Sentencia Nº 500013105001 2018 00353 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356940

Sentencia Nº 500013105001 2018 00353 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha06 Noviembre 2018
Número de registro81474502
Número de expediente500013105001 2018 00353 01
Normativa aplicadaCódigo Sustantivo del Trabajo art. 405 \ Decreto ley nu. 204 de 1957
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TOMO X rol q3~ :ti ¡;o~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

Sala de Decisión

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Villavicencio, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Especial de Fuero Sindical /

Permiso para despido

Radicado 500013105001 20180035301

Proceso

Demandante: TRANSPORTE GAYCO S.A.S

Demandado: ÉDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ

Vinculado: SINDICATO NACIONAL DE GREMIO

DE OPERADORES y

DETRANPORTADORES

HIDROCARBUROS "SINGROTH"

ACTA No. 97

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado

ÉDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ contra la sentencia proferida el 22 de

octubre de 2018 por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO

DE VILLAVICENCIO

1

ANTECEDENTES

1.-DEMANDA.

La sociedad TRANSPORTES GAYCO S.A.S. presentó demanda con el

fin de obtener permiso para terminar unilateralmente y con justa

causa, el contrato de trabajo suscrito con el señor EDGAR

RODRÍGUEZ FLÓREZ, trabajador amparado por fuero sindical y ella, como empleadora.

La demandan te refirió que el 8 de agosto de 2011 ce le bró con el

demandado contrato de trabajo pactado a término fijo inferior a un

año, contrato dentro del cual se suscribieron con posterioridad

cláusulas adicionales, dos "otro sí", en virtud del cual el trabajador

se desempeñó como conductor de tracto camión.

El 18 de mayo

OPERADORES de 2016, el SINDICATO NACIONAL DE GREMIO DE

Y TRANPORTADORES DE HIDROCARBUROS

"SINGROTH" notificó a la soéiedad de la afiliación del señor ÉDGAR

RODRÍGUEZ FLÓREZ, a esa organización a partir del 15 de abril de

2016, en tanto que el 22 de septiembre de 2017 el Ministerio del

Trabajo le notificó del cambio de la junta directiva y la designación

del demandado, como secretario de la organización.

El 12 de junio de 2018, el señor Francisco Ortiz, en calidad de

supervisor de combustible de la sociedad demandante TRANSPORTES

GAYCO S.A.S., radicó en el área de talento humano de la sociedad,

reporte de presunta falta disciplinaria del ahora demandado ÉDGAR

RODRÍGUEZ FLÓREZ, fundando su denuncia en que el día 1 de junio

de 2018, folio 39, el demandado faltando a la verdad, entregó a la

sociedad, el r ec íbo No. 0728 por compra de combustible en la

Empresa Distracom - Estación de Servicio (EDS) Alto de Neblinas

(Puerto Gaitán-Meta) para su legalización, sin tener en cuenta que

estaba vigente el convenio de crédito con la demandante.

2

De las circunstancias que conllevaron a esa decisión, puede

enu ncra rs e brevemente que, según la parte actora, el día 10 de mayo

de 2018, el demandado RODRÍGUEZ FLÓREZ, recibió de su

compañero Mario Mora, el vehículo con' placas UPR973;

posteriormente abastecido con una cantidad indeterminada de

combustible, luego recibió 95 galones para recorrer unas rutas

demarcadas y 20 galones más de reposición; que durante el

transcurso de la ruta, recibió la orden de continuar con el servicio

dur an te cuatro días más, por lo que le fue consignado por

transferencia una suma de $576.000, dinero enviado para comprar

60 galones adicionales de ACPM en la E.D.S. Cristalinas, toda vez

que en esa estación de servicio no contaban con crédito; no.obstante

con posterioridad, la orden de compra de combustible con pago de

.d í ne ro en efectivo fue retractada. Una vez el señor RODRÍGUEZ arribó

la ciudad de Villavicencio, de manera irregular entregó sólo 51

galones, sin reportar correctamente el dinero que le fue entregado,

ni con combustible suficiente para justificar el dinero que para ello

le había sido remitido.

Atendiendo que el a.dmin is tr ad or de la Estación de Servicio "Las

Neblinas" certificó que no se presentaron ventas para ese vehículo en

la fecha referida y que el demandado pretendió legalizar cuentas de

gasto no realizados o sobrefacturando el combustible presuntamente

adquirido, inició en su contra proceso disciplinario, notificando de

esa actuación, al presidente del sindicato, .asi como al señor ÉDGAR

RODRÍGUEZ FLÓREZ de la fecha en la cual él debería rendir

diligencia de descargos.

El demandado RODRÍGUEZ FLÓREZ no se presentó personalmente a

la diligencia de descargos y rindió' informe de manera escrita,

argumentando haber dado cumplimiento a la orden impartida, al

comprar combustible con el dinero consignado, abastecimiento por

el que le fue expedido el recibo correspondiente por la Estación de

Servicio (EDS) Alto de Neblinas (Puerto Gaitán-Meta); adicionó que,

la valoración efectuada se hizo con base en la cantidad de

combustible con la que él recibió -r vehículo, 'sin que existiera precisión si correspondía a galones o a centímetros,

3

Una vez conocidos las explicaciones de descargos presentados por el

trabajador ahora demandado, EDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ, el señor

Jhon Fredy López, como supervisor de combustible de GAYCO S.A.S.

rindió informe técnico del faltante de combustible y el administrador

de la EDS Neblinas, aseveró que no había similitud entre la cantidad

que el señor EDGAR RODRÍGUEZ FLÓREZ dijo haber comprado y el

combustible que en esa estación de servicio se vendió ese día; por su

parte, el señor Mario Manuel Mora, compañero de trabajo del

demandado quien le había entregado el vehículo y dentro de la

investigación disciplinaria rindió testimonio, afirmó que le'entregó el

vehículo al demandado, cargado con 13 galones de cornbu st.iblc.

La demandante aseveró que, con base en el informe de la visita de

René Castillo, director de seguridad física de transportes GAYCO'

S.A.S., a la "EDS Neblinas", tuvo por acreditado que el demandado sí

estuvo el 16 de mayo de 2018 en esa estación de servicio, pero que

n i por el volumen de los galones ni por el dinero referido, allí no se

había efectuado compra de combustible por parte del señor

RODRÍGUEZ FLÓREZ, pues no se registró nmguna venta de

combustible por ese valor en el sistema electrónico de la estación de

servicio. Luego el s~ñor director de seguridad física de transportes

GAYCO S.A. S., manifestó qu e haciendo indagación sobre la real

ocurrencia de los hechos investigados interrogó al señor Francisco

Acero - empleado de la EDS Neblinas:" quien le contestó que el

demandado le había dicho que había perdido una factura y que debía

legalizar una suma de dinero que le había sido asignada días atrás

para comprar un combustible, por lo que le ofreció $10.000,' con el

fin de que le diligenciara la factura No. 0728.

De ese informe la demandante dijo haberle corrido traslado al

demandado quien respondió que no alcanzó a tanquear el vehículo

en la estación de servicio "Cristalinas", smo que, por haber recibido

la comunicación del giro del dinero, con posterioridad a la de

continuar con el camino lo hizo en la de "Neblinas"; sostuvo además

que, s iempr e se han legalizado las compras de combustible con

recibos manuales y de tirilla y, en este caso, presentó el recibo de

4

compra original firmado por el "bombero", a quien no conoce, no le

ofreció plata, ni le pidió ningún favor

La demandante aseveró que la conducta del demandado se ajustó a

las causales establecidas legalmente para proceder la terminación

unilateral del contrato con justa causa y expuso como fundamentos

de derecho de esa determinación, la causal séptima del contrato

de trabajo denominada "son justas causas para dar por terminado

unilateralmente este' contrato por cualquiera de las partes, las

'enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo

(".)"; el otro sí, en el que se estableció el "parágrafo primero

obligaciones del trabajador [,..) una vez terminado cada viaje asignado

debe presentar los soportes de gastos incurridos en el viaje; clausula

tercera: [...) al trabajador le queda prohibido so pena de generar justa

causa de terminación del contrato de manera unilateral por parte del

contratante de la empresa, las siguientes conductas: h. - Presentar

cuentas de gastos no realizados o sobrefacturados. l. - presentar

soportes de viajes adulterados, con tachones o enmendaduras"; el

reglamento de trabajo, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR