Sentencia Nº 500013105001 2018 00353 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 06 Noviembre 2018 |
Número de registro | 81474502 |
Número de expediente | 500013105001 2018 00353 01 |
Normativa aplicada | Código Sustantivo del Trabajo art. 405 \ Decreto ley nu. 204 de 1957 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TOMO X rol q3~ :ti ¡;o~
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
Sala de Decisión
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
Villavicencio, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Especial de Fuero Sindical /
Permiso para despido
Radicado 500013105001 20180035301
Proceso
Demandante: TRANSPORTE GAYCO S.A.S
Demandado: ÉDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ
Vinculado: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO
DE OPERADORES y
DETRANPORTADORES
HIDROCARBUROS "SINGROTH"
ACTA No. 97
ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado
ÉDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ contra la sentencia proferida el 22 de
octubre de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO
DE VILLAVICENCIO
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ANTECEDENTES
1.-DEMANDA.
La sociedad TRANSPORTES GAYCO S.A.S. presentó demanda con el
fin de obtener permiso para terminar unilateralmente y con justa
causa, el contrato de trabajo suscrito con el señor EDGAR
RODRÍGUEZ FLÓREZ, trabajador amparado por fuero sindical y ella, como empleadora.
La demandan te refirió que el 8 de agosto de 2011 ce le bró con el
demandado contrato de trabajo pactado a término fijo inferior a un
año, contrato dentro del cual se suscribieron con posterioridad
cláusulas adicionales, dos "otro sí", en virtud del cual el trabajador
se desempeñó como conductor de tracto camión.
El 18 de mayo
OPERADORES de 2016, el SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE
Y TRANPORTADORES DE HIDROCARBUROS
"SINGROTH" notificó a la soéiedad de la afiliación del señor ÉDGAR
RODRÍGUEZ FLÓREZ, a esa organización a partir del 15 de abril de
2016, en tanto que el 22 de septiembre de 2017 el Ministerio del
Trabajo le notificó del cambio de la junta directiva y la designación
del demandado, como secretario de la organización.
El 12 de junio de 2018, el señor Francisco Ortiz, en calidad de
supervisor de combustible de la sociedad demandante TRANSPORTES
GAYCO S.A.S., radicó en el área de talento humano de la sociedad,
reporte de presunta falta disciplinaria del ahora demandado ÉDGAR
RODRÍGUEZ FLÓREZ, fundando su denuncia en que el día 1 de junio
de 2018, folio 39, el demandado faltando a la verdad, entregó a la
sociedad, el r ec íbo No. 0728 por compra de combustible en la
Empresa Distracom - Estación de Servicio (EDS) Alto de Neblinas
(Puerto Gaitán-Meta) para su legalización, sin tener en cuenta que
estaba vigente el convenio de crédito con la demandante.
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De las circunstancias que conllevaron a esa decisión, puede
enu ncra rs e brevemente que, según la parte actora, el día 10 de mayo
de 2018, el demandado RODRÍGUEZ FLÓREZ, recibió de su
compañero Mario Mora, el vehículo con' placas UPR973;
posteriormente abastecido con una cantidad indeterminada de
combustible, luego recibió 95 galones para recorrer unas rutas
demarcadas y 20 galones más de reposición; que durante el
transcurso de la ruta, recibió la orden de continuar con el servicio
dur an te cuatro días más, por lo que le fue consignado por
transferencia una suma de $576.000, dinero enviado para comprar
60 galones adicionales de ACPM en la E.D.S. Cristalinas, toda vez
que en esa estación de servicio no contaban con crédito; no.obstante
con posterioridad, la orden de compra de combustible con pago de
.d í ne ro en efectivo fue retractada. Una vez el señor RODRÍGUEZ arribó
la ciudad de Villavicencio, de manera irregular entregó sólo 51
galones, sin reportar correctamente el dinero que le fue entregado,
ni con combustible suficiente para justificar el dinero que para ello
le había sido remitido.
Atendiendo que el a.dmin is tr ad or de la Estación de Servicio "Las
Neblinas" certificó que no se presentaron ventas para ese vehículo en
la fecha referida y que el demandado pretendió legalizar cuentas de
gasto no realizados o sobrefacturando el combustible presuntamente
adquirido, inició en su contra proceso disciplinario, notificando de
esa actuación, al presidente del sindicato, .asi como al señor ÉDGAR
RODRÍGUEZ FLÓREZ de la fecha en la cual él debería rendir
diligencia de descargos.
El demandado RODRÍGUEZ FLÓREZ no se presentó personalmente a
la diligencia de descargos y rindió' informe de manera escrita,
argumentando haber dado cumplimiento a la orden impartida, al
comprar combustible con el dinero consignado, abastecimiento por
el que le fue expedido el recibo correspondiente por la Estación de
Servicio (EDS) Alto de Neblinas (Puerto Gaitán-Meta); adicionó que,
la valoración efectuada se hizo con base en la cantidad de
combustible con la que él recibió -r vehículo, 'sin que existiera precisión si correspondía a galones o a centímetros,
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Una vez conocidos las explicaciones de descargos presentados por el
trabajador ahora demandado, EDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ, el señor
Jhon Fredy López, como supervisor de combustible de GAYCO S.A.S.
rindió informe técnico del faltante de combustible y el administrador
de la EDS Neblinas, aseveró que no había similitud entre la cantidad
que el señor EDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ dijo haber comprado y el
combustible que en esa estación de servicio se vendió ese día; por su
parte, el señor Mario Manuel Mora, compañero de trabajo del
demandado quien le había entregado el vehículo y dentro de la
investigación disciplinaria rindió testimonio, afirmó que le'entregó el
vehículo al demandado, cargado con 13 galones de cornbu st.iblc.
La demandante aseveró que, con base en el informe de la visita de
René Castillo, director de seguridad física de transportes GAYCO'
S.A.S., a la "EDS Neblinas", tuvo por acreditado que el demandado sí
estuvo el 16 de mayo de 2018 en esa estación de servicio, pero que
n i por el volumen de los galones ni por el dinero referido, allí no se
había efectuado compra de combustible por parte del señor
RODRÍGUEZ FLÓREZ, pues no se registró nmguna venta de
combustible por ese valor en el sistema electrónico de la estación de
servicio. Luego el s~ñor director de seguridad física de transportes
GAYCO S.A. S., manifestó qu e haciendo indagación sobre la real
ocurrencia de los hechos investigados interrogó al señor Francisco
Acero - empleado de la EDS Neblinas:" quien le contestó que el
demandado le había dicho que había perdido una factura y que debía
legalizar una suma de dinero que le había sido asignada días atrás
para comprar un combustible, por lo que le ofreció $10.000,' con el
fin de que le diligenciara la factura No. 0728.
De ese informe la demandante dijo haberle corrido traslado al
demandado quien respondió que no alcanzó a tanquear el vehículo
en la estación de servicio "Cristalinas", smo que, por haber recibido
la comunicación del giro del dinero, con posterioridad a la de
continuar con el camino lo hizo en la de "Neblinas"; sostuvo además
que, s iempr e se han legalizado las compras de combustible con
recibos manuales y de tirilla y, en este caso, presentó el recibo de
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compra original firmado por el "bombero", a quien no conoce, no le
ofreció plata, ni le pidió ningún favor
La demandante aseveró que la conducta del demandado se ajustó a
las causales establecidas legalmente para proceder la terminación
unilateral del contrato con justa causa y expuso como fundamentos
de derecho de esa determinación, la causal séptima del contrato
de trabajo denominada "son justas causas para dar por terminado
unilateralmente este' contrato por cualquiera de las partes, las
'enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo
(".)"; el otro sí, en el que se estableció el "parágrafo primero
obligaciones del trabajador [,..) una vez terminado cada viaje asignado
debe presentar los soportes de gastos incurridos en el viaje; clausula
tercera: [...) al trabajador le queda prohibido so pena de generar justa
causa de terminación del contrato de manera unilateral por parte del
contratante de la empresa, las siguientes conductas: h. - Presentar
cuentas de gastos no realizados o sobrefacturados. l. - presentar
soportes de viajes adulterados, con tachones o enmendaduras"; el
reglamento de trabajo, ...
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