Sentencia Nº 500013105002 2014 00200 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957123

Sentencia Nº 500013105002 2014 00200 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 18-08-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81595852
Número de expediente500013105002 2014 00200 01
Fecha18 Agosto 2021
Normativa aplicada1. ART.S127, 128 CST, ART.65 CST, ART.99 LEY 50/90. SL 6621-2017, SL-8216-2016, SL-3050-2017, SL-3442-2016 y STL 10313-2017
MateriaTESIS: - RESPUESTA A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS. 3.1.- PACTO DE EXCLUSIÓN SALARIAL Según el artículo 127 del CST, constituye salario no sólo la remuneración fija ordinaria o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte. A su vez, en los términos del artículo 128 ibídem, no constituyen salario: (i) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, (ii) lo que perciba en dinero o en especie, no para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, (iii) las prestaciones contenidas en los Títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo y, ( iv) los auxilios o beneficios habituales u ocasionales que se acuerden contractual o convencionalmente con el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o especie. Así, el pacto de exclusión salarial, faculta a las partes para restar tal carácter a alguna retribución que, ocasionalmente y por mera liberalidad, recibe el trabajador del empleador, o a beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en dinero o en especie, en forma extralegal por el empleador, siempre y cuando hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario, sin que pueda admitirse tal estipulación frente a aquellos pagos por conceptos que, en forma categórica, el artículo 127 ejusdem califica como remunerativos. Sobre el particular, es pertinente traer a colación la sentencia 37037 de 25 de enero de 2011, providencia judicial en la que la corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria enseñó que las partes no son totalmente libres para acordar cláusulas de exclusión salarial, pues no se pueden desnaturalizar con ellas aquellos conceptos que por ser una retribución directa a la prestación personal del servicio, tienen el carácter de salario: “No está demás advertir lo que tiene señalado, desde antaño, esta Sala, sobre que las partes no son enteramente libres en el momento de acordar las cláusulas de exclusión salarial previstas en el artículo 128 del CST; tales acuerdos no pueden desnaturalizar a su antojo aquellos estipendios que por ser una retribución directa de la prestación personal del servicio tienen el carácter de salario. Así lo asentó esta Sala en la sentencia con radicación 30547 de 2009, que a su vez reitera lo dicho en la sentencia 27235 del 10 de julio de 2006: “De conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, en la forma como fue modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990, se entiende por salario “no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. “Lo anterior indica que un elemento caracterizador del salario es que corresponda a un pago como contraprestación directa del servicio del trabajador, cuya forma o denominación puede adoptarse de diferentes formas, es decir, un salario fijo, o uno variable, o uno compuesto por una suma fija y otra variable, en dinero o en especie, así que cuando el pago que recibe el asalariado tiene como causa inmediata el servicio que éste presta, o sea su actividad en la labor desempeñada, será salario sin que las partes puedan convenir en sentido contrario , […]. En estos casos, cualquier cláusula que las partes acuerden para restarle naturaleza salarial a los pagos que recibe el trabajador por esos conceptos, será ineficaz”. (Subrayas en la sentencia)” Bajo este entendimiento, se debe precisar si el factor objeto de exclusión salarial tiene tal naturaleza, pues atendiendo la línea jurisprudencial transcrita, acreditada tal condición, la estipulación de las partes sería ineficaz. En la cláusula adicional a los contratos de trabajo3 de los años 2011 y 2012 las partes acordaron acogerse al sistema de compensación flexible, incluyendo un salario básico más un plan de beneficios de connotación extrasalarial, así: Año 2011: “Adicionalmente tiene un plan de beneficios por la suma de $646.700, no constitutivos de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, distribuidos de la siguiente manera: PLAN DE CAPACITACIÓN (Auxilio Monetario) $646.700.” Año: 2012: “Adicionalmente tiene un plan de beneficios por la suma de $732.679, no constitutivos de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, distribuidos de la siguiente manera: PLAN DE CAPACITACIÓN (Auxilio Monetario) $732.679” En consideración de la Sala, para que un pago no constituya salario son requisitos indispensables: (i) que el pago no retribuya la labor del trabajador, (ii) no cambie su naturaleza y, (iii) sea específica su destinación. Sobre el punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 68303 del 14 de noviembre