Sentencia Nº 500013103001 2016 00172 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Número de registro | 81489251 |
Número de expediente | 500013103001 2016 00172 01 |
Normativa aplicada | Código Civil art. 1766 \ Ley nu. 28 de 1932 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META
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.í~'\.~\~':Jt ~AJUDICIAL\~if~ODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUptRIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALAiDE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL,
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado ponente
Especialidad: Civil Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:
Verbal- Simulación Ómar \11erter D.T.. L.A.V.R. y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.3l03.001.2016.00172.01 Sentencia de Segunda Instancia . .
I, i,
J.V., sicrdo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) de hoy seis
(06) de marzo de 40s mil diecinueve (2019), cita definida mediante auto del i
pasado veintiséis (2
Laboral de! Tribuna~ Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, integrada por
los magistrados AtBERTO R.R., DELFINA I'ORERO , i
MEJlA y HOOVER RAMOS S"-\LAS, quien preside en calidad de ponente, I,
constituye e! recinto len audiencia pública, acto procesal que ( ) cuenta con la I I
presencia de los apoderados quienes están notificados.,
• Registro • Alegatos
I . "\ continuación, esta!corporación previa deliberación de sus miembros, profiere, la sentencia que se qontrae a desatar e! recurso de apelación formulado por la, parte demandante c~ntra la providencia dictada por e!Juzgado Primero Civil del
i
Circuito de Villavice~cio en audiencia pública verificada e! nueve (9) de marzo de
dos mil dieciocho (2d18). ,
1.ANTECEDENTES:
1.1.La demanda (cfr. folios 109 a 116, ídem): I,
Pretende que se defrete la simulación relativa de los negocIos jurídicos
consistentes en la cesión que formalizó la demandada L.A.V.
Especialidad: ' Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:
Civil Verbal- SImulación Ómar Wertcr Díaz Torres Luz Azucena Valero Rodríguez y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.3 I .q3.001 .2016.001 72.01 Sentencia 1e Segunda Instancia
Rodriguez de "Lote Cachipay", "L.N.°l Mónaco" y establecimiento de
comercio Colegio Oxford School, bajo el entendimiento que se trataron de
donaciones ocultas, rogando también la declaración de nulidad del contrato I
subyacente por falta, de insinuación. En consecuencia, ordenar la restitución de
los bienes a la sociedad conyugal que existió entre las personas naturales i
previa! cancelación de las anotaciones efectuadas en losenfrentadas,
correspondientes registros inmobiliarios y mercantil.
En la causa petendi 4dujo que el señor D.T. y la señora V.R.
contrajeron matrimonio católico el cuatro (4) de mayo de mil novecientos
noventa y seis (199p), procreando a la señorita L.D.D.V.,
aunque la demandad~ también tiene otros dos hijos mayores de edad I.,~ados . I .
N.R. y P.J.A.V..
Recabo que la sociedad conyugal mediante escritura pública No. 0793 de trece
(13) de marzo de dos mil tres (2003), adquirió el predio "Cachipay", ubicado en. ! la vereda Apiay, comprensión territorial de Villavicencio, radicado en el folio
;
inmobiliario No. 230~54537, en tanto que, mediante escritura pública No. 6182
de cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009), adquirió el "Lote No. 1
Mónaco", precisando que fue la demandada quien quedó figurando como, propietaria, aunque también adquirieron el Colegio Bilingüe Oxford S en C.,
Aseguró que la demandada con el único ánimo de defraudar la sociedad conyugal
que había conformado con el actor, constituyó junto con sus tres (3) hijos la
sociedad "Colegio Bilingüe Oxford S en C, O.S., según quedó
registrado en la escritura pública No. 364 de tres (3) de marzo de dos mil doce
(2012), figurando corno socia gestora y los restantes como socios comanditarios,
acto jurídico donde 'también la demandada cedió lo; bienes adquiridos en !
vigencia de la sociedad conyugal, previamente reseñados, comportamiento que
acusa de falsario por encubrir una donación carente de insinuación.
Expuso que la cesión :simulada ocurrió cuando los cónyuges empezaron a tener
problemas de convivencia, hasta el punto de excluirlo de las reuniones familiares
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Especialidad: Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:
Civil Vcrbal- Simulación Ómar Wcrter Dfaz Torres Luz Azucena Valcro Rodríguez y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.31.03.001.2016.00172.01 Sentencia dF Segunda Instancia
y limitarle e! ingreso al colegio, contexto relevante para sospechar e indagar en las· . oficinas de registro porrespondientes, enterarse de la cesión fraudulenta, razón
para instaurar demarda de separación de bienes ante ~l Juzgado Primero de
Familia de! Circuito ~e esta ciudad que concluyó por sentencia fechada cinco (5) · ,
de octubre de dos mil quince (2015), accediendo a la pretensión y declarando
disuelta y en estado pe liquidación la sociedad conyugal, trámite que avanza ante
ese despacho.
