Sentencia Nº 500013103003 2015 00307 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955764

Sentencia Nº 500013103003 2015 00307 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-03-2022

Sentido del falloRadicación: 50001.31.03.003.2015.00307.01
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81607525
Número de expediente500013103003 2015 00307 01
Fecha03 Marzo 2022
Normativa aplicada1. art.407 numeral 4 CPC
MateriaTESIS: "...: Establecer si la pertenencia alegada por el actor procede respecto del bien de propiedad de la entidad territorial, Departamento d Es cierto como lo asegura el apelante que una acción de pertenencia con las particularidades presentadas debe ser rechazada de plano por el juez cognoscente, sin embargo, también es oportuno memorar que este trámite inició en vigencia del anterior estatuto adjetivo, donde si bien estaba plasmada la imposibilidad de adquirir por prescripción un inmueble de propiedad de una entidad pública, tampoco estaba consagrada la posibilidad de rechazar la demanda por esa razón, luego vino a ser el artículo 375 del Código General del Proceso donde quedó impuesto ese deber legal, precisamente para evitar un desgaste innecesario de las partes y del aparato jurisdiccional. Ahora bien, el hecho que la adjudicación a favor del demandante por parte del Departamento del Meta no haya sido materializada no es una circunstancia que tenga incidencia en el proceso civil de pertenencia, puesto que, consabido es que la jurisdicción que tiene a cargo las controversias por actuaciones de la administración es el contencioso administrativo. En definitiva, prosigue cerrada esta vía para la adquisición de dominio de fundos de propiedad del Estado, coyuntura propicia para rememorar que el superior funcional de antaño es fiel a esa directriz del legislador. En efecto, debe relievarse que la sentencia de diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el expediente con radicación 0504531030012007-00074-01, ponencia del doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, resaltó que los bienes fiscales hacen parte del patrimonio estatal, luego quedan cobijados con la prevalencia del interés general sobre el particular a raíz de la destinación de uso inmediata o potencial para los fines del Estado. En esa misma dirección, la Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 19961, indicó que a partir de la vigencia del artículo 413 decreto 1400 de 1970 (1º de julio de 1971), luego convertido en artículo 407 del C.P.C. en la modificación del decreto 2282 de 1989, quedó consolidada la prohibición de la prescripción sobre bienes fiscales comunes o bienes estrictamente fiscales, vale decir que a partir de esa nueva regulación cualquier categoría de bien de esa naturaleza no podía adquirirse por declaración de pertenencia. Además, la “posesión material” alegada por el actor no inició ni menos concluyó antes de la vigencia del Código de Procedimiento Civil (cfr. artículo 42 de la ley 153 de 1887), tampoco se consumó antes que Departamento del Meta fuere propietario, sino que los actos de señorío se dice que ocurrieron a partir del día siete (7) de noviembre de dos mil nueve (2009), cuando el ente territorial era dueño. Los anteriores breves argumentos son suficientes conforme a la carga de síntesis que impone el artículo 280 del Código General del Proceso, de ahí que esta corporación confirmará la sentencia protestada por vía de apelación, resaltando que la parte vencida será condenada en costas procesales.... el Meta, catalogado como bien fiscal
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