expuso: “Además de lo anterior, esta Corte ha sostenido que estos acuerdos en tanto son una excepción a la generalidad salarial que se reputa de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, deben ser expresos, claros, precisos y detallados de los rubros cobijados en él, «pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto. Por ello, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos, debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo. (…) En primer lugar, tanto el auxilio de gastos médicos y la pensión voluntaria eran entregados en dinero a la trabajadora para que ella dispusiera inmediatamente de esos recursos. Por esta vía, la demandante podía emplear esos dineros en la satisfacción de las necesidades que usualmente se colman mediante el salario, tales como vivienda, salud, educación, alimentación, recreación, entre otros. Es decir, la supuesta destinación específica alegada por la empresa se derrumba con el hecho de que esos auxilios eran traducidos en dinero para que la trabajadora dispusiera de ellos como a bien tuviera…” Acorde con el criterio jurisprudencial citado, para que una cláusula de exclusión salarial sea válida, debe ser precisa en cuanto su objeto, ya que si no se establece su finalidad, obstaculizaría verificar su destinación. Así, en cuanto al valor del salario devengado por el demandante se refiere, ciertamente con las documentales que obran en el informativo -desprendibles de nómina- se encuentra acreditado que los pagos que se hacían al trabajador por concepto del plan capacitación y/o vacaciones, se efectuaban de forma habitual, ese hecho no conduce, como lo pretende hacer ver la parte actora a la conclusión apriorística de que se está ocultando el salario o que esos pagos ineludiblemente deban ser considerados salario, pues en ese sentido debe reiterarse que todo lo que se paga al trabajador tiene su fuente inicial en la prestación personal del servicio. En entendimiento de la Sala, lo que sucede en este caso, conforme al material probatorio4, es que el pacto de exclusión salarial acordado entre las partes, si bien fue expresamente identificado en la cláusula adicional del contrato y se denominó plan capacitación y/o vacaciones, no estipuló cuál era su destinación específica, cualificación indispensable para determinar si los pagos que se hicieron en forma habitual al demandante eran posibles de entregar al directamente al trabajador, sin que ese actuar lleve a cambiar su naturaleza. En cuanto a los pagos realizados por la demandada que se denominó auxilio no salarial, no se verifica que respecto de ellos se haya pactado exclusión salarial, luego, como se explicó en precedencia, no puede decirse que esos pagos no constituyan salario, pues esa excepción no se acordó expresamente. En ese orden de ideas, como quiera que frente al auxilio no salarial, no se remuneración contenida en ese pacto y habida consideración que, durante toda la relación laboral, los pagos por dichos conceptos se realizaron mensualmente, en forma directa al demandante, debemos concluir que las sumas de dinero así recibidas son constitutivas de salario, ya que lo que de ello se infiere es que retribuyen directamente el servicio prestado. La Sala no acoge la teoría del a quo, en cuanto que en este evento se dio aplicación al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, puesto que dicha norma no autoriza en forma directa la desalarización del 40% de la remuneración total, ya que si se verifica que el pacto de exclusión salarial, retribuye directamente la fuerza de trabajo, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, se desnaturaliza el acuerdo celebrado, y esos valores se consideran retributivos de la labor y pasan a conformar parte del salario, tal y como lo establecen las normas que rigen la materia , los ya citados artículos 127 y 128 de CST.convino expresamente su exclusión, además de no ser posible determinar la destinación específica de la remuneración contenida en ese pacto y habida consideración que, durante toda la relación laboral, los pagos por dichos conceptos se realizaron mensualmente, en forma directa al demandante, debemos concluir que las sumas de dinero así recibidas son constitutivas de salario, ya que lo que de ello se infiere es que retribuyen directamente el servicio prestado. La Sala no acoge la teoría del a quo, en cuanto que en este evento se dio aplicación al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, puesto que dicha norma no autoriza en forma directa la desalarización del 40% de la remuneración total, ya que si se verifica que el pacto de exclusión salarial, retribuye directamente la fuerza de trabajo, en aplicación del principio de la primacía de la realidad, se desnaturaliza el acuerdo celebrado, y esos valores se consideran retributivos de la labor y pasan a conformar parte del salario, tal y como lo establecen las normas que rigen la materia , los ya citados artículos 127 y 128 de CST. (..)
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