1.2. Oposición de I L.A.V.R. y Colegio Bilingüe
Oxford S. en C. (cf" folios 138 a 147, ídem).
Exteriorizó resistencia total a la demanda, no obstante, aceptó el vinculo marital •
con e! demandante, i aunque negó que e! negocio jurídico cuestionado sea un i
acuerdo simulado, aJ'guyendo que los bienes que relacionó e! demandante fueron
adquiridos con recursos propios obtenidos de un préstamo, razón para que no
deban considerarse integrantes de la sociedad conyugal, igual que el colegio se
constituyó como sociedad en comandita simple donde no tuvo participación e!
señor D.T., ~ecabando que cada cónyuge tiene la libre administración y
disposición de sus bienes, mientras que los actos de cesión fueron ajustados a la
legalidad en tanto qljleno tenía necesidad de encubrir alguna donación, insistió
que obró conforme a la libertad de autogestión que otorga la legislación.
Propuso como defensa de mérito "contrato /ega/mente celebrado con anterioridad a la
/iqllidación de la sociedad co,!y/tgalmateria de los hechos de /a demandd', arguyendo que a
raíz de la constitución de sociedad Colegio Bilingüe Oxford S. en c., aportó en especie bienes para que formaranparte de! fondo social según e! artículo 126 del
Código de Comercio, negocio jurídico que no está desautorizado por la vigencia
de la sociedad conyugal por cuanto goza de libertad de administrar sus bienes
según el artículo 10 i de la ley 28 de 1932, agregando que la disolución de la
sociedad formada p~r el matrimonio ocurrió mucho después de la constitución
de la sociedad comercial, luego solamente a partir de la disolución se produce
efecto jurídico.
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Especialidad: Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:
Civil Verbal- Simulación Ómar Werter.Dfaz Torres Luz A.R. y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 5000 1.31.03.pO 1.20 16.00 172.0 1 Sentencia de Segunda Instancia'
En definitiva replicó 9ue la cesión de bienes a favor de la sociedad comercial fue , .
un acto legalmente válido y anterior a la disolución de la sociedad conyugal, luego
ante la falta de simultaneidad o anticipación entre los actos queda desacreditado
un móvil simulatorio, advirtiendo que una de las socias comanditarias es hija de la
pareja, mientras que los otros socios únicamente son hijos de la demandada, ,
personas que también aportaron un inmueble a la sociedad, circunstancia que
acredita el ánimo de asociamiento.
i
2. SENTENCIA DE PRIMER GRADO:
Negó las pretensiones basada en la libertad de administración y disposición de
bienes que tienen los .cónyuges, en tanto que la pretensión simulatoria quedaba
desnaturalizada por haberse formulado luego de tres (3) años de ce!ebrado e!
negocio jurídico impu~ado, en tanto que, tampoco por si solo el parentesco de
los involucrados en, la constitución de la sociedad comercial acredita la
simulación pretendida, agregando que para esa época no estaba en curso
demanda de separaciófl de bienes.
3. RECURSO DE APELACIÓN:
El apoderado de! demandante reprochó buscando la revocatoria de la sentencia,
así: «(.. .) En realidad hayiuna equivocación en elfallo con relaaán a que considero que 10Jbienes que
la señora LuzA:::;ltena tedio son bienespropios, porque es que hay una difére/Uia entre lo que bay IIn
bienpropio, un bien qlle se dportay un bien que pertene« a la sociedad tonyu.gaf.
E. bien es un bien adquilddo en la sociedad mnyllgal_y que perteneda a la soaedad mnyt{gal como
uJted misma lo afirmó en los.fandamentos deljállo con relaaán a que e/la mi.rma considero, confes» que !
ejétotivamenteeJOJbieneJjuetfn adqiaridos durante la l'igenáa de la sociedad mnyugal.
De la miJmajórma JU senoria no estoy de acuerdo con que el despacho manifieste que ella tenia una
libre disposiaán de JUJ bien~Jy que podía disponer de elIOJ.En criterio qlle el despad» lo considera,
porque resulta que e/la J. tenía poder de disposiaon de 10Jbienes como lo determina el arlí",lo 1 de la
ley 28 de! 32, en e/ entendido que .ejécrÍlJamenteatando está l'igente la sociedad conyt~gal J. bay un
poder de disposicián pero hay unas obligaáoneJ que seguardan; durante el matrimonio se de.rarrolla la
sociedad t01110Ji estuuiera JeparadoJ de bienes,pero alando se diJ1le!z,ela "oáedad por eso d,ú la le)' que 4
Especialidad: Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:
Civil Verbal - Simulación Ómar Wcrtér Díaz Torres Luz Azucena Valero Rodríguez y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.31.03.001.2016.00172.01 Sentencia de Segunda Instancia
i
·.re entenderá que esta saciedad nadó desde el mismo momento del matrimonio, o J. que las COJaJ, ,'uel,'en a JU...
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