Sentencia Nº 500013103001 2016 00172 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901530520

Sentencia Nº 500013103001 2016 00172 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013103001 2016 00172 01
Número de registro81503613
Fecha06 Marzo 2019
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 279, 327 \ Código Civil art. 1766
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
.í~'\.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META

p...IUo/0

.í~'\.~\~':Jt ~AJUDICIAL\~if~ODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUptRIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALAiDE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL,

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado ponente

Especialidad: Civil Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:

Verbal- Simulación Ómar \11erter D.T.. L.A.V.R. y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.3l03.001.2016.00172.01 Sentencia de Segunda Instancia . .

I, i,

J.V., sicrdo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) de hoy seis

(06) de marzo de 40s mil diecinueve (2019), cita definida mediante auto del i

pasado veintiséis (2

Laboral de! Tribuna~ Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, integrada por

los magistrados AtBERTO R.R., DELFINA I'ORERO , i

MEJlA y HOOVER RAMOS S"-\LAS, quien preside en calidad de ponente, I,

constituye e! recinto len audiencia pública, acto procesal que ( ) cuenta con la I I

presencia de los apoderados quienes están notificados.,

• Registro • Alegatos

I . "\ continuación, esta!corporación previa deliberación de sus miembros, profiere, la sentencia que se qontrae a desatar e! recurso de apelación formulado por la, parte demandante c~ntra la providencia dictada por e!Juzgado Primero Civil del

i

Circuito de Villavice~cio en audiencia pública verificada e! nueve (9) de marzo de

dos mil dieciocho (2d18). ,

1.ANTECEDENTES:

1.1.La demanda (cfr. folios 109 a 116, ídem): I,

Pretende que se defrete la simulación relativa de los negocIos jurídicos

consistentes en la cesión que formalizó la demandada L.A.V.

Especialidad: ' Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:

Civil Verbal- SImulación Ómar Wertcr Díaz Torres Luz Azucena Valero Rodríguez y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.3 I .q3.001 .2016.001 72.01 Sentencia 1e Segunda Instancia

Rodriguez de "Lote Cachipay", "L.N.°l Mónaco" y establecimiento de

comercio Colegio Oxford School, bajo el entendimiento que se trataron de

donaciones ocultas, rogando también la declaración de nulidad del contrato I

subyacente por falta, de insinuación. En consecuencia, ordenar la restitución de

los bienes a la sociedad conyugal que existió entre las personas naturales i

previa! cancelación de las anotaciones efectuadas en losenfrentadas,

correspondientes registros inmobiliarios y mercantil.

En la causa petendi 4dujo que el señor D.T. y la señora V.R.

contrajeron matrimonio católico el cuatro (4) de mayo de mil novecientos

noventa y seis (199p), procreando a la señorita L.D.D.V.,

aunque la demandad~ también tiene otros dos hijos mayores de edad I.,~ados . I .

N.R. y P.J.A.V..

Recabo que la sociedad conyugal mediante escritura pública No. 0793 de trece

(13) de marzo de dos mil tres (2003), adquirió el predio "Cachipay", ubicado en. ! la vereda Apiay, comprensión territorial de Villavicencio, radicado en el folio

;

inmobiliario No. 230~54537, en tanto que, mediante escritura pública No. 6182

de cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009), adquirió el "Lote No. 1

Mónaco", precisando que fue la demandada quien quedó figurando como, propietaria, aunque también adquirieron el Colegio Bilingüe Oxford S en C.,

Aseguró que la demandada con el único ánimo de defraudar la sociedad conyugal

que había conformado con el actor, constituyó junto con sus tres (3) hijos la

sociedad "Colegio Bilingüe Oxford S en C, O.S., según quedó

registrado en la escritura pública No. 364 de tres (3) de marzo de dos mil doce

(2012), figurando corno socia gestora y los restantes como socios comanditarios,

acto jurídico donde 'también la demandada cedió lo; bienes adquiridos en !

vigencia de la sociedad conyugal, previamente reseñados, comportamiento que

acusa de falsario por encubrir una donación carente de insinuación.

Expuso que la cesión :simulada ocurrió cuando los cónyuges empezaron a tener

problemas de convivencia, hasta el punto de excluirlo de las reuniones familiares

2

Especialidad: Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:

Civil Vcrbal- Simulación Ómar Wcrter Dfaz Torres Luz Azucena Valcro Rodríguez y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.31.03.001.2016.00172.01 Sentencia dF Segunda Instancia

y limitarle e! ingreso al colegio, contexto relevante para sospechar e indagar en las· . oficinas de registro porrespondientes, enterarse de la cesión fraudulenta, razón

para instaurar demarda de separación de bienes ante ~l Juzgado Primero de

Familia de! Circuito ~e esta ciudad que concluyó por sentencia fechada cinco (5) · ,

de octubre de dos mil quince (2015), accediendo a la pretensión y declarando

disuelta y en estado pe liquidación la sociedad conyugal, trámite que avanza ante

ese despacho.

