Sentencia Nº 500013104 2018 00121 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630340

Sentencia Nº 500013104 2018 00121 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Enero 2019
Número de registro81489660
Número de expediente500013104 2018 00121 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-257 de 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

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E X C E L E N C I A

SEGUNDA INSTANC IA RESPONSABILIDAD

É T I C A

JUST IC IA PENAL BUGA S U P E R A C I Ó N

Código:GSP-FT-46 Versión:! Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Al v a r o a u g u s to n a v ia m a n q u il lo

Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18)

Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez

Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de

uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Guadalajara de Buga, veintiuno de enero de dos mil diecinueve

Discutido y aprobado según Acta 002 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 6o Especializada de

Buga, contra el Auto Interlocutorio del 19 de octubre de 2018, a través del cual el

Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, negó la

preclusión de la investigación seguida contra el señor Juan Carlos Gómez

Vásquez, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso

restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez

Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

2. ANTECEDENTES

En audiencia celebrada el 28 de agosto de 2018 la Fiscalía solicitó la preclusión

de la investigación seguida en contra del señor J.C.G.V. por

el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido,

de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, invocando las causales

consagradas en los numerales 3o, 5o y 6o del artículo 332 del Código de

Procedimiento Penal, que se refieren a la inexistencia del hecho investigado,

ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad

de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente, argumentando que en

desarrollo de los actos investígateos, logró determinar la ocurrencia de serias

irregularidades en el procedimiento de captura.

Expuso que la investigación nació del Informe de Policía de Vigilancia en Casos

de Captura en Flagrancia suscrito el 1o de mayo de 2018, en el cual los

U.C.E.M. y A.F.M.R. dan cuenta

de la captura del señor J.C.G.V., siendo las 18:40 horas de

ese día, cuando realizaban labores de control y prevención en el Barrio La Cruz

de Tuluá, donde observaron a un sujeto quien al notar su presencia se tornó

nervioso, por lo que le solicitaron autorización para un registro personal, a lo cual

se negó y asumió una actitud agresiva, sacando del bolsillo de su chaqueta una

granada de fragmentación de mano y amenazaba con accionarla si los

uniformados se acercaban, comportamiento que los obligó a reducirlo dado su alto

grado de exaltación, a incautar el objeto y finalmente a solicitar apoyo de otras

patrullas, toda vez que los habitantes del sitio empezaron a agredirlos con el fin

de evitar la captura del individuo, en tanto que, al llegar el vehículo Turbo NPR de

siglas 30228 conducido por el P.A.L.P. y liderado por el

Te. R.V.S., el sujeto fue llevado a las instalaciones de la Policía,

pero en el camino siguió forcejando e intentando fugarse, por lo que cayó del

automotor y se golpeó en varias partes de su cuerpo, siendo llevado al Hospital

Tomas Uribe Uribe donde recibió atención médica y posteriormente fue dejado a

disposición de la Fiscalía General de la Nación.

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Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vésquez

Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos

Expuso el Fiscal que dentro de los actos urgentes, se llevó a cabo análisis al objeto

incautado al señor J.C.G.V., determinándose que se trata de

una granada de fragmentación de fabricación colombiana, y se obtuvo la epicrisis

correspondiente a la valoración médica que recibió el precitado, según la cual fue

llevado por integrantes de la Policía Nacional, quienes manifestaron que las

lesiones habían sido autoinfringidas cuando aquel intentaba huir.

Por lo anterior, el 2 de mayo de 2018 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de

Control de Garantías de T., se legalizó la captura del señor Juan Carlos Gómez

Vásquez, se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de

armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o

explosivos, cargo no aceptado por él y se le impuso medida de aseguramiento de

detención preventiva en establecimiento carcelario.

Señaló que al continuar con la investigación, algunos familiares del imputado

plantearon que la versión de los hechos dada por los Policías no corresponde a la

verdad, y narraron que ese día, el señor J.C.G.V. se

encontraba departiendo e ingiriendo bebidas embriagantes con otros ciudadanos

a las afueras de una residencia, donde arribaron integrantes de la Policía Nacional

quienes agresivamente solicitaron una requisa a todos los que allí estaban y al

conocer que el aquí imputado había perdido su cédula de ciudadanía, lo retuvieron

y lo subieron a una camioneta de la Policía Nacional, sin que hasta ese momento

le hubieran hallado en su poder elemento ilícito alguno.

