Sentencia Nº 500013104002 2019 00130 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851656421

Sentencia Nº 500013104002 2019 00130 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 31-01-2020

Sentido del falloREVOCA TUTELA
Fecha31 Enero 2020
Número de registro81511809
Número de expediente500013104002 2019 00130 01
MateriaTESIS: "...En el mismo sentido la Corte Constitucional en sentencia T-371 de 2018 señalo que " todo conflicto relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones econòmicas debe desatarse por la jurisdicciòn ordinaria o por la contenciosa administrativa -segun corresponda- excepto en los casos ya mencionados en el pàrafo inmediatamente anterior es decir cuando tales vias judiciales no sean idòneas o eficaces, o concurra un perjuicio irremediable ante el cual deba actuar con urgencia el juez constitucional. En el caso objeto de anàlisis la pretensiòn de la señora Marta Lida Sànchez Velasco es la reactrivaciòn del pago de sus mesadas pensionales al ser suspendidas de forma unilateral por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- por consiguiente la actora cuenta con otro mecanismo judicial de defensa ordinaro, el regulado en el numeral 4 del artìculo 2 del Còdigo Procesal del Trabajo y la seguridad Social (modificado por el artìculo 622 de la ley 1564 de 2012) al tratarse de una controversia relativa a la prestaciòn de los servicios de seguridad social.. (...) De ahi que la señora Martha Liuda Sànchez Velasco no solo presenta afectaciòn econòmica sino fìsica que conllevan a que estè en una situaciòn de debiliudad manifiesta por lo que requiere una protecciòn especial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 30 del artìculo 13 de la Constituciòn Polìtica de Colombia, siendo ineficaz el mecanismo ordinario de defensa para garantizar los derechos fundamentales de la accionante y apremiante la intervenciòn xdel juez constitucional para pronunciarse de fondo en la presente causa como mecanismo definitivo. (...) De modo que segun lo expuesto por la accionante no tuvo conocimiento de los oficios por medio de la cual fue reuerida para aportar la documentaciòn faltante lo que conllevò a que no atendiera la solicitud del 12 de marzo de 2019 efectuada por Colpensiones por lo que en principio le asistiria razòn a la entidad accionada de cerrar el proceso de revisiòn de estado de invalidèz, pero dicha norma establece de forma clara y precisa que el desistimiento y archivo del expediente debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, que debe ser n otificado personalmente,,,"
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
50001-31-04-002-2019-00130-01 M.L.S.V.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: J.D.T.L.

Radicación 50001-31-04-002-2019-00130 -01 Procedencia Juzgado Segundo Penal del Circuito de V/cio.

A. .M.L.S.V. Accionado: Colpensiones Derecho: Debido proceso administrativo, y otros. Decisión: R. y concede • AprobaCión: Ada'No.013 Fecha: 31 de enero de 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora MARTHA LIDA SANCHEZ VELASC01, contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 20192, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo a los derechos invocados por la accionante.

2 — HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN

Manifestó la accionante, le fue reconocida la pensión por invalidez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, en razón a la discapacidad que padece.

Sostuvo que, por oficio del 16 de noviembre de 2018,3 la entidad accionada le

solicitó iniciar proceso de revisión de estado de invalidez, motivo por el cual acudió al punto de atención el 3 de enero de 2019 y allegó los documentos

I Folio 35 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 29 y ss. del cuaderno de tutela. 'Folio 9 y ss del cuaderno de tutela.

Radicación 50001-31 -04-002-2019-001 30-01 Proceso: Tutela de segunda instancia A.M.L.S.V. • Decisión: Revoca y concede

exigidos bajo el Radicado No. 2Ó19-7671 4, conforme el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.

Mencionó que, el 27 de agosto de 2019, se dirigió a retirar la mesada pensional, pero no le fue cancelada, por lo que se acercó a la entidad Colpensiones, en el que le indica que se encuentra en estado suspendido, al haber hecho caso omiso a los oficios del 12 de marzo de 20198, por medio del cual le advierten el término de un (1).rnes para allegar documentos adicionales; y al oficio del 22 de abril del mismo año, en el que le informaron que el trámite de revisión del estado de invalidez sería cerrado, y de no continuar con el trámite se suspendería.

Sostuvo que, no tenía conocimiento de dichos oficios, pues nunca le fueron comunicados, por lo que requirió a Colpensiones para que le aportaran las constancias de notificación8, las cuales en efecto le allegaron y evidenció que la

/ firma plasmada no corresponde a ninguna de las personas que residen en su vivienda.

El anterior hecho lo informó a Colpensiones, y requirió el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir a través de escrito del 24 de septiembre de 20197, agrega qye le concedieran el plazo legal para poder terminar con el trámite correspondiente, pero sus solicitudes fueron resueltas de manera desfavorable con oficio de 10 de octubre de 20198, y sin hacer mención alguna respecto a las firmas en las planillas que eran falsas.

Destacó que, es un sujeto de especial protección constitucional por su circunstancia de. discapacidad, y su mesada pensional era su único sustento, además, que su derecho pensional prescribe en el mes de septiembre, lo cual conllevaría a iniciar un nuevo procedimiento en el que debe asumir todos los gastos, por lo que ante la premura de su solicitud acude a este mecanismo constitucional.

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la vida, petición, salud, seguridad social, mínimo vital, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada conceder el término legal para continuar con el proceso de

4 Folio 9 reverso del cuaderno de tutela. 5 Folio 10 y ss del cuaderno de tutela. 6 Folio 11 y ss del cuaderno de tutela. 'F. 14 y ss del cuaderno de tutela. • Folio 16 y ss del cuaderno de tutela.

2

' Radicación 50001-31-04-002-2019-00130-01 Proceso: Tutela de segunda instancia A.M.L.S.V. Decisión: Revoca y concede

estado de invalidez, y así mismo, le réconozca las mesadas pensiónales 'dejadas de percibir desde el mes de agosto del año 2019

3- DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia proferida el 29 de noviembre de 2019, el Juzgado Seóundo Penal del Circuito de Villavicencio, negó por improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados por la señora MARTHA LIDA SANCHEZ VELASCO, al considerar que existe otro mecanismo de defensá judicial y, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

4— IMPUGNACIÓN

La accionante indicó tener claridad de la existencia de otros mecanismo& judiciales a los que puede acudir, pero su derecho pensional está por prescribir, por lo que, decidió acudir a la acción constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; además, sostuvo que no tiene recursos para acudir a la vía ordinaria, y este mecanismo judicial sería ineficaz por el tiempo que requiere para que se resuelva.

De otro lado, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

5- ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1- Conforme al trámite. adelantado y el contenido de la impugnación, corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo considerado por el A quo, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social, invocados por la señora Martha -Lida Sánchez Velasco, al suspenderse de manera unilateral la pensión de invalidez.

5.1- Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesarió verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

5.1.1- Legitimación en la causa por activa

Radicación 50001-31-04-002-2019-00130-01 Proceso: Tutela de segunda instancia A.M.L.S.V. Decisión: Revoca y concede

La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en:garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se ehcuentra legitimada para interponer la presente acción.

5.1.2- Inmediatez

De acuerdo a lo expuesto por la actora, la mesada pensional le fue suspendida - en agosto de 2019, en el mes siguiente la accionante radicó petición a la entidad9, de la que obtuvo respuesta el 10 de octubre de 201919, y acude a este mecanismo constitucional en noviembre, por lo que considera esta S. á que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.

5.1.3- Subsidiariedad

Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales, que procede, por...

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