Sentencia Nº 500013104003 2018 00034 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629660

Sentencia Nº 500013104003 2018 00034 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 25-06-2018

Sentido del falloADICIONA FALLO
Fecha25 Junio 2018
Número de expediente500013104003 2018 00034 01
Número de registro81456304
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-422 de 2017 \ Jurisprudencia nu. T-979 de 2012 \ Jurisprudencia nu. T-178 de 2017
MateriaDERECHO A LA SALUD ENFERMO MENTAL - / REMISION A INSTITUCION DE LARGA ESTANCIA SIQUIATRICA - / RECOBRO SERVICIOS MEDICOS NO POSS - Corresponde a la EPS CAJACOPI autorizar y materializar remisiòn a instituciòn siquiàtrica conforme a orden mèdica /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación:50001 31 04 003 201800034 01.

Accionante:Olga González de Carvajal.

Accionado:Cajacopi Eps.

Decisión:Adiciona y confirma.

Aprobación:Acta N. 083.

Fecha:25 de junio de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo emitido el dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Yamile Rincón Carvajal contra la empresa promotora de salud Cajacopi, la Secretaria de Gestión Social de Villavicencio, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Hospital Departamental de Villavicencio.

ANTECEDENTES.

De la solicitud de tutela.

Olga González de Carvajal como agente oficioso de Yamile Rincón Carvajal interpuso acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la salud, vida diga, mínimo vital, igualdad y seguridad social.

Indicó que, su nieta padece de "epilepsia refractaria, retardo mental que genera dependencia para la realización de todas actividades, no tiene lenguaje verbal y "afecto inapropiado con sintomatología grave".

Informó que, se encuentra a cargo de su nieta y de la hermana, que también presenta "discapacidad cognoscitiva", pues la progenitora fue asesinada por grupos armados ¡legales y su padre es un adulto mayor, sin recursos económicos.

Adujo que, Yamile Rincón Carvajal se encuentra interna en el Hospital Departamental de Villavicencio y el médico tratante la remitió a una institución con el fin de garantizarle el acceso al servicio de salud, pero Cajacopi, la Secretaria de Gestión Social de Villavicencio y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se negaron a autorizar tal servicio.

Sostuvo que, requiere que Yamile Rincón Carvajal sea trasladada a hospitalización de larga estancia en psiquiatría, para que mejore su calidad de vida, pues por su avanzada edad -84 años-, falta de recursos, su precario estado de salud y la ausencia de otros familiares el impide continuar al cuidado de su nieta que por sus patologías requiere especial atención.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a las entidades demandadas que de manera inmediata autoricen y materialicen la remisión de Yamile Rincón Carvajal a una institución de larga estancia, así como autorizar el tratamiento médico integral; requerimientos que instauró también como medida provisional1.

Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia, la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad que en auto del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, reconoció a Olga González de Carvajal como agente oficioso de Yamile Rincón Carvajal, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y negó la medida provisional solicitada2.

En fallo del veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), el a quo concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados a favor de Yamile Rincón Carvajal, por tratarse de una persona de especial protección y evidenciar que la empresa promotora de salud Cajacopi no garantizó la remisión a un centro de larga estancia conforme lo ordenó el médico tratante, el cual se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud, acorde con el artículo 67 de la Resolución 005521 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013).

En consecuencia, amparó el derecho fundamental de la salud y ordenó a Cajacopi Eps que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, adelante los trámites necesarios para trasladar a Yamile Rincón Carvajal a un centro de larga estancia, según prescripción del médico tratante, lo que deberá efectuar en el lapso no mayor de quince (15) días calendario.

Igualmente, requirió al municipio de Villavicencio que realice acompañamiento a la accionante hasta que finalice su tratamiento y vigile que se protejan sus derechos efectivamente y frente a ello, deberá rendir informe trimestral a ese despacho judicial.

Así mismo, requirió a Cajacopi Eps que garantice el tratamiento médico integral que requiera la accionante.

De otro lado, desvinculó del trámite constitucional al Hospital Departamental de Villavicencio, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Meta, Defensoría de Familia, Comisaria de Familia adscrita al Centro Zonal 2 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del

Meta, la Secretaria de Salud del Meta y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres.

2.3 Impugnación.

Inconforme con la decisión, el Coordinador Seccional Meta Cajacopi Eps la impugnó e indicó que el caso de Yamile Rincón Carvajal se trata de un "problema social" y no es posible destinar recursos del sistema de seguridad social en salud para su atención, pues corresponde al municipio de Villavicencio proteger a la actora, dado que no cuenta con apoyo familiar y se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Señaló que, el a quo ordenó el tratamiento integral sin especificar en relación con cuáles patologías y frente a prescripciones futuras e inciertas, que incluso, pueden contener servicios excluidos del plan obligatorio de salud, situación que no es permitida por la jurisprudencia constitucional4.

Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, ordenar al municipio de Villavicencio que garantice una institución de larga estancia requerido por la accionante, negar el tratamiento integral y otorgar la posibilidad de recobrar el 100% de los recursos invertidos en cumplimiento de la orden emitida en esta acción constitucional, ante el ente territorial5.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,...

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