Sentencia Nº 500013104003 2019 00075 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-07-2019
Sentido del fallo | Accionado: |
Materia | TESIS: "..En el caso se evidencia que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación INtegral a las Víctimas en Resolución 2014-597656 del quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) no incluyó a Olga María en el registro único de víctimas por el hecho victimizante del homicidio de sus hijos, dado que no se encontraron indicios claros sobre sus autores ni su relación con el conflicto armado interno. (...) POsteriormente, la Oficina Asesora Jurídica de la accionada resolvió el recurso de apelación en resolución No.18859 del veintiuno (21) de junio de dos mil dieciseis (2016) en el sentido de conformar el anterior acto administrativo por no existir elementos que configuraran actos que se enmarquen dentro de los parámetros legales de la ley 1448 de 2011. De esa manera emerge que la actora inicialmente debe acudir a la Unidad para la Atención y Reparación INtegral para las víctimas a notificarse de la decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto. Posteriormente tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para discutir el acto administrativo que le negó la inclusión den el Registro Unico de Victimas y el reconocimiento del hecho victimizante de homicidio, a través del medo de control de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011. De otro lado, si así lo considera podría acudir a la figura de la revocatoria directa del acto administrativo, de acuerdo con los parámetros que establecen los artículos 93 y siguientes de la ley 1437 de 2011. Lo anterior implica que cuenta en la actualidad con medios de defensa judicial para cuestionar la decisión pretendida de manera que no es posible al juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede solicitarse aunque existan otros medios de defensa judicial cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, figura que ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en los siguientes términos: (..) En síntesis, la pretensión de la accionante desborda la competencia del juez constitucional en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica, a lo que se suma que no se videncia la existencia de un perjuicio irremediable que amerite el amparo como mecanismo transitorio; por lo que se confirmará la decisión de primera instancia.." |
Número de registro | 81510314 |
Número de expediente | 500013104003 2019 00075 01 |
Fecha | 26 Julio 2019 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-584 de 2017 \ Ley nu. 1448 de 2011 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: P.R. TORRES.
Radicación:
A.:
A.ado:
Decisión:¡ Aprobación:
Fecha:
50001 31 04 003 2019 00075 01.
O.S.. Unidadpara la Atención a las Víctimas.
Confirma.
Acta No. 104.
26 de julio de 2019.
l. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veinte (20)
de junio de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Jugado Tercero
Penal del Circuito de Villavicencio, en el que declaro improcedente el
amparo constitucional promovido por O.M.Á.S.,
contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
11. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
O.M.Á.S. instauró acción de tutela en contra de la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas al considerar vulnerados .sus derechos fundamentales al
debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y
reparación administrativa.
Indicó que, es víctima del conflicto armado por el homicidio de sus hijos,
hecho vlctlmizante : que la Unidad accionada no investigó y del que
Tutela: 5000 I 31 04 003. 201900075 O l. 2da. I.. A.ada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
A.: O.M.Á.S.. . Decisión: Confirma.
siempre sostuvo que no era posible establecer si sucedió dentro del
marco del conflicto armado, por lo que su solicitud de inclusión en el
reqistro único de víctimas fue negada.
Como consecuencia solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos
fundamentales y ordenar a, la Unidad accionada incluirla en el registro
único de víctimas por el homicidio de 'sus hijos' y así obtener el pago de
indemnización admínístratíva: dado que es una persona de la tercera
edad de extracción campesina'.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que, en auto del siete (7) de
junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las
diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada y
vinculó a la Dirección de Registro y Gestión de la Información, Dirección
Técnica de Reperaclón, Dirección Fondo de Reparación a Victimas,
Dirección de Gestión Interinstitucional , D. "de Gestión Social y
Humanitaria y a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa
Especial para fa Atención y Reparación Integral a las Víctlrnas-.
En fallo del veinte (20) de junio del año en curso, el a qua declaró
improcedente el amparo constitucional solicitado por carencia actual del -
objeto, pues aunque la acción de tutela no es el mecanismo para solicitar
lo pretendido por la actora, lo .clerto es que, la Unidad accionada emitió
respuesta a la petición.
Así mismo, adujo que la acción de tutela está dirigida a controvertir actos
administrativos y en ese entendido, la accionante debe acudir a la
jurisdicción contencioso administrativa para que dejen sin efecto las
I F. 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 F. 57 y ss. del cuaderno original de tutela.
2
Tutela: 50001 31 04003 2019 00075 O l. 2da. I.. A.ada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
A.'ante: O.M.Á.S.. Decisión: Confirma.
resoluciones que negaron el reconocimiento como víctima del conflicto
armado>.
2.3. Impugnación.
La accionante impugnó la .declslón de primera instancia y señaló que
cumple con algunos de los criterios del Decreto 1290 de 2008, y que no
se le debe imponer como víctima la carga probatoria sobre las
circunstancias en que sus hijos fueron secuestrados, torturados y
asesinados.
Sostuvo que,' la Unidad no tuvo en cuenta las pruebas de la Fiscalía que
allegó y si la investlqaclón penal no arrojó ningún resultado sobre el
homicidio de sus 'hijos, ello no era óbice para negar el acceso a
"programas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción"
porque sería vulneratorio de su derecho a la reparación lnteqral+.
III. CONSIDERACIONES DE LA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba