataron bajo la modalidad cápita la prestación de servicios con la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En ese orden, efectivamente el sistema de salud del centro carcelario se encontraba colapsado ante la ausencia del personal médico, lo cual se superó con la contratación de la E.S.E. municipal de Villavicencio; sin embargo, a la fecha no se le ha garantizado a Winner Andrés Aguilar Martínez de obtener un diagnóstico de su estado de salud, pues según se indicó por el penal no le había sido aún practicada la prueba de laboratorio. De ahí que, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud del señor Winner Andrés Aguilar Martínez, se hace necesario ordenar que de manera conjunta la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (entidad especializada que gestiona y opera el suministro de bienes y la prestación de los servicios de los servicios penitenciarios y carcelarios), el Consorcio Atención en Salud PPL 2019 (entidad encargada de contratar las instituciones prestadora de servicio de salud intramural) y la Gobernación del Meta (entidad que se comprometió a procesar las muestras), en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, en caso de no haberlo efectuado, de acuerdo al ámbitode sus competencias realicen las gestiones necesarias para tomar la prueba de coronavirus (Covid-19) al interno Winner Andrés Aguilar Martínez. En caso de ser positivo su resultado para Covid-19, el Establecimiento Penitenciario Carcelario de Villavicencio (entidad encargada de custodiar a los internos y permitir el acceso a dicho centro de reclusión), deberá efectuar su aislamiento en condiciones dignas y acorde con los protocolos de médicos y de seguridad carcelaria requeridos, a efecto de evitar la propagación del virus en dicho centro carcelario. A su turno, y hasta tanto no se verifique el estado de salud del accionante, que conlleve eventualmente a la adopción de medidas de protección adicionales, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC- y el Consorcio de Atención en Salud PPL, se deberá suministrar al accionante la entrega de elementos de bioseguridad, que permitan la prevención de la enfermedad COVID-19 y garantizar el abastecimiento de elementos de desinfección para las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efectos de fortalecer la higiene y esterilización de las áreas comunes. 5.2. De la prisión domiciliaria y/o hospitalaria Aunque tal pretensión no se encuentra textualmente incluida en el acápite de pretensiones del escrito de tutela, en los anexos se allegó la solicitud de sustitución de la prisión formal por domiciliaria y/o hospitalaria elevada por la defensa de Aguilar Martínez, teniendo en cuanta que padece de “esquizofrenia paranoide de carácter permanente” tal y como se conceptuó en el dictamen médico legal No. UBVILL-DSM-21257-2019, suscrito por el profesional universitario forense psiquiatra Leonardo Andrés Hernández Acosta...."
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