Sentencia Nº 500013105001 2007 00123 04 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850351450

Sentencia Nº 500013105001 2007 00123 04 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente500013105001 2007 00123 04
Número de registro81457103
Fecha02 Mayo 2018
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 22,23,24
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL

Radicación No. 500013105001 2007 00123 04

REF.:ProcesoOrdinarioLaboral promovido por MARÍA NANCY

DÍAZ URBINA, en contra de GLADYS CARMENZA HERRERA PARDO Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA.

CONTINUACION AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTO - ACTA

r

No. 056 DE 2018

En Villavicencio, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 am ), la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, conformada por los Magistrados RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA, GABRIEL MAURICIO REY AMAYA y DELFINA FORERO MEJÍA, quien hoy preside como Ponente, se constituyó en la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Laboral, con el fin de continuar la audiencia iniciada el día 24 de abril del 2018, a efectos de resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia proferida el día 8 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, en el Proceso Ordinario Laboral promovido por la señora MARÍA NANCY DÍAZ URBINA, en contra de la señora GLADYS

CARMENZA HERRERA PARDO y OTROS, Radicado No. 500013105001 2007 00123 04.

Se deja constancia que a esta audiencia NO se hicieron presentes las partes ni sus apoderados judiciales.

Precluida la etapa de alegaciones en esta instancia, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho corresponde para la decisión del recurso de apelación señalado, partiendo de las siguientes

ANTECEDENTES

- DEMANDA. La señora MARÍA NANCY DÍAZ URBINA instauró demanda ordinaria laboral en contra de los señores(as) GLADYS CARMENZA HERRERA PARDO, GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO, CLAUDIA DEL ROSARIO CRUZ ARENAS, BELARMINA TORRES ROJAS, ELDA MARTÍNEZ MORENO, MILENA CAMARGO FARFÁN, CARLOS ELÍAS CHITIVA RINCÓN, EDUARDO ANTONIO BARBOSA y NUBIA ESPERANZA HERRERA, pidiendo que se declare que entre los citados demandados, como propietarios del Edificio El Greco de la ciudad de Villavicencio, y el fallecido hijo de la demandante, CARLOS ARTURO ÁVILA DÍAZ, existió un contrato de trabajo entre el 6 de julio de 2000 y el 4 de julio de 2001. Que, en consecuencia, se condene a los demandados a pagar los salarios que le quedaron adeudando al causante en mención entre abril y julio del 2001, el auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios, dotaciones, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, las prestaciones e indemnizaciones por muerte que se adeuden a los beneficiarios del trabajador fallecido y los gastos de entierro.

Como sustento fáctico de lo pretendido, dijo la demandante que su hijo CARLOS ARTURO ÁVILA DÍAZ prestó sus servicios en el Edificio El Greco de la ciudad de Villavicencio, como celador, desde el 6 de julio de 2000 hasta el 4 de julio de 2001, fecha última en que desapareció cuando se desplazaba en el trayecto entre su lugar de trabajo y su casa.

Indicó que el Edificio El Greco carece de personería jurídica pues no cuenta con registro de propiedad horizontal y por eso dirigió la demanda en contra de todos los copropietarios del citado inmueble.

Que el día 17 de enero de 2002, el desaparecido CARLOS ARTURO ÁVILA DÍAZ, fue hallado muerto en un paraje a las afueras de Villavicencio.

Sostuvo que como madre del fallecido trató infructuosamente de hablar con el administrador del Edificio El Greco, a fin de que le pagara las prestaciones laborales a las que tenía derecho su hijo como trabajador del citado Edificio, y al no lograrlo, acudió a la Oficina del Trabajo del Ministerio de la Protección Social del Meta.

- CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.

2.1LA DEMANDADA BELARMINA TORRES ROJAS se opuso a la totalidad de las pretensiones y condenas pedidas por la demandante, aduciendo que no le constan ninguno de los hechos de la demanda, porque si bien es propietaria de uno de los apartamentos que componen el Edificio El Greco, nunca lo ha habitado ni ocupado, pues siempre lo ha mantenido arrendado por intermedio de una inmobiliaria, y por ello nunca ha sabido ni quién es el administrador y tampoco qué gestiones ha realizado.

Sostuvo que nunca contrató al señor CARLOS ARTURO ÁVILA DÍAZ de forma directa y tampoco por interpuesta persona; además, que no tuvo conocimiento de que dicho señor hubiera sido contratado para prestar sus servicios personales en el Edificio el Greco.

Propuso la “PRESCRIPCIÓN”, como excepción de fondo.

- LA DEMANDADA GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO se opuso a la totalidad de las pretensiones aduciendo que nunca contrató los servicios del señor CARLOS ARTURO ÁVILA DÍAZ, y que si existió un vínculo de éste, fue con el Edificio El Greco, a través de su administrador y hasta el día 4 de julio de 2001, cuando el citado señor se indica dicho señor dejó de prestar sus servicios, por lo que para la misma no se deriva ninguna responsabilidad solidaria, ya que el articulo 35 del CST la limita a los condueños o comuneros de una empresa y no a los copropietarios del mismo.

Propuso como excepciones de fondo las denominadas de

“INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEL DEMANDADO, BUENA FE DEL EMPLEADOR y PRESCRIPCIÓN”.

- LOS(AS) DEMANDADOS(AS) GLADYS CARMENZA HERRERA PARDO, CLAUDIA DEL ROSARIO CRUZ ARENAS, ELDA MARTÍNEZ MORENO, MILENA CAMARGO FARFÁN, CARLOS ELÍAS CHITIVA RINCÓN, EDUARDO ANTONIO BARBOSA y NUBIA ESPERANZA HERRERA, fueron notificados a través de Curador Ad Litem, quien se opuso las pretensiones de la demanda y dijo que no le constaban los hechos de la misma.

Propuso la excepción de fondo de “PRESCRIPCIÓN”.

- En la SENTENCIA APELADA el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante Sentencia proferida el 8 de mayo del 2015, DECLARÓ fundada de oficio la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA" y la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA”, propuesta por la demandada GLORIA ISABEL ESPINEL FAJARDO; ABSOLVIÓ a los demandados de las pretensiones de la demanda y CONDENÓ a la demandante al pago de las costas del proceso, a favor de la parte demandada.

El A quo dijo que las pruebas documentales y testimoniales acreditaban la inexistencia de contrato de trabajo entre las partes; que a pesar de que el fallecido CARLOS ARTURO ÁVILA DÍAZ prestó sus servicios personales en el Edificio El Greco, como portero, y que los demandados eran los propietarios de los apartamentos en ese Edificio, no se demostró que Jos copropietarios fueran quienes hubieran contratado los servicios del fallecido,...

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