Sentencia Nº 500013105002 2019 0388 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901365532

Sentencia Nº 500013105002 2019 0388 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 24-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81517179
Número de expediente500013105002 2019 0388 01
Fecha24 Enero 2020
MateriaTESIS: "... Para desatar la controversia es pertinente señalar Cf- literal b) del artículo 410 del C.S.T., modificado p Decreto 204 de 1957 en su artículo 8°, contier: siguiente disposición: "Artículo 410. Son justas causas para que el juez autor', despido de un trabajador amparado por el fuero: (...) Las causas enumeradas en los artículos 62 y 63 del CST par por terminado el contrato de trabajo." En ese orden de ideas, tal y como en ese sentido oportunidad de pronunciarse la Corte Consti tucion» sentencia T-096 del 15 de febrero de 2010, para aplicación a la norma transcrita, se debe tener pr es que la intervención del juez es una garantía, es deci: debe evitarse que la pretensión de levantar el :' sindical se solicite con ánimo persecutorio a qu: hacen uso legítimo del ejercicio del derecho de aSOCIé, sindical. Así las cosas, se tiene que la parte demandante in como causal de justificación del permiso para desp los hechos contenidos en la carta de terminaciórcontrato de trabajo", documento en el que se endilgaron 4 causales de finalización, documento en el que se expuso: (..) Por consiguiente, de conformidad a 10 anteriormente expuesto y al material probatorio que reposa dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado al trabajador, la empresa se permite concluir que el trabajador efectivamente incurrió en faltas 10 suficientemente graves para dar por terminado el contrato de trabajo y que dichas infracciones Graves al Reglamento Interno de Trabajo dan lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa en los términos dispuestos en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 62 del CST, en concordancia con los numerales 10 y 50 del artículo 58 y el numeral 5 del artículo 60 del CST en conexidad con el literal e del artículo 49 del Reglamento Interno de la Compañía. En efecto y evidenciando que no existió justificación y/o exon.er acron alguna para los cargos imputados, se toma la determinación de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. La anterior decisión se hará efectiva a la autorización del levantamiento de fuero proferida por un Juez LaboralAsí las cosas, si bien es cierto se desvirtuaron dos d: cuatro causales imputadas en la carta de termiriaciór. contrato, también lo es que las otras dos ca.u s pro badas por la parte actora, están calificadas e graves en el contrato de trabajo y dan lugar terminación con justa causa del contrato. Vale recordar, que la calificación de la falta como §' en el reglamento interno de trabajo, así como en contrato de trabajo, releva al Juez de la m calificación y en con secuencia ha de estarse a pi calificación. Así lo definió la H. Corte Suprem: Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia de de septiembre de 1973, en la que precisó: "Calificación de las Violaciones y faltas del numeral 6°, apa r La diferencia entre la violación de las obligaciones del trabaja la falta cometida por el mismo, no es lo que dete rmin diferencia entre las dos partes del numeral indicado. La viol de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los ar ti 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye p misma una falta, pero esa violación ha de ser grave paré resulte justa causa de terminación del contrato. Por otra 1 cualquier falta que se establezca en pactos o convenc colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglarne implica una violación de lo dispuesto en tales actos, que califica en ellos grave, constituye justa causa para da terminado el contrato. Por 10 anterior, al obedecer la solicitud de permiso para la terminación al demandado del contrato de trabajo avalada con justa causa debidamente comprobada, se debe confirmar la sentencia apelada, no sin antes advertir que la terminación unilateral con justa causa por parte del empleador, no puede considerarse como una saricion disciplinaria que se le impone al trabajador sino como el ejercicio de una facultad que la ley concede al primero. En este sentido ha dicho' reiteradamente la jurisprudencia, que la sanción disciplinaria se deriva del poder subordinante del patrono y tiene como finalidad corregir y sancionar, 10 que presupone la existencia del contrato de trabajo; en cambio, el despido sea justo o injusto, persigue la terminación del vínculo jurídico..." .
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