Sentencia Nº 500013104001 2019 0062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850345349

Sentencia Nº 500013104001 2019 0062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente500013104001 2019 0062 01
Número de registro81508299
Fecha02 Septiembre 2019
MateriaTESIS: "....Antes de entrar a desarrollar el problema planteado, se debe señalar que la acción de tutela se dirige contra una entidad particular como lo es CONSORCIO MTZ SERVINCI por lo qe la Corte Constitucional ha interpretado los artículos 86 superior y 42 del Decreto ley 2591 de 1991 y ha precisado las siguientes subreglas jurisprudenciales, según las cuales la acción de tutela procede excepcionalmente contra particulares cuando: (i) están encargados de la prestación de un servicio público, (ii) su actuación afecta gravemente el interés colectivo, o (iii)la persona que solicita el amparo constitucional se encuentra en un estado de subordinación o (iv) de indefensión frente a aquellos", en el presente caso el actor presentaba un contrato de trabajo con la empresa MORELCO S.A. conforme a la copia de los contratos de trabajo que reposan desde el folio 7 del cuaderno de tutela y es en virtud de ese vìnculo laboral que se interpone la presente acción constitucional. De manera que al haber existido un contrato de trabajo entre la entidad accionada y el accionante, èste último estaba bajo la subordinación de la empresa contratista consorcio MTZ SERVINCI.(…) Por consiguiente, de conformidad con la sentencia C.005 de 2017 no se satisfacen los requisitos para acceder a la protección en sede de tutela de estabilidad laboral reforzada a la maternidad extendida, pues a la terminación del contrato y de acudir al presente mecanismo constitucional la madre gestante no estaba filiada como beneficiaria del accionante en el sistema de salud, pues se encontraba afiliada al règimen subsidiado y si bien en el tràmite de la tutela esta situación variò, ello no es atribuible a la acción u omisiòn de las entidades accionadas. 5.4. Ahora bien hasta la fecha de proyección de la presente decisión el derecho a la salud de la señora Alisson Daniela Pâez no ha sido afectado, pues a través de comunicación telefónica, esta manifestó que aùn se encuentra afiliada, pero que no ha sido su deseo recibir los servicios de salud. Sin embargo se le informa al actor que su pareja deberá tramitar la movilidad al règimen subsidiado, pues pese a no pertenecer al SISBEN I ni II hace parte de la población especial en razón a su estado de gravidez, de conformidad con el Decreto 2353 de 2015..."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. C-005, T-670 de 2017, 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
O

/ -

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada sustanciadora: J.D.T.L..

Radicación

Procedencia

Accionante

Accionado

Derecho

Decisión

50001-31-04-001-2019-00062 -01

Juzgado Primero Penal del Circuito de VIcio

ESTEBAN MORENO CARDONA

CONSORCIO MTZ y OTROS.

Aprobación

Fecha:

/.

Estabilidad laboral reforzada.

Confirma.

Acta No. O ¡ ? 2 t:~2_SEP 2019

1- ASUNTO A DECIDIR

Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo del 24 de julio de 2019,

proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que

negó por improcedente la acción constitucional promovida por Esteban Moreno

Cardona 1, contra el consorcio MTZ Servinci S.A., Ecopetrol S.A., Montajes

Técnicos Zambrano y V.L.Y. de Ingeniería Civil S.A., Medimas

EPS y Salud Total EPS.

2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN

E.M.C. manifestó que desde el 10 de octubre de 2018, ha

suscrito contratos de trabajo de obra o labor con el Consorcio MTZ Servinci en el

cargo de operador de retro oruga 0-9, empresa que está conformada por las

personas jurídicas Montajes Técnicos Zambrano & Vargas LTOA. Y Servícios de

Ingeniería Civil S.A, la cual presta los servicios dé manera exclusiva a

ECOPETROL S.A.

1 Folio 173 y ss. del cuaderno de tutela.

Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01 Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: E.M.C. Decisión: Confirma.

I

A. que el 27 de abril de 2019 informó al supervisor de obra el estado de

gravidez de su compañera permanente A.D.P., con la finalidad de

que se le garantizara estabilidad laboralreforzada, sin embargo, al finalizar la -

jornada laboral de ese mismo día, su jefe inmediato le comunicó la terminación

del contrato de trabajo, sin previa autorización de la autoridad administrativa,

pese a que la ejecución de la obra continuaba.

Considera que tales situaciones vulneran sus derechos fundamentales al mínimo

vital y el de su núcleo familiar, además, ponen en riesgo la integridad de su hijo

que está por nacer, pues su compañera permanente no tiene fuente alguna de

ingreso y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.

\

Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales

del mínimo vital, igualdad y estabilidad laboral reforzada, yen consecuencia, se

ordene: i) el reintegro a la empresa al cargo que desempeñaba o uno de iguales

o mejores condiciones; ii) el pago de salarios insolutos y demás prestaciones

desde la fecha de terminación del contrato, esto es, desde el veintisiete (27) de

abril de dos mil diecinueve (2019); y iii) el pago de las sanciones por terminación

del contrato de trabajo sin previa autorización de la autoridad administrativa".

3 - DECISiÓN IMPUGNADA

En fallo del 24 de julio de 2019, el a qua negó por improcedente la acción

constitucional impetrada por E.M.C., al considera que cuenta

con otro mecanismo judicial para la protección de sus derechos 3.

/ 4 - IMPUGNACiÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, E.M.C. la

impugnó e indicó que el fallador motivó su postura en consideraciones inexactas

y erróneas derivadas de una equivocada interpretación, que conlleva al agravio

de sus derechos fundamentales.

2 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 370 y ss. del cuaderno de tutela.

2

Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01 Proceso: . Tutela de Segunda Instancia Accionante: E.M.C. Decisión: Confirma.

Al respecto, afirmó que su compañera permanente se encuentra activa en el

régimen subsidiado desde el 2015, al igual que desde el 3 de septiembre de 2017

se encuentra afiliado al régimen contributivo en SALUD TOTAL EPS S.A. y su

compañera permanente está a la espera del trámite de la solicitud de traslado, al

punto que el 17 de abril de 2019, presentó Formulario Único de Afiliación y

Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud -

SGSSS, para hacer efectivo dicho trámite; además, su cónyuge radicó solicitud

el 30 de abril de 2019, en la que reiteró a MEDIMAS EPS su traslado a SALUD

TOTAL EPS como beneficiaria del actor.

Destacó que la no inclusión de su pareja en el reqimen contributivo como

beneficiaria fue producto de la inoperancia del Sistema General de Seguridad, Social en Salud -SGSSS por el retardo del traslado; pero esta situación no

implica que su pareja no dependa económicamente de él y no haga parte de su

núcleo familiar, pues por el contrario, en la certificación que aportó suscrita por la

EPS SALUD TOTAL del 27 de abril de dos mil 2019, se incluyó como tales, a la

señora A.D.P. y su hijo.

Agregó que, contrario a lo expuesto por el fallador de primera instancia, el

mecanismo que tiene ante la jurisdicción ordinaria no es idóneo ni eficaz ante la

congestión en el sistema judicial de Villavicencio, lo que genera un perjuicio

irremediable a su núcleo familiar, quienes dependen económicamente de su

trabajo.

De otro lado, precisó que el empleador conoció en momento previo a la

terminación del contrato, el estado de gravidez de su compañera...

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