1.2. Oposición de I L.A.V.R. y Colegio Bilingüe

Oxford S. en C. (cf" folios 138 a 147, ídem).

Exteriorizó resistencia total a la demanda, no obstante, aceptó el vinculo marital •

con e! demandante, i aunque negó que e! negocio jurídico cuestionado sea un i

acuerdo simulado, aJ'guyendo que los bienes que relacionó e! demandante fueron

adquiridos con recursos propios obtenidos de un préstamo, razón para que no

deban considerarse integrantes de la sociedad conyugal, igual que el colegio se

constituyó como sociedad en comandita simple donde no tuvo participación e!

señor D.T., ~ecabando que cada cónyuge tiene la libre administración y

disposición de sus bienes, mientras que los actos de cesión fueron ajustados a la

legalidad en tanto qljleno tenía necesidad de encubrir alguna donación, insistió

que obró conforme a la libertad de autogestión que otorga la legislación.

Propuso como defensa de mérito "contrato /ega/mente celebrado con anterioridad a la

/iqllidación de la sociedad co,!y/tgalmateria de los hechos de /a demandd', arguyendo que a

raíz de la constitución de sociedad Colegio Bilingüe Oxford S. en c., aportó en especie bienes para que formaranparte de! fondo social según e! artículo 126 del

Código de Comercio, negocio jurídico que no está desautorizado por la vigencia

de la sociedad conyugal por cuanto goza de libertad de administrar sus bienes

según el artículo 10 i de la ley 28 de 1932, agregando que la disolución de la

sociedad formada p~r el matrimonio ocurrió mucho después de la constitución

de la sociedad comercial, luego solamente a partir de la disolución se produce

efecto jurídico.

3

Especialidad: Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:

Civil Verbal- Simulación Ómar Werter.Dfaz Torres Luz A.R. y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 5000 1.31.03.pO 1.20 16.00 172.0 1 Sentencia de Segunda Instancia'

En definitiva replicó 9ue la cesión de bienes a favor de la sociedad comercial fue , .

un acto legalmente válido y anterior a la disolución de la sociedad conyugal, luego

ante la falta de simultaneidad o anticipación entre los actos queda desacreditado

un móvil simulatorio, advirtiendo que una de las socias comanditarias es hija de la

pareja, mientras que los otros socios únicamente son hijos de la demandada, ,

personas que también aportaron un inmueble a la sociedad, circunstancia que

acredita el ánimo de asociamiento.

i

2. SENTENCIA DE PRIMER GRADO:

Negó las pretensiones basada en la libertad de administración y disposición de

bienes que tienen los .cónyuges, en tanto que la pretensión simulatoria quedaba

desnaturalizada por haberse formulado luego de tres (3) años de ce!ebrado e!

negocio jurídico impu~ado, en tanto que, tampoco por si solo el parentesco de

los involucrados en, la constitución de la sociedad comercial acredita la

simulación pretendida, agregando que para esa época no estaba en curso

demanda de separaciófl de bienes.

3. RECURSO DE APELACIÓN:

El apoderado de! demandante reprochó buscando la revocatoria de la sentencia,

así: «(.. .) En realidad hayiuna equivocación en elfallo con relaaán a que considero que 10Jbienes que

la señora LuzA:::;ltena tedio son bienespropios, porque es que hay una difére/Uia entre lo que bay IIn

bienpropio, un bien qlle se dportay un bien que pertene« a la sociedad tonyu.gaf.

E. bien es un bien adquilddo en la sociedad mnyllgal_y que perteneda a la soaedad mnyt{gal como

uJted misma lo afirmó en los.fandamentos deljállo con relaaán a que e/la mi.rma considero, confes» que !

ejétotivamenteeJOJbieneJjuetfn adqiaridos durante la l'igenáa de la sociedad mnyugal.

De la miJmajórma JU senoria no estoy de acuerdo con que el despacho manifieste que ella tenia una

libre disposiaán de JUJ bien~Jy que podía disponer de elIOJ.En criterio qlle el despad» lo considera,

porque resulta que e/la J. tenía poder de disposiaon de 10Jbienes como lo determina el arlí",lo 1 de la

ley 28 de! 32, en e/ entendido que .ejécrÍlJamenteatando está l'igente la sociedad conyt~gal J. bay un

poder de disposicián pero hay unas obligaáoneJ que seguardan; durante el matrimonio se de.rarrolla la

sociedad t01110Ji estuuiera JeparadoJ de bienes,pero alando se diJ1le!z,ela "oáedad por eso d,ú la le)' que 4

Especialidad: Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Decisión:

Civil Verbal - Simulación Ómar Wcrtér Díaz Torres Luz Azucena Valero Rodríguez y Colegio Bilingüe Oxford S. en C. 50001.31.03.001.2016.00172.01 Sentencia de Segunda Instancia

i

·.re entenderá que esta saciedad nadó desde el mismo momento del matrimonio, o J. que las COJaJ, ,'uel,'en a JU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR