Sentencia Nº 500013104006202100086 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956987

Sentencia Nº 500013104006202100086 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-11-2021

Sentido del falloAccionado: Nueva Eps y otro.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500013104006202100086 01
Número de registro81593402
Fecha16 Noviembre 2021
Normativa aplicada1. T-314/17, Resolucion 5521/13
MateriaTESIS: "... 3.2. Del caso objeto de análisis. La impugnación de la Nueva Eps se circunscribe a plantear que los guantes estériles No. 8 que requiere al accionante no han sido ordenados por el médico tratante y tampoco están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud; por lo que no puede ser financiado con los recursos a cargo de la unidad de pago por capitación y, por ende, no le corresponde proporcionarlo9. Para dilucidar lo planteado, la Sala acudirá a los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional en relación con los medicamentos, servicios e insumos excluidos del Plan de Beneficios en Salud, a saber10: “a. Que la falta del servicio amenace o vulnere el derecho a la salud, a la vida digna o a la integridad personal; b. Que el servicio no pueda ser sustituido por otro que sí esté incluido o que pudiendo estarlo, el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; c. Que el accionante o su familia no cuenten con capacidad económica para sufragarlo; d. Que el servicio haya sido ordenado por el médico tratante, quien deberá presentar la solicitud ante el Comité Técnico Científico”. En el caso, inicialmente se considera necesario clarificar que el actor tiene 55 años y fue diagnosticado con “traumatismo de la medula espinal y paraplejia en extremidades inferiores hipotróficas” y, por ende, debe realizarse tres (3) veces al día un procedimiento denominado “cateterismo vesical”. Adicionalmente, de los elementos allegados aparece acreditado que el médico tratante el primero (1) de septiembre del año en curso, prescribió a Saúl Fuentes Herrera ciento veinte (120) guantes estériles , entre otros, elementos para la realización del mencionado procedimiento11´, así mismo, se evidencia que la Nueva Eps el veintitrés (23) de septiembre siguiente, autorizó la entrega de dicho insumo a través de una institución prestadora del servicio de salud. En estas circunstancias, es indudable que el actor debe tener acceso a los referidos guantes que requiere para evitar riesgos de infecciones u otro tipo de afecciones que puedan contribuir al deterioro de su salud al momento de realizar el cateterismo vesical; por lo que la omisión en entregar de los guantes estériles amenaza su derecho a la salud y la vida digna; de manera que, se cumple el primer requisito de procedencia del amparo constitucional. De otro lado, la Nueva Eps accionada en el traslado de la presente acción y tampoco, señaló en la impugnación que los guantes estériles puedan ser sustituidos por otro insumo que se encuentre incluido en el Plan de Beneficios de Salud, por lo que se cumple el segundo presupuesto jurisprudencial. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado12: “Luego, se debe establecer que el insumo solicitado no pueda ser reemplazado con uno que sí se encuentre en el plan de salud del afiliado. En este sentido, se evidencia que de acuerdo a lo señalado en la Resolución 5521 de 2013, el suministro de estos insumos no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud. De igual manera, si bien la entidad accionada tiene la experticia para conocer si entre de los insumos contenidos en ese plan, hay alguno que pueda sustituirlo, lo cierto es que no se refirió a esa situación. Así pues, se evidencia que (…) el insumo que requiere el accionante tiene como fin, sobrellevar en condiciones dignas su padecimiento, un sustituto de esas características no existe en el servicio de salud”. Respecto de la carencia de recursos económicos del actor para asumir el valor de los guantes en mención, se tiene que la Nueva Eps únicamente manifestó que el accionante está afiliado a la Nueva Eps en el régimen contributivo, sin embargo, se advierte que pertenece a la categoría A13, prevista para personas con ingresos menores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; aspecto que permite deducir a la Sala que carece de medios para adquirir la cantidad de guantes que requiere para realizarse tres (3) veces al día el cateterismo vesical. Así mismo, se advierte que la entidad accionada no desvirtuó lo señalado en la solicitud de amparo constitucional frente a la imposibilidad económica del accionante para asumir el costo de los referidos guantes, pues se limitó a afirmar que se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud en el régimen contributivo. Luego, a partir de lo señalado en precedencia, se advierte la carencia de recursos económicos y, en ese entendido, la Sala considera que se cumple igualmente el tercer requisito jurisprudencial previsto. En punto del cuarto requisito, como previamente se precisó, a la acción constitucional se anexó la orden médica que prescribe el aludido insumo, así como la autorización emitida por la Nueva Eps el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)14; por lo que la censura de la entidad accionada, referente a que no se ordenó adecuadamente carece de sustento..."
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