Sentencia Nº 500013104001 2019 0062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de expediente | 500013104001 2019 0062 01 |
Número de registro | 81508299 |
Fecha | 02 Septiembre 2019 |
Materia | TESIS: "....Antes de entrar a desarrollar el problema planteado, se debe señalar que la acción de tutela se dirige contra una entidad particular como lo es CONSORCIO MTZ SERVINCI por lo qe la Corte Constitucional ha interpretado los artículos 86 superior y 42 del Decreto ley 2591 de 1991 y ha precisado las siguientes subreglas jurisprudenciales, según las cuales la acción de tutela procede excepcionalmente contra particulares cuando: (i) están encargados de la prestación de un servicio público, (ii) su actuación afecta gravemente el interés colectivo, o (iii)la persona que solicita el amparo constitucional se encuentra en un estado de subordinación o (iv) de indefensión frente a aquellos", en el presente caso el actor presentaba un contrato de trabajo con la empresa MORELCO S.A. conforme a la copia de los contratos de trabajo que reposan desde el folio 7 del cuaderno de tutela y es en virtud de ese vìnculo laboral que se interpone la presente acción constitucional. De manera que al haber existido un contrato de trabajo entre la entidad accionada y el accionante, èste último estaba bajo la subordinación de la empresa contratista consorcio MTZ SERVINCI.(…) Por consiguiente, de conformidad con la sentencia C.005 de 2017 no se satisfacen los requisitos para acceder a la protección en sede de tutela de estabilidad laboral reforzada a la maternidad extendida, pues a la terminación del contrato y de acudir al presente mecanismo constitucional la madre gestante no estaba filiada como beneficiaria del accionante en el sistema de salud, pues se encontraba afiliada al règimen subsidiado y si bien en el tràmite de la tutela esta situación variò, ello no es atribuible a la acción u omisiòn de las entidades accionadas. 5.4. Ahora bien hasta la fecha de proyección de la presente decisión el derecho a la salud de la señora Alisson Daniela Pâez no ha sido afectado, pues a través de comunicación telefónica, esta manifestó que aùn se encuentra afiliada, pero que no ha sido su deseo recibir los servicios de salud. Sin embargo se le informa al actor que su pareja deberá tramitar la movilidad al règimen subsidiado, pues pese a no pertenecer al SISBEN I ni II hace parte de la población especial en razón a su estado de gravidez, de conformidad con el Decreto 2353 de 2015..." |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. C-005, T-670 de 2017, 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
/ -
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrada sustanciadora: J.D.T.L..
Radicación
Procedencia
Accionante
Accionado
Derecho
Decisión
50001-31-04-001-2019-00062 -01
Juzgado Primero Penal del Circuito de VIcio
ESTEBAN MORENO CARDONA
CONSORCIO MTZ y OTROS.
Aprobación
Fecha:
/.
Estabilidad laboral reforzada.
Confirma.
Acta No. O ¡ ? 2 t:~2_SEP 2019
1- ASUNTO A DECIDIR
Por vía de impugnación conoce esta Corporación el fallo del 24 de julio de 2019,
proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que
negó por improcedente la acción constitucional promovida por Esteban Moreno
Cardona 1, contra el consorcio MTZ Servinci S.A., Ecopetrol S.A., Montajes
Técnicos Zambrano y V.L.Y. de Ingeniería Civil S.A., Medimas
EPS y Salud Total EPS.
2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN
E.M.C. manifestó que desde el 10 de octubre de 2018, ha
suscrito contratos de trabajo de obra o labor con el Consorcio MTZ Servinci en el
cargo de operador de retro oruga 0-9, empresa que está conformada por las
personas jurídicas Montajes Técnicos Zambrano & Vargas LTOA. Y Servícios de
Ingeniería Civil S.A, la cual presta los servicios dé manera exclusiva a
ECOPETROL S.A.
1 Folio 173 y ss. del cuaderno de tutela.
Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01 Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: E.M.C. Decisión: Confirma.
I
A. que el 27 de abril de 2019 informó al supervisor de obra el estado de
gravidez de su compañera permanente A.D.P., con la finalidad de
que se le garantizara estabilidad laboralreforzada, sin embargo, al finalizar la -
jornada laboral de ese mismo día, su jefe inmediato le comunicó la terminación
del contrato de trabajo, sin previa autorización de la autoridad administrativa,
pese a que la ejecución de la obra continuaba.
Considera que tales situaciones vulneran sus derechos fundamentales al mínimo
vital y el de su núcleo familiar, además, ponen en riesgo la integridad de su hijo
que está por nacer, pues su compañera permanente no tiene fuente alguna de
ingreso y es su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.
\
Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo a los derechos fundamentales
del mínimo vital, igualdad y estabilidad laboral reforzada, yen consecuencia, se
ordene: i) el reintegro a la empresa al cargo que desempeñaba o uno de iguales
o mejores condiciones; ii) el pago de salarios insolutos y demás prestaciones
desde la fecha de terminación del contrato, esto es, desde el veintisiete (27) de
abril de dos mil diecinueve (2019); y iii) el pago de las sanciones por terminación
del contrato de trabajo sin previa autorización de la autoridad administrativa".
3 - DECISiÓN IMPUGNADA
En fallo del 24 de julio de 2019, el a qua negó por improcedente la acción
constitucional impetrada por E.M.C., al considera que cuenta
con otro mecanismo judicial para la protección de sus derechos 3.
/ 4 - IMPUGNACiÓN
Inconforme con la decisión de primera instancia, E.M.C. la
impugnó e indicó que el fallador motivó su postura en consideraciones inexactas
y erróneas derivadas de una equivocada interpretación, que conlleva al agravio
de sus derechos fundamentales.
2 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 370 y ss. del cuaderno de tutela.
2
Radicación: 50001-31-04-001-2019-00062-01 Proceso: . Tutela de Segunda Instancia Accionante: E.M.C. Decisión: Confirma.
Al respecto, afirmó que su compañera permanente se encuentra activa en el
régimen subsidiado desde el 2015, al igual que desde el 3 de septiembre de 2017
se encuentra afiliado al régimen contributivo en SALUD TOTAL EPS S.A. y su
compañera permanente está a la espera del trámite de la solicitud de traslado, al
punto que el 17 de abril de 2019, presentó Formulario Único de Afiliación y
Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud -
SGSSS, para hacer efectivo dicho trámite; además, su cónyuge radicó solicitud
el 30 de abril de 2019, en la que reiteró a MEDIMAS EPS su traslado a SALUD
TOTAL EPS como beneficiaria del actor.
Destacó que la no inclusión de su pareja en el reqimen contributivo como
beneficiaria fue producto de la inoperancia del Sistema General de Seguridad, Social en Salud -SGSSS por el retardo del traslado; pero esta situación no
implica que su pareja no dependa económicamente de él y no haga parte de su
núcleo familiar, pues por el contrario, en la certificación que aportó suscrita por la
EPS SALUD TOTAL del 27 de abril de dos mil 2019, se incluyó como tales, a la
señora A.D.P. y su hijo.
Agregó que, contrario a lo expuesto por el fallador de primera instancia, el
mecanismo que tiene ante la jurisdicción ordinaria no es idóneo ni eficaz ante la
congestión en el sistema judicial de Villavicencio, lo que genera un perjuicio
irremediable a su núcleo familiar, quienes dependen económicamente de su
trabajo.
De otro lado, precisó que el empleador conoció en momento previo a la
terminación del contrato, el estado de gravidez de su compañera...
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