Sentencia Nº 500013104003 2020 00084 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154757

Sentencia Nº 500013104003 2020 00084 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-11-2020

Sentido del fallootros.
MateriaTESIS: ".... A efecto de dilucidar si en el presente caso es procedente la acción de tutela para adoptar medidas de restablecimiento del derecho, se debe tener en consideración inicialmente la naturaleza subsidiaria que la rige, frente a lo que la Corte Constitucional ha indicado7: “En conclusión, la procedencia de la acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo judicial está condicionada al tipo de obligación que en él se imponga. Así, en tratándose de una obligación de hacer, como es el caso de la orden de reintegro de un trabajador, la jurisprudencia constitucional ha señalado que dicho mecanismo procede de forma automática. Entre tanto, si lo que se pretende a través del amparo constitucional es lograr la ejecución de una sentencia judicial que impone una obligación de “dar”, la acción de tutela resulta improcedente, toda vez que para ello existe otro medio de defensa judicial, específicamente, el proceso ejecutivo; salvo que se logre acreditar que el mismo no resulta idóneo ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales vulnerados”. En el caso, se evidencia que el referido automotor fue incautado el cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)8, cuando era conducida por el hijo de la accionante Celso Díaz Pardo, quien fue vinculado al proceso No. 50001 60 00 564 2019 02759 00, por el delito de daño en bien ajeno agravado; actuación en la que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante realizó audiencias preliminares el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019); empero, la decisión acerca de la legalización de la incautación y la suspensión del poder dispositivo la adoptó en relación con la motocicleta de placa XKS 55D9. La etapa de juzgamiento en la actuación adelantada con base en la Ley 1826 de 2017, correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, que el veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) decretó la preclusión de la investigación con fundamento en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y los numerales 1 y 7 del artículo 82 de la Ley 599 de 2000, con ocasión del deceso del procesado Celso Díaz Pardo y la indemnización integral a la víctima efectuada por el otro procesado. Ahora, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio en el traslado de la acción constitucional, en dicha oportunidad no adoptó decisión en relación con la motocicleta de placas XKS 55D, en cuanto no se realizó petición al respecto ni se acreditó la propiedad, posesión o tenencia; decisión que cobró ejecutoria, al no ser recurrida. Adicionalmente, se advierte que el catorce (14) de agosto del año en curso10, la Fiscalía Veintiuno delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio comunicó al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio que la motocicleta que reclama la accionante de placas XKS 88D, fue dejada a disposición de la Fiscalía Veintiocho homóloga, dado que es requerida en las indagaciones 50001 60 00 564 2019 01424 y 50001 60 00 564 2019 02766, adelantadas desde los meses de marzo y junio de dos mil diecinueve (2019), respectivamente11. De acuerdo con la información obtenida, se evidencia que, al parecer, existió un yerro en el acta de las audiencias preliminares en relación con la placa de la motocicleta incautada cuando era conducida por el hijo de la accionante; pero, lo cierto es que no aparece acreditado que la actora hubiese solicitado la entrega del rodante que afirma es de su propiedad al juzgado ni a las fiscalías accionadas; gestión que debió adelantar y no acudir directamente a la acción de tutela con dicha finalidad. De manera que, por el carácter subsidiario de la tutela, el amparo constitucional surge improcedente, dado que la accionante no ha adelantado ningún trámite para solicitar la entrega de la motocicleta de placa XKS 88D, en calidad de tercero, máxime que el artículo 88 de la Ley 906 de 2004, contempla la figura de la devolución de bienes que bien puede invocar. A lo anterior se suma que la actora como anexo a la solicitud de amparo solo allegó el auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio el dieciocho (18) de agosto del año en curso y una captura de la página web del Registro Único Nacional de Tránsito - Runt, en la que solo se evidencian los datos de identificación de la motocicleta de placas XKS 88D, sin que aparezca siquiera identificado el propietario12; de manera que le corresponde solicitar su entrega a las autoridades pertinentes y demostrar la calidad en que actúa. En síntesis, la pretensión de Pardo Mejía desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica; motivo por el cual, se confirmará la decisión de primera instancia...."
Número de expediente500013104003 2020 00084 01
Fecha11 Noviembre 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81554768
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR