Sentencia Nº 500013104004 2021 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879158020

Sentencia Nº 500013104004 2021 00021 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: "... Del análisis de la solicitud de amparo se extrae que lo pretendido por Jhoan Andrés Hernández Solano es que el Juez constitucional deje sin efecto las Resoluciones No. 002 y la No. 005 del quince (15) de marzo dos mil diecinueve (2019), en las que fue sancionado por no cumplir su función como jurado de votación en las elecciones de presidente de Colombia de primera y segunda vuelta realizadas el veintisiete (27) de mayo y el diecisiete (17) de junio de dos mil dieciocho (2018), respectivamente8. Lo anterior, en razón a que adujo no haber sido notificado del nombramiento como jurado de votación y tampoco de los actos administrativos sancionatorios y la consecuente vulneración del debido proceso; aspectos que se analizaran de manera separada. (..) 3.2.1. De la notificación del nombramiento como jurado de votación. Inicialmente, se debe precisar que el artículo 105 del Código Electoral establece la forma en que se debe notificar la designación como jurado de votación: “Artículo 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su Delegado diez (10) días calendario antes de la votación (…)”. Dicha norma fue declarara exequible, de manera condicionada, por la Corte Constitucional9: “El acto administrativo de nombramiento de jurados de votación, es un acto administrativo de carácter particular y concreto sui generis; que aunque está dirigido a una multiplicidad de ciudadanos; están estos perfectamente individualizados y especificados. Por consiguiente, el proceso de notificación es excepcional en comparación con el proceso de notificación personal, típico de este tipo de actos. Así las cosas, encuentra esta Corte que el mecanismo de fijación o publicación de la listas, tantas veces mencionadas, es proporcional y razonable, en punto de la cantidad de receptores que dicho acto administrativo tiene. Lo antecedente, apareja de suyo la constitucionalidad del mecanismo de notificación. No obstante lo aludido, esta Corporación condicionará la exequibilidad del artículo 105 parcial del Decreto 2241 de 1986, bajo el supuesto que el concepto lugar público sea entendido con base en los parámetros expuestos en esta providencia”. Al respecto, la Delegación Departamental del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que con el fin garantizar el principio de publicidad implementó en la página web www.registraduria.gov.co, un mecanismo de consulta para verificar la designación de jurados de votación y la información de la fecha y lugar de la capacitación; igualmente, adujo que se remite dicha información a las empresas en que laboran las personas designadas con tal finalidad10. Precisó que, todo ciudadano tiene la oportunidad desde el nombramiento como jurado de votación para los comicios electorales hasta antes de la expedición del acto administrativo sancionatorio, de presentar excusas por su inasistencia, a efecto de ser exonerado de la sanción pecuniaria, así como interponer los recursos del artículo 109 del Código Electoral11. En el caso, se extrae de las Resoluciones No. 002 y No. 005 del quince (15) de marzo dos mil diecinueve (2019), que el nombramiento como jurados de votación para las elecciones de presidente del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y del diecisiete (17) de junio de dos mil dieciocho (2018), se efectuaron mediante Resolución No. 018 del treinta (30) de abril de ese año, la cual se fijó en la Secretaria de la Registraduría Especial de Villavicencio, citación personal a las empresas y publicación del link en la página web de esa entidad12. Ahora, según precisó la Delegación Departamental del Meta el accionante presentó novedad en la inscripción de la cédula el catorce (14) de julio de dos mil diecinueve (2019), de cambió de lugar de votación de Villavicencio a Cumaral - Meta, esto es, después de ser elegido como jurado de votación13. En ese sentido, de la información obtenida con ocasión del presente trámite constitucional no se evidencia vulneración del debido proceso administrativo invocado por el accionante que haga procedente el amparo, dado que acorde con lo dispuesto por el artículo 105 del Código Electoral, no se requiere la notificación personal del nombramiento de jurado de votación, pues al accionante le correspondía consultar los medios dispuestos para tal fin por la Registraduría General de la Nación, publicación que se efectuó de forma pública y de fácil acceso para la ciudadanía en general. 3.2.2. De la notificación de la resolución sancionatoria. Del análisis de la información allegada se evidencia que la Registraduría Especial de Villavicencio mediante Resolución No. 002 del quince (15) de marzo dos mil diecinueve (2019), sancionó a Jhoan Andrés Hernández Solano con multa de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos mil ($781.242), que corresponde a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año dos mil dieciocho (2018), dado que no se presentó a ejercer su función como jurado de votación en las elecciones de presidente en primera vuelta el veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciocho (2018). En los mismos términos la Registraduría Especial de Villavicencio emitió la Resolución No. 005 del quince (15) de marzo dos mil diecinueve (2019), en la que sancionó al actor por no asistir como jurado de votación en las elecciones de presidente en segunda vuelta el diecisiete (17) de junio de dos mil dieciocho (2018)14. En dichos actos administrativos se señaló que las notificaciones se realizarían acorde con lo establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley 1437 de 201115, que señalan: “Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anteriorEs de resaltar que si bien, el actor cuestiona la dirección a la cual se le remitieron las notificaciones, el artículo 68 de la ley 1437 de 2011, establece que cuando se desconozca la dirección del destinatario, se debe proceder a la notificación por aviso, tal y como lo hizo la Registraduría en su caso. Aunado a lo anterior, se advierte que los trámites de cobro persuasivo se encuentran en curso y en caso de que el actor no cancele las sanciones impuestas, la Delegación Departamental del Meta dará inició a los procedimientos administrativos de cobro coactivo en los que aquel podrá si lo considera, presentar excepciones, entre otras actuaciones, tal como lo establece el trámite interno de dicha entidad22. Incluso, acorde con el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011, el accionante puede demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito al interior del procedimiento de cobro coactivo. Lo anterior implica que Hernández Solano aun cuenta con medios de defensa judicial para cuestionar las sanciones impuestas por no ejercer su función como jurado de votación en las elecciones del veintisiete (27) de mayo y del diecisiete (17) de junio de dos mil dieciocho (2018); de manera que, no es posible al Juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades. De otra parte, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la tutela puede invocarse, aunque existan otros medios de defensa judicial, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,..."
Número de registro81564670
Fecha05 Mayo 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. ART.105 DECRETO 2241/86. C-620/04
Número de expediente500013104004 2021 00021 01
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