Sentencia Nº 500013104 2018 00121 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Número de registro | 81489660 |
Número de expediente | 500013104 2018 00121 01 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-257 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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E X C E L E N C I A
SEGUNDA INSTANC IA RESPONSABILIDAD
É T I C A
JUST IC IA PENAL BUGA S U P E R A C I Ó N
Código:GSP-FT-46 Versión:! Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Al v a r o a u g u s to n a v ia m a n q u il lo
Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18)
Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de
uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
Guadalajara de Buga, veintiuno de enero de dos mil diecinueve
Discutido y aprobado según Acta 002 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 6o Especializada de
Buga, contra el Auto Interlocutorio del 19 de octubre de 2018, a través del cual el
Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, negó la
preclusión de la investigación seguida contra el señor Juan Carlos Gómez
Vásquez, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
2. ANTECEDENTES
En audiencia celebrada el 28 de agosto de 2018 la Fiscalía solicitó la preclusión
de la investigación seguida en contra del señor J.C.G.V. por
el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido,
de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, invocando las causales
consagradas en los numerales 3o, 5o y 6o del artículo 332 del Código de
Procedimiento Penal, que se refieren a la inexistencia del hecho investigado,
ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad
de desvirtuar la presunción de inocencia, respectivamente, argumentando que en
desarrollo de los actos investígateos, logró determinar la ocurrencia de serias
irregularidades en el procedimiento de captura.
Expuso que la investigación nació del Informe de Policía de Vigilancia en Casos
de Captura en Flagrancia suscrito el 1o de mayo de 2018, en el cual los
U.C.E.M. y A.F.M.R. dan cuenta
de la captura del señor J.C.G.V., siendo las 18:40 horas de
ese día, cuando realizaban labores de control y prevención en el Barrio La Cruz
de Tuluá, donde observaron a un sujeto quien al notar su presencia se tornó
nervioso, por lo que le solicitaron autorización para un registro personal, a lo cual
se negó y asumió una actitud agresiva, sacando del bolsillo de su chaqueta una
granada de fragmentación de mano y amenazaba con accionarla si los
uniformados se acercaban, comportamiento que los obligó a reducirlo dado su alto
grado de exaltación, a incautar el objeto y finalmente a solicitar apoyo de otras
patrullas, toda vez que los habitantes del sitio empezaron a agredirlos con el fin
de evitar la captura del individuo, en tanto que, al llegar el vehículo Turbo NPR de
siglas 30228 conducido por el P.A.L.P. y liderado por el
Te. R.V.S., el sujeto fue llevado a las instalaciones de la Policía,
pero en el camino siguió forcejando e intentando fugarse, por lo que cayó del
automotor y se golpeó en varias partes de su cuerpo, siendo llevado al Hospital
Tomas Uribe Uribe donde recibió atención médica y posteriormente fue dejado a
disposición de la Fiscalía General de la Nación.
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Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vésquez
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
Expuso el Fiscal que dentro de los actos urgentes, se llevó a cabo análisis al objeto
incautado al señor J.C.G.V., determinándose que se trata de
una granada de fragmentación de fabricación colombiana, y se obtuvo la epicrisis
correspondiente a la valoración médica que recibió el precitado, según la cual fue
llevado por integrantes de la Policía Nacional, quienes manifestaron que las
lesiones habían sido autoinfringidas cuando aquel intentaba huir.
Por lo anterior, el 2 de mayo de 2018 ante el Juez Cuarto Penal Municipal de
Control de Garantías de T., se legalizó la captura del señor Juan Carlos Gómez
Vásquez, se le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de
armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o
explosivos, cargo no aceptado por él y se le impuso medida de aseguramiento de
detención preventiva en establecimiento carcelario.
Señaló que al continuar con la investigación, algunos familiares del imputado
plantearon que la versión de los hechos dada por los Policías no corresponde a la
verdad, y narraron que ese día, el señor J.C.G.V. se
encontraba departiendo e ingiriendo bebidas embriagantes con otros ciudadanos
a las afueras de una residencia, donde arribaron integrantes de la Policía Nacional
quienes agresivamente solicitaron una requisa a todos los que allí estaban y al
conocer que el aquí imputado había perdido su cédula de ciudadanía, lo retuvieron
y lo subieron a una camioneta de la Policía Nacional, sin que hasta ese momento
le hubieran hallado en su poder elemento ilícito alguno.
