Sentencia nº 50001233100020100044701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 929469124

Sentencia nº 50001233100020100044701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 16-02-2023

Fecha de la decisión16 Febrero 2023
Número de expediente50001233100020100044701
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición




Número Interno: 1805-2019

Demandante: J.G.R.C.

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 50001-23-31-000-2010-00447-01

Nº Interno : 1805-2019

Demandante : J.G.R.C.

Demandado : Nación – Fiscalía General de la Nación

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Terminación del nombramiento provisional por designación de la persona que superó el concurso de méritos.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo Sala Transitoria que negó las pretensiones de la demanda presentada por el señor José Guillermo Rodríguez Cely en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES


1. La demanda


El demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:


    1. Pretensiones


Se declare la nulidad de la Resolución No 0301 de fecha 15 de febrero de 2010, expedida por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se da por terminado el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, que ocupaba el señor José Guillermo Rodríguez Cely.


Como consecuencia de la anterior declaración solicita se ordene a la Nación – Fiscalía General de la Nación: i) el reintegro del actor al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o de superior categoría o a uno equivalente; ii) pagar los sueldos, prestaciones sociales, primas, incrementos, bonificaciones y demás emolumentos o haberes causados y dejados de percibir desde el 18 de febrero de 2010, fecha de desvinculación hasta cuando se realice efectivamente el reintegro, igualmente que no existe solución de continuidad en los derechos laborales o legales; iii) liquidar las anteriores condenas mediante valores concretos, ajustando las condenas y sumas de dinero a las actualizaciones monetarias; iv) se cancele la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la providencia, por concepto de perjuicio moral; v) como perjuicios morales subsidiarios solicita se conceda la suma de dinero más alta que a la fecha de la providencia se otorguen; vi) cancelar intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia; y vii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA1.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


Afirma que desde el año 1993, fue nombrado en provisionalidad por excepción en el cargo de F.S. el señor J.G.R.C., de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, según Resoluciones No DSF-071 de noviembre 9 de 1993, Fiscal 32 de Puerto Gaitán. DFS-003 de enero 5 de 1994, Fiscal 14 de la Unidad Especializada en Villavicencio. DSF-008 de febrero 10 de 1994, Fiscal 41 de la Unidad de Tame, Arauca. DSF-062 de agosto 30 de 1994, Fiscal Seccional de la Unidad de Acacias, M.. DSF-116 de diciembre 27 de 1994, Fiscal 33 Seccional de Puerto Inírida, Guainía.


Señala que el actor fue nombrado en provisionalidad mediante la Resolución No 0-0526 de marzo 10 de 1995, para desempeñar el cargo de F.L., de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, del cual tomó posesión según A. No 697 de abril 3 de 1995. Posteriormente, fue trasladado e integrado en provisionalidad al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, según Resolución No 1065 de junio 30 de 1999.


Procede el libelista a enumerar todos y cada uno de los encargos, asignaciones y reubicaciones laborales de la parte actora.


Narra que según Resolución No 0301 de febrero 15 de 2010, se da por terminado el nombramiento en provisionalidad al demandante como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, notificada el 18 de febrero de 2010.


Menciona que a la fecha de desvinculación, el accionante devengaba la suma de $5.950.857,oo como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.


Manifiesta que después de 15 años de labores al servicio de la demandada, tras su desvinculación, el actor sufrió alteración emocional, sufrimiento y tristeza2.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas el accionante citó las siguientes:


Constitución Nacional, preámbulo, los artículos 1, 2, 4, 15, 25, 29, 125, 229, 253 y transitorio 27.

CCA, los artículos 2, 3, 36 y 85.

Ley 996 de 2005 de garantías electorales.


Sustenta el concepto de violación, en que teniendo en cuenta que el nombramiento del actor era en provisionalidad, debe estudiarse jurídicamente si al nominador le asistía facultad de desvincularlo; para lo cual se debe efectuar el análisis legal y constitucional, frente a los derechos del accionante, el procedimiento para prever los cargos por parte del Fiscal General de la Nación, el mejoramiento del servicio como la ley de garantías existente al momento de la declaratoria de insubsistencia, entre otros.


Señala que efectuado el examen se puede concluir que el acto que desvincula al actor no tiene el apoyo jurídico que permita deducir causal, motivo o razón de incumplimiento por parte del actor a sus funciones públicas, para que el Agente Nominador proceda a su desvinculación. El nominador debe, en primer orden, nombrar las vacantes existentes, posteriormente desvincular a los funcionarios que no participaron del curso, a renglón seguido aquellos que no lo pasaron, posteriormente proceder a cumplir en orden descendente los nombramientos; lo que fue ignorado, tampoco se demostró el mejoramiento del servicio.


Agrega que se violó la ley de garantías electorales, por cuanto la desvinculación se efectuó dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones del 30 de mayo de 2010, primera vuelta para elegir presidente de Colombia.


Enfatiza en que no obra prueba o respaldo legal que permita deducir que la desvinculación del actor se ajusta plenamente a derecho, lo que conlleva a concluir que existe abuso de poder, desviación de este, violación a la ley 996 de 2005 de garantías electorales, sin que exista mejoramiento del servicio3.


2. La contestación de la demanda


La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda dentro de esta etapa procesal4.


3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo Sala Transitoria mediante sentencia del 16 de julio de 2018, negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con las siguientes consideraciones5:


Refiere que el nombramiento del actor fue en provisionalidad por lo que concluye que este debe ceder ante la posibilidad de que una persona que ha superado el concurso de mérito pueda ser nombrado en periodo de prueba con miras a ingresar y permanecer en carrera administrativa.


En cuanto a la...

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