Sentencia Nº 500013105001 2020 00147 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470160

Sentencia Nº 500013105001 2020 00147 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81517489
Número de expediente500013105001 2020 00147 01
Fecha24 Julio 2020
MateriaTESIS: La inconformidad de la NUEVA EPS, tiene como finalidad que se desestime la orden de entrega del suplemento alimentario al menor accionante; asimismo, no se le obligue suministrar los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para él y su acompañante, cuando los servicios sean prestados en otra ciudad o, de mantenerse éstas, se autorice el recobro a la Secretaría de Salud del Meta, por la entrega de insumos y la prestación de servicios que no hacen parte del Plan de Beneficios en Salud.?? Para la Sala, bajo ningún argumento puede eximirse a la NUEVA EPS de la responsabilidad legal y constitucional de atender y prestar el servicio de salud a sus afiliados, aun cuando se traten de procedimientos, servicios o insumos que no hagan parte del Plan de Beneficios en Salud, ya que en virtud del principio de integralidad, es su obligación responder por los tratamientos, procedimientos y tecnologías, entre otros, que requieran los pacientes para mejorar sus condiciones de vida, más si son menores de edad, sujetos de especial protección constitucional.?? De otra parte, el agenciado tutelante tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que le impidan acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando implican el desplazamiento y estadía en un lugar distinto al de residencia, debido a que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y cuando él o su familia no pueden asumir sus costos4, máxime si se tiene en cuenta que, en el escrito tutelar, la agente oficiosa manifestó no contar con los recursos económicos que le permitan siquiera adquirir los medicamentos y suplementos alimenticios prescritos al menor, razón por la que procede el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que ordenó el a quo; de no accederse a ellos, la interferencia en la prestación completa, efectiva y oportuna de los servicios de salud prescritos al menor accionante, podría traerle consecuencias para su integridad física y funcional y, por ende, para su vida en condiciones dignas.? Finalmente, conforme a la Resolución No. 205 del 17 de febrero de 20205, cada EPS financiará los medicamentos, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME, procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición de salud, que no se encuentren cubiertos por la Unidad de pago por capitación (UPC), con el presupuesto máximo que para el efecto le transfiera el Gobierno Nacional, incluso, si éste se excede, en el caso del régimen subsidiado, podrá hacer su recobro ante las entidades territoriales encargadas de la gestión de los recursos de salud, adelantando para ello el procedimiento previsto en la Resolución 1885 de 20186, sin que el Juez de Tutela deba emitir orden al respecto, pues tal asunto no es de su competencia, ya que corresponde un trámite netamente administrativo, regulado plenamente en la Ley...."

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL

MAGISTRADO PONENTE

R.A.C.P..

Proceso: Acción de Tutela

Radicación: 500013105001 2020 00147 01

Accionante: J.D.R.Á., como agente oficiosa del menor DSGM

Accionada: NUEVA EPS

Vinculadas: SECRETARIA DE SALUD DE VILLAVICENCIO. IPS HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.

Acta No. 042.

Villavicencio, julio veinticuatro (24) de dos mil veinte (2020)

SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio adiada 25 de junio de 2020, providencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la señora J.D.R.Á., como agente oficiosa de su hijo DSGM, contra la NUEVA EPS, trámite al que se vinculó a la SECRETARIA DE SALUD DE VILLAVICENCIO y a la IPS HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN IGNACIO.

ANTECEDENTES.

1.- LA ACCIÓN DE TUTELA.

La señora J.D.R.Á., actuando como agente oficiosa de su hijo DSGM, promovió acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales a la salud, integridad física y dignidad del citado menor que, según los hechos por ella narrados, le están siendo vulnerados. En el escrito que contiene la petición de tutela aseveró:

-. Que el 19 de diciembre de 2019, el menor agenciado, de tres (3) años de edad, fue diagnosticado con “SÍNDROME DEL ABDOMEN EN CIRUELA PASA”, pero que por problemas administrativos no ha tenido controles regulares.

-. Que el 25 de febrero de 2020, el agenciado tutelante al presentar fiebre y secreción por nefrostomía fue atendido en el área de urgencias de pediatría; que mediante orden médica No. 10452940 del 10 de junio de 2020, le prescribieron: “(1). Cistolitotomía o extracción de cuerpo extraño en vejiga vía endoscópica. O.: retiro de catéter urgente. (2). Consulta de primera vez por especialista en anestesiología. O.: valoración pre anestésica en 5 días. (3) una ecografía de vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) dejaron tal y como puede constatar señor J., una observación de prioridad ambulatoria. (4) Urocultivo (antibiograma concentración mínima inhibitoria automatizado. (5) Coloración gram y lectura para cualquier muestra”, que no le han sido suministrados por la NUEVA EPS.

-. Que durante el...

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