Sentencia Nº 500013104003 2020 00041 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901353136

Sentencia Nº 500013104003 2020 00041 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-05-2020

Sentido del falloNaturaleza: Habeas corpus
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514023
Número de expediente500013104003 2020 00041 01
Fecha13 Mayo 2020
Normativa aplicadaHABEAS CORPUS/ PRESUPUESTOS/ PROCEDENCIA/ - PRIVACION DE LA LPRIVACION DE LA LIBERTAD POR CUMPLMIENTO DE CONDENA IMPONE NEGAR LA ACCION INVOCADA "... De esa forma, el Hábeas Corpus constituye una garantía relevante para proteger el derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 del catálogo superior, que reconoce, que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto ni detenido sino en virtud de orden escrita de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y que cuando una persona es detenida preventivamente, debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes para que se adopte la decisión que corresponda dentro de los términos establecidos por la ley. 3. La Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. (..) “En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa”. “Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa – a manera de instancia adicional – de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas”. 4. Constata la Sala que, contrario a lo expuesto por la impugnante, el señor Brayan Javier Rivera Arango se encuentra legalmente privado de la libertad, inicialmente, en virtud a la imposición de una medida de aseguramiento y, en la actualidad en atención al cumplimiento de una pena, pues, en su contra el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio ya emitió sentido del fallo condenatorio y consideró necesario que el procesado continuara privado de la libertad dada laimprocedencia del otorgamiento de subrogados o sustitutivos penales, por lo tanto, el procesado, aquí accionante, no está sometido a la medida de aseguramiento sino a la pena de prisión...."
MateriaTESIS: "... De esa forma, el Hábeas Corpus constituye una garantía relevante para proteger el derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 del catálogo superior, que reconoce, que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto ni detenido sino en virtud de orden escrita de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y que cuando una persona es detenida preventivamente, debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes para que se adopte la decisión que corresponda dentro de los términos establecidos por la ley. 3. La Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. (..) “En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa”. “Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas”. 4. Constata la Sala que, contrario a lo expuesto por la impugnante, el señor Brayan Javier Rivera Arango se encuentra legalmente privado de la libertad, inicialmente, en virtud a la imposición de una medida de aseguramiento y, en la actualidad en atención al cumplimiento de una pena, pues, en su contra el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio ya emitió sentido del fallo condenatorio y consideró necesario que el procesado continuara privado de la libertad dada laimprocedencia del otorgamiento de subrogados o sustitutivos penales, por lo tanto, el procesado, aquí accionante, no está sometido a la medida de aseguramiento sino a la pena de prisión...."
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