Sentencia Nº 500013103003 2007 00180 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 16-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708107

Sentencia Nº 500013103003 2007 00180 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia, 16-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Marzo 2018
Número de expediente500013103003 2007 00180 01
Número de registro81455208
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 946 \ Decreto nu. 508 de 1974 art. 1 \ Ley nu. 200 de 1936 \ Ley nu. 4 de 1973 \ Código Civil art. 2529 y 2532
MateriaPROCESO REIVINDICATORIO - / ELEMENTOS AXIOLOGICOS - / PRESCRIPCION AGRARIA - /
EmisorTribunal Superior de Villavicencio,SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA

Expediente No. 500013103003 2007 00180-01

Magistrado Ponente GABRIEL MAURICIO REY AMAYA

Viilavicencio, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesta por la parte pasiva frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la Ciudad, en el proceso ordinario reivindicatorío que Hely García Acosta y Rosario Céspedes de García invocaron en contra de Miguel Hernando Cífuentes,

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se hicieran los siguientes pronunciamientos: (i) se declare a su favor el dominio de una franja de terreno de 4673 m perteneciente a la finca “Araure” ubicado en la vereda “Rincón de Pompeya Bajo”, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran señalados en la demanda; que en consecuencia, (ii) se ordene a restituir el inmueble antes señalado, (iii) se ordene al pago de frutos civiles o naturales dejados de percibir por el demandante con mediana inteligencia, desde la ocupación del inmueble, hasta cuando se produzca la entrega material (iv) se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-92978 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Viilavicencio (v) se imponga condena en costas.

compraventa por parte de los señores Luis Ernesto Leal Guarnizo y Fabio Leal Guarnizo, dos predios que formaban parte de las fincas la “Esperanza” y “Porvenir”, las cuales mediante la misma escritura los compradores englobaron, en uno solo, predio (hoy denominado Finca “Araure”) con una extensión de 22 hectáreas.

Hasta la fecha no han enajenado en legal forma ninguna parte de la finca denominada “Araure”, de la cual, hoy son los legítimos propietarios de los derechos de dominio y poseedores, pagando impuestos y explotando sus tierras con ganado, siembra de alevinos, platanera y árboles frutales.

Indica que entre los años 1989 y 1990, el copropietario señor Hely García Acosta, cedió una franja de terreno en la parte norte de su finca, la cual colinda con el caserío del “Rincón de Pompeya Bajo”, para que los habitantes contiguos con la finca “Araure" usaran dicha franja de terreno para el manejo de basuras, con el fin de evitar que las arrojaran en el predio del demandante.

Agrega que dicha franja de terreno, se encerró en alambres de púas y postes en una extensión de aproximada de 3.469 m2, con los siguientes linderos: Por el Occidente en extensión 45.20m2 con predios del señor Tulio Jara. Por el Oriente: En cero, (0), es decir, en ángulo o punta de carretera que conduce al sitio denominado ‘ Palmeras”. Por el Sur: En extensión aproximada de 167 metros, con predios que corresponden a la finca "Araure” y de propiedad de Hely García Acosta y Rosario Céspedes de García. Por el Norte: En extensión aproximada de 150 metros con predios de Rincón de Pompeya Bajo y encierra.

Precisa que a finales del año 1989 e iniciando el año 1990, el copropietario de la Finca “Araure”, señor Hely García Acosta, tuvo la intención de vender al señor Jairo Hugo Gutiérrez la parte occidental de la franja citada con 2.537 mts, ycon los siguientes linderos: Por el Occidente: en aproximadamente 45.20 metros con Tulio Jara, Por el Oriente: En aproximadamente 38 metros con la finca “Araure” (franja de terreno facilitada por los propietarios y demandantes, para el manejo de basuras). Por el Sur: aproximadamente 61 metros con la finca “Araure”. Por el Norte: En aproximadamente 61 metros con la finca “Caserío de Pompeya”; se acordó un precio de $85.000, pero que tan solo pago la suma de $20.000.

La parte nor-oriental de la finca “Araure”, la cual no forma parte de la franja reseñada anteriormente, estaba arrendada al señor Jairo Hugo Gutiérrez, en aproximadamente 7 hectáreas.

Lo anterior, conllevó a que el señor Hely García Acosta, copropietario de la Finca "Araure”. abriera un “broche" o “entrada" en la cerca de alambre situado en la parte oriental de la finca en aproximadamente en 10 metros a la franja, con el fin que el arrendatario pudiera ingresar al predio arrendado.

Explica el demandante, que el señor Jairo Hugo Gutiérrez era colindante con la finca “Araure" por el costado norte, pero por negocios perdió o vendió dicho predio, quedando el lote prometido en venta, sin acceso por ninguno de sus costados.

Que en el año 2000, la señora María Helena Cantor Perilla, interpone querella policiva de amparo de posesión por perturbación contra Seider Alfaro, Flor Bermúdez, Cristóbal Herrera, Jhon Ever Villa, Raquel Salas y Hely García, sobre la franja de terreno cercada por el demandante para uso exclusivo de...

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