Sentencia Nº 500013104002 2018 00087 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349022

Sentencia Nº 500013104002 2018 00087 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013104002 2018 00087 01
Número de registro81485956
Fecha21 Noviembre 2018
Normativa aplicadaDecreto nu. 2467 de 2001 art. 50 \ Decreto nu. 19 de 2012 \ Ley nu. 100 de 1993 art. 41
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
RAD. 2018-00087-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrada sustanciadora: PATRICIA- RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 04 002 2018 00087 01 Accionante: Elin Mileydi Daza Díaz

Accionado

La Previsora Compañía de Seguros S:A Decisión: Confirma. Aprobación: Acta No. 153. Fecha: 21 de noviembre de 2018

L LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), proferido el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Elin mileydi Daza Díaz, a través de apoderado judicial, contra La Previsora Compañía de Seguros S.A.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Elin mileydi Daza Díaz, a través de apoderado judicial, acudió a la acción de- tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por La Previsora Compañía de Seguros S.A.

Informó que, el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), sufrió un accidente tránsito cuando conducía la motocicleta de placas ELO-41C, amparada con la póliza de seguro obligatorio contra accidentes de

)c)

Tutela: 50001 31 04 002 2018 00087 00- 2". 1nst. Accionante: Elin Nileydu Daza Díaz.

Contra: La Previsora S.A. Decisión: Confirma.

tránsito - Soat, emitida por La Previsora S.A, en el que sufrió "fractura de clavícula derecha y traumatismo de estructuras múltiples en rodillas", lo que le genera dolor, dificultad para levantqr objetos pesados y conducir.

Señaló que es madre de un menor de edad, labora en una empresa y devenga un millón de pesos ($1.000.000), suma que no es suficientes para cubrir sus gastos, dado que paga arriendo; además, se encuentra afiliada al * régimen contributivo a Sanitas Eps y a la aseguradora de riesgos profesionales Colpatria.

Indicó que, el veintidós (22) de agoto' de dos mil dieciocho (2018), solicitó ,a la Aseguradora La Previsora S.A. asumir el costo de la valoración por incapacidad permanente ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para obtener la calificación de su capacidad laboral, en razón a que por su situación económica y física no puede sufragarlo; petición negada el diecisiete (17) de septiembre siguiente.

AdLijo que, no ha podido acceder a la indemnización por incapacidad permanente, por lo que solicitó al Juez constitucional ordenar a la entidad accionada cancelar los honorarios correspondientes para la calificación de su estado de pérdida de la capacidad laboral'.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió la actuación en primera instancia al *Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veinticinco (25) de septiembre del año en curso, avocó erconocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2.

Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 46 del cuaderno de tutela.

2

Tutela: 50001 31 04 002 2018 00087 00 - Inst Accionan/e: Elin Nileydu Daza Díaz

Contra: La Previsora S. A. Decisión: Confirma.

En fallo del ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el a quo negó el amparo constitucional, en razón a que la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr la calificación dé la pérdida de su capacidad laboral, esto es, acudir a la administradora de riesgos profesionales o la empresa promotora de salud a la, que se encuentra afiliada.

Adicionalmente, no evidenció la existencia de un perjuicio irremediable que hiciese procedente- la tutela como mecanismo transitorio3.

2.3. Impugnación.

La accionante, a través de su apoderado judicial, impugnó la decisión de primera instancia y señaló que para acceder a la indemnización por incapacidad permanente debe allegar dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por la Junta de Calificación de Invalidez, cuyo valor es de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Agregó que, es obligación de ,la aseguradora costear los honorarios, tal como lo establece el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, artículo 50 del decreto 2463 de 2001, por lo que solicitó revocar la decisión de primera instancia y amparar sus derechos fundamentales4.

III....

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