Sentencia Nº 500013104001 2020 000102 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159632

Sentencia Nº 500013104001 2020 000102 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 02-02-2021

Sentido del falloDerecho Vida digna
MateriaTESIS: ".... En el presente caso, el accionante informó que los audífonos fueron entregados en diciembre de 2019, y que desde el momento de su entrega dichos elementos se encontraban fallando, lo cual puso de presente Audiosalud, pero le informaron que estos se iban adaptando; sin embargo, el actor no acreditó haber informado dicha situación a la accionada de manera inmediata, sino tan solo 8 meses después, bajo el argumento que se le habían acabado las pilas en el mes de febrero de 2020 y solo pudo obtener unas nuevas en el mes de agosto, dada sus afectaciones en salud y la pandemia Covid-19, fecha en la que verificó que el audífono derecho funcionaba pero no amplificaba y el izquierdo no prendía, acercándose a la IPS el 4 de agosto de 2020. En respuesta, AUDIOSALUD a través de documento que presenta fecha del 14 de agosto de 2020, pero que informó el actor fue elaborado y entregado el 28 de agosto, se le informa que, de la revisión interna, se verifica que ambos audífonos se encuentran sucios, presenta cera en micrófonos y receptor, como también se encuentran sulfatados y con oxido, por lo que no se reparan ni dan garantía del producto. Mediante escrito del 1° de septiembre de 2020, el accionante pone de presente dicha situación a la Dirección de Sanidad del Departamento de Policía y solicita que sus audífonos sean reparados o entregue unos nuevos, escrito del cual no obtuvo respuesta. Bajo las anteriores premisas, considera esta Sala que el presupuesto de inmediatez se cumple, tanto para la garantía del derecho fundamental a la salud como el de petición, pues frente al primero la afectación al problema de salud ha permanecido en el tiempo, pues el accionante aún no ha obtenido sus audífonos, y frente al segundo, su solicitud data del 1° de septiembre de 2020 y acudió a la presente acción solo 2 meses después, tiempo que se considera razonable. En lo relacionado, al presupuesto de subsidiariedad debe ser analizado frente a cada uno de los problemas jurídicos de forma separada. 5.1.2.1- Garantía y/o cambio de audífonos (..) Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos: a) Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (plan obligatorio de salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, ·. consultando la Constitución Política y las normas que regulen la materia. b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos: 1. Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen. 2. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica. 3. En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios. c) Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados. d) Conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras, con la libre elección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. e) Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.” (Negrita por la Sala) De ahí que, el actor cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para que se le otorgue garantía a los audífonos entregados por la IPS, esto es, interponer la respectiva demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud, y no es posible determinar la existencia de un perjuicio irremediable cuando el señor José Tovar Romero dejó pasar 11 meses, contados desde diciembre de 2019, fecha en la que expone el accionante que estos elementos presentaban ya falencias, y, si bien señaló que tuvo quebrantos de salud y que solo pudo obtener pilas hasta agosto de 2020, dichas situaciones no fueron probadas en la presente acción, además, que las medidas de aislamiento por la pandemia Covid-19, iniciaron a finales del mes de marzo de 2020, y no en febrero, fecha en que se le acabó la carga a mencionados elementos..
Número de registro81558649
Fecha02 Febrero 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. LWY 1127/07, LE 1755/15
Número de expediente500013104001 2020 000102 01
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