Como prueba de esa versión, el Fiscal hizo referencia a la declaración jurada

rendida el 20 de junio de 2018 por los ciudadanos J.D.P.M.,

H.C.C. y Zorayda Correa Cano, quienes departían con el señor Juan

Carlos Gómez Vásquez y les consta el trato agresivo de los Policiales frente a los

que estaban presentes, especialmente con el imputado.

Dijo que el señor J.D.P.M. también fue trasladado por los

uniformados junto con el aquí imputado y otros ciudadanos que se encontraban

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Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez

Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de tas fuerzas armadas o explosivos

en el lugar, lo que le permitió ver que los policías se ensañaron con Juan Carlos

Gómez Vásquez agrediéndolo físicamente, y planearon entre ellos, las versiones

que darían para lograr judicializarlo, sin que en momento alguno le hubieran

encontrado elemento ilícito en su poder.

Indicó que al verificar los registros de la Policía Nacional, se encontró que entre

las 14:00 y las 19:00 horas del 1o de mayo de 2018, no existe ningún reporte que

permite determinar la captura en flagrancia del señor Juan Carlos Gómez

Vásquez, lo cual le llama la atención, puesto que ese tipo de situaciones siempre

son canalizadas a través del servicio CAD de la Policía Nacional, como se hizo

con otros eventos acaecidos el mismo día.

Adujo que al revisar los libros de minuta o población de la Estación de Policía de

Tuluá, con el fin de conocer los nombres de las personas ingresadas el día de los

hechos ya fuera para proceso de verificación de antecedentes o para

judicialización, se encontró que en el barrio La Cruz a tempranas horas del 1o de

mayo de 2018, se presentó una irregularidad que ameritó la intervención policial

con patrullas de apoyo, dado que al materializarse la captura de un sujeto en virtud

de orden judicial, la comunidad emprendió un ataque en contra de los

uniformados, y en medio del forcejeo, alguien hurtó a los uniformados elementos

de dotación, entre ellos, unos proveedores con munición, logrando que el individuo

huyera, siendo ese el motivo por el cual los policiales se encontraban en el sector,

requiriendo a cualquier persona con el fin de hallar los objetos perdidos.

Continuó argumentando que con el fin de confirmar la versión dada por el

ciudadano J.D.P.M., se revisó el libro de minuta de la Estación

de Policía, hallando un registro según el cual, a las 20:00 horas del 1o de mayo de

2018, aquel fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN, por no portar su

documento de identificación al momento de ser requerido por los uniformados, y

al verificarse sus antecedentes judiciales, fue dejado en libertad, de donde se

extracta, según el Fiscal, que el señor P.M. en realidad fue testigo de lo

que ocurría en relación con el señor J.C.G.V..

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Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez

Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de ¡as fuerzas armadas o explosivos

Ante esa situación, se hizo una revisión más amplía del sistema de información

de la Policía Nacional, hallando que el 5 de mayo de 2018 a las 13:22 horas, en

la cancha de fútbol del barrio La Cruz, se presentó una riña y al atender el caso,

se encontró a una persona requerida judicialmente, por lo que se necesitó apoyo

de otras patrullas, dada la aglomeración de personas en el sitio ocasionando la

huida del sujeto.

Expuso que con esos elementos materiales probatorios, solicitó a un juez de

control de garantías la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en

contra del señor G.V., quien al recobrar su libertad, fue escuchado en

declaración jurada rendida el 19 de julio de 2018, cuya versión coincide con lo

expuesto por los señores J.D.P.M., H.C.C. y

Zorayda Correa Cano, y reconoció haberse exaltado el día de su captura, pues al

presentar a los Policías la constancia de la denuncia por la pérdida de su

documento de identidad, éstos rompieron el documento y violentamente lo

subieron en un camión de la Policía Nacional, donde también llevaban otros

capturados con los rostros cubiertos, a quienes agredían para que informaran el

paradero de los objetos hurtados en horas de la mañana. Refirió que en la

Estación de Policía le recriminó a los Policías por tratarlo de esa manera,

circunstancia que hizo que los uniformados lo agredieran más, lo llevaran hasta el

Hospital y finalmente lo engañaron y obligaran a firmar unos documentos, con la

excusa...

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