Como prueba de esa versión, el Fiscal hizo referencia a la declaración jurada
rendida el 20 de junio de 2018 por los ciudadanos J.D.P.M.,
H.C.C. y Zorayda Correa Cano, quienes departían con el señor Juan
Carlos Gómez Vásquez y les consta el trato agresivo de los Policiales frente a los
que estaban presentes, especialmente con el imputado.
Dijo que el señor J.D.P.M. también fue trasladado por los
uniformados junto con el aquí imputado y otros ciudadanos que se encontraban
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Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de tas fuerzas armadas o explosivos
en el lugar, lo que le permitió ver que los policías se ensañaron con Juan Carlos
Gómez Vásquez agrediéndolo físicamente, y planearon entre ellos, las versiones
que darían para lograr judicializarlo, sin que en momento alguno le hubieran
encontrado elemento ilícito en su poder.
Indicó que al verificar los registros de la Policía Nacional, se encontró que entre
las 14:00 y las 19:00 horas del 1o de mayo de 2018, no existe ningún reporte que
permite determinar la captura en flagrancia del señor Juan Carlos Gómez
Vásquez, lo cual le llama la atención, puesto que ese tipo de situaciones siempre
son canalizadas a través del servicio CAD de la Policía Nacional, como se hizo
con otros eventos acaecidos el mismo día.
Adujo que al revisar los libros de minuta o población de la Estación de Policía de
Tuluá, con el fin de conocer los nombres de las personas ingresadas el día de los
hechos ya fuera para proceso de verificación de antecedentes o para
judicialización, se encontró que en el barrio La Cruz a tempranas horas del 1o de
mayo de 2018, se presentó una irregularidad que ameritó la intervención policial
con patrullas de apoyo, dado que al materializarse la captura de un sujeto en virtud
de orden judicial, la comunidad emprendió un ataque en contra de los
uniformados, y en medio del forcejeo, alguien hurtó a los uniformados elementos
de dotación, entre ellos, unos proveedores con munición, logrando que el individuo
huyera, siendo ese el motivo por el cual los policiales se encontraban en el sector,
requiriendo a cualquier persona con el fin de hallar los objetos perdidos.
Continuó argumentando que con el fin de confirmar la versión dada por el
ciudadano J.D.P.M., se revisó el libro de minuta de la Estación
de Policía, hallando un registro según el cual, a las 20:00 horas del 1o de mayo de
2018, aquel fue trasladado a las instalaciones de la SIJIN, por no portar su
documento de identificación al momento de ser requerido por los uniformados, y
al verificarse sus antecedentes judiciales, fue dejado en libertad, de donde se
extracta, según el Fiscal, que el señor P.M. en realidad fue testigo de lo
que ocurría en relación con el señor J.C.G.V..
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Radicación: 76834-60-00-187-2018-01465-01 (AC-408-18) Imputado: Juan Carlos Gómez Vásquez
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de ¡as fuerzas armadas o explosivos
Ante esa situación, se hizo una revisión más amplía del sistema de información
de la Policía Nacional, hallando que el 5 de mayo de 2018 a las 13:22 horas, en
la cancha de fútbol del barrio La Cruz, se presentó una riña y al atender el caso,
se encontró a una persona requerida judicialmente, por lo que se necesitó apoyo
de otras patrullas, dada la aglomeración de personas en el sitio ocasionando la
huida del sujeto.
Expuso que con esos elementos materiales probatorios, solicitó a un juez de
control de garantías la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en
contra del señor G.V., quien al recobrar su libertad, fue escuchado en
declaración jurada rendida el 19 de julio de 2018, cuya versión coincide con lo
expuesto por los señores J.D.P.M., H.C.C. y
Zorayda Correa Cano, y reconoció haberse exaltado el día de su captura, pues al
presentar a los Policías la constancia de la denuncia por la pérdida de su
documento de identidad, éstos rompieron el documento y violentamente lo
subieron en un camión de la Policía Nacional, donde también llevaban otros
capturados con los rostros cubiertos, a quienes agredían para que informaran el
paradero de los objetos hurtados en horas de la mañana. Refirió que en la
Estación de Policía le recriminó a los Policías por tratarlo de esa manera,
circunstancia que hizo que los uniformados lo agredieran más, lo llevaran hasta el
Hospital y finalmente lo engañaron y obligaran a firmar unos documentos, con la
excusa...
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