Sentencia Nº 500013105002 2018 00183 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850357982

Sentencia Nº 500013105002 2018 00183 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 29-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha29 Mayo 2018
Número de registro81457185
Número de expediente500013105002 2018 00183 01
Normativa aplicadaLey nu. 1755 de 2015 art. 14
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

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Proceso:

Radicación

Accionante

Accionado:

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Acción de Tutelafcf

500013105002 2018 00183 01>

J.L.O. TORRES DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF


TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Expediente número: 500013105002 2018 00183 01

Aprobada por Acta No. 43

Villavicencio, veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho

(2018)

SENTENCIA

Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor J.L.O. TORRES contra la DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF- CENTRO ZONAL No. 2 DE VILLAVICENCIO por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO el día 13 de abril del 2018.

ANTECEDENTES.

- LA ACCIÓN DE TUTELA.

El actor presentó acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales de petición y mínimo vital que, con fundamento en los hechos por él narrados, dice le son vulnerados. Aseveró:

• Que acudió a la Defensoría de Familia accionada, para que allí le fijaran el valor una cuota alimentaria por sus dos (2)

Acción de Tutela 500013105002 2018 00183 01 JOSÉ LUI£> OCHOA TORRES DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF

Proceso:

Radicación:

Accionante:

Accionado:

menores hijos; que el 17 de julio de 2017, se celebró audiencia de conciliación en la que, por concepto de alimentos provisionales se le ordenó cancelar mensualmente la suma de $450.000.

Consideró excesivo el valor de la cuota alimentaria impuesta, ya que supera el 50% del SMMLV, y él no cuenta con trabajo estable que le permita cumplir cabalmente tal obligación.

Que el 04 de septiembre del2017,solicitóa laautoridad

administrativa disminuyera elvalorde lareferida cuota,

petición que a la fecha no ha sido resuelta, vulnerándosele los derechos fundamentales de los cuales depreca su protección.

Pretende se ordene dar respuesta de fondo a su petición y se revise la decisión del valor de fijación de la cuota alimentaria provisional.

- RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA

La DEFENSORA DE FAMILIA ICBF CENTRO ZONAL No. 2 DE VILLAVICENCIO afirmó que, para lafijación dela cuota

alimentaria de sus menores hijosde 10y 8 años deedad, por

solicitud del actor convocó a la señora Y.L.Q.P. a diligencia de conciliación.

Que el 17 de julio de 2017, inició la referida diligencia en cumplimiento de los protocolos existentes, explicando a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación; que para la manutención de sus hijos el señor J..L.O.T., ofreció aportar una cuota alimentaria por valor de $400.000; empero, la convocada Y.L.Q.P., solicitó que se fijara en $500.000.

Refirió que, como medida de restablecimiento de los derechos de los hermanos O.Q.tero, mediante Resolución No. 043 del

Acción de Tutela 500013105002 2018 00183 01 J.L.O. TORRES DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL ICBF

Radicación:

Accionante:

Accionado:

17 de julio de 2017, fijó de manera provisional y prudencial una cuota alimentaria por valor de $450.000, monto intermedio entre lo ofertado y solicitado por las partes, acto administrativo que fue debidamente notificado, y se encuentra en firme, pues no se interpusieron en su contra los recursos procedentes.

Que informó a las parteis sobre la posibilidad de solicitar la remisión del asunto a la jurisdicción de familia para que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2o, artículo 111 del Código dé Infancia y Adolescencia, se decidiera finalmente sobre la cuota alimentaria, pero ellos no hicieron manifestación al respecto.

Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental del actor, en especial el de petición, toda vez que mediante oficio No. S- 2017-573084-5002 del 18 de...

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