Sentencia Nº 500013105002 2013 00458 09 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745934

Sentencia Nº 500013105002 2013 00458 09 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 03-03-2022

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81619268
Número de expediente500013105002 2013 00458 09
Fecha03 Marzo 2022
Normativa aplicada1. arts.285 y 287 CGP
MateriaTESIS: : Vista la sol icitud de la demandada INDEGA S.A., la Sala advie rte que su petición no se ajusta de forma estricta a las previsiones de los artículos 285 y 287 del CGP, aplicables al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, pues el primero hace alusión al esclarecimiento de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, hecho que no tiene lugar en este evento, pues lo que expone la demandada es que se dejaron de valorar unas probanzas que daban cuenta de la relación comercial entre EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS e INDEGA S.A., circunstancia que tampoco se ajusta a las reglas del artículo 287 ibídem, que a su tenor l iteral reza: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la l i t is o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutor ia, de of ic io o a sol ic itud de parte presentada en la misma oportunidad ”, según se determinará en el desarrollo de esta providencia. Sin embargo, la Sala, con el f in de precaver la ocurrencia de una causal especial de procedibil idad de la acción de tutela, (defecto fáctico) verif icará si, efectivamente, el juzgado de primer grado omitió el envío de las pruebas documentales señaladas por INDEGA S.A., y consecuentemente, el Tribunal dejó de valorar probanzas tendientes a establecer la relación comercial que en su criterio sostuvo con EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, conllevando a decidir de forma diferente el recurso de apelación propuesto en contra del fallo proferido en el proceso de fuero sindical de la referencia el día 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Segundo Labora l del Circuito de Vil lavicencio; mediante auto calendado el 28 de febrero de 2022, la Sala requirió al Juzgado el envío de la totalidad el expediente f ísico que contiene el presente proceso, y recibido este, efectuó su examen minucioso, el que permitió establecer la improcedencia de la adición de la sentencia proferida el día 17 de enero de 2022, por las razones que pasan a exponerse : 1.- En el asunto sometido a consideración , la demandada INDEGA S.A. adujo que la Sala no se pronunció sobre el punto de apelación, relacionado con la existencia de un contrato comercial entre esa sociedad y EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA, puesto que en el fallo se indicó que no se había apartado dicho convenio, por lo que respecto del mismo, se desconocían las condiciones pactadas y las circunstancias que lo fundamentaron. 2.- Verif icado el expediente tanto f ísico como digital, se pudo establecer que si bien, la demandada en mención, en audiencia celebrada el 22 de agosto del año 2014, al contestar la demanda , anunció que aportaba las documentales a las que se hizo alusión en el acápite de Antecedentes de esta providencia, conforme se escucha en el audio (récord 2.13.45), tales probanzas no se allegaron, pues luego de haberse anunciado estas por el apoderado judicial de INDEGA en la contestación, el mismo efectuó el l lamamiento en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S.A . indicando los anexos que presentaba frente a este, y después sí hizo la entrega de documentos al Juzgado, siendo estos (..) . De otro lado, a pesar de no haberse relacionado 3 folios correspondientes a la consulta de procesos de la Rama Judicial , realizada sobre el asunto con Radicado 110013105032 2012 00240 00, tramitado por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, dichas copias aparecen incluidas en el paquete de pruebas aportadas por INDEGA S.A., acompañando a aquellas con las que pretendía acreditar la existencia de dicho proceso, como son el acta de reparto y los autos a los que antes se hizo mención, proferidos por el mencionado Despacho Judicial. Los documentos acabados de relacionar , suman un total de 72 folios, cifra que no dista sino en 1 fol io, del paquete recibido por el A quo, en la audiencia del 22 de agosto de 2014, toda vez que conforme al audio (récord 2.22.04), el Juez de primera instancia dijo expresamente que recibía un total de 73 folios, sin discriminarlos de modo alguno, lo cual indica, que al margen del error que pudiera haberse presentado al contabilizarse dichas documentales por parte del Juez, con alto grado de acierto puede decirse, que la demandada INDEGA S.A. no aportó en esa oportunidad ni en ninguna otra, las pruebas que anunció al contestar la demanda y que ahora pretende hacer valer , documentales que de otro lado, no obran en el expediente procesal , las que de acuerdo con su contenido, en modo alguno podrían estar comprendidas en un documento de un (1) solo folio, máxime cuando en la audiencia no se hizo ninguna referencia a que pudieran haberse al legado en medio magnético, por ejemplo, en un CD. 3.- Conforme con lo indicado, cabe decir que la decisión adoptada por esta Sala el 17 de enero de 2022 en el presente proceso, fue producto de la valoración conjunta del material probatorio allegado al l it igio, los cuales constituyeron la base para declarar la existencia del nexo laboral entre INDEGA S.A. y el demandante CARLOS ENRIQUE RIVILLAS INESTROZA. 4.- En efecto, en la referida sentencia, se concluyó que las probanzas aportadas al proceso demostraban la existencia de un acuerdo entre las sociedades involucradas para suministrar personal, solo que, en conjunción con la apreciación de dichas pruebas, se encontró que en realidad las labores cumplidas por el demandante CARLOS ENRIQUE RIVILLAS INESTROZA, fueron exactamente las mismas actividades ejercidas también por personal de planta de INDEGA S.A. y bajo la subordinación de esta; sobre ese aspecto, en el aludido fallo se dijo lo siguiente: “Según la demandada INDEGA S.A., los contratos anter iores del actor, encuentran sustento en un contrato comercial de outsourcing suscrito entre esa sociedad y la empresa EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS, el que no se aportó al proceso, razón por la cual, respecto del mismo se desconocen las condiciones pactadas y las circunstancias que lo fundamentaron. Sin embargo, de la documental aportada, se colige que este se dio para el suministro de personal, para cumplir la obra o labor contratada, en virtud del cual el señor CARLOS ENRIQUE RIVILAS INESTROZA, ejecutó para la demandada INDEGA S.A., diversas funciones que no tenían carácter de ocasionales ni transitorias, - En la sentencia emitida en esta instancia, no se negó la existencia de un acuerdo celebrado entre INDEGA S.A. y SERVICIOS EXPERTOS ESPECIALIZADOS LTDA., pues, por el contrario, partiendo de las probanzas al legadas, se pudo establecer que entre dichas sociedades se había celebrado contrato para el sumini stro de personal a INDEGA S.A., en virtud del cual el actor prestó sus servicios personales a favor de esta últ ima, encontrándose que las partes suscriptoras actuaron en contravención de las disposiciones que permiten la tercerización en materia laboral, y por ello, la Sala efectuó la declaración deprecada en la demanda en cuanto a la existencia del contrato realidad, al considerar que a pesar de que las sociedades contratantes acordaron la independencia en la ejecución de la labor, lo cierto fue que INDEGA S.A. pasó por alto que no debía exist ir intromisión en el desarrol lo de las obligaciones a cargo del tercero contratista, como lo hizo al ejercer subordinación respecto de su personal y concretamente frente al demandante, siendo tal su nivel de injerencia, que desdibujó los convenios celebrados , conclusión que no se desvirtúa con la argumentación esgrimida en esta oportunidad, dir igida a ratif icar los términos de la contratación...."
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