Sentencia Nº 50001310500220120024101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638794

Sentencia Nº 50001310500220120024101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 25-08-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE Y ADICIONA
Número de registro81710784
Fecha25 Agosto 2023
Número de expediente50001310500220120024101
Normativa aplicada1. 2. artículo 151 del CPTSS; artículo 488 del CST; STC-1251 del 9 de febrero de 2022; STC-15474 del 14 de noviembre de 2019; STL5199 del 20 de abril de 2022;Cort e Suprema Sala de Casación Laboral, Sentencia del 24 de agosto de 2010;
MateriaTESIS: el trabajador demandante puede elegir a quien demandar, esto es, si solamente lo hace frente a quien reclama la calidad de empleador, o si dirige la demanda de manera conjunta contra el empleador y el responsable solidario, o cuando ya existe condena contra el empleador en proceso distinto, demandar al solidario responsable. Siendo así, se entiende que, antes de presentarse la demanda, no existe un litisconsorcio necesario respecto de quienes eventualmente podrían tener tales calidades, sino un litisconsorcio facultativo a conformarse a voluntad del demandante, y tratándose de una obligación divisible, la reclamación elevada ante uno de ellos, no interrumpe la prescripción frente a los otros, es decir, no aplica la regla contenida en el artículo 1586 del Código Civil. Por el contrario, dirigida la demanda en contra del obligado principal (empleador) y de los llamados a responder solidariamente, surge entre los demandados principal y solidarios, un litisconsorcio necesario, corriendo todos en el proceso, la misma suerte TESIS: La jurisprudencia ha desarrollado el tema de la interrupción civil de la prescripción dispuesta en el artículo 94 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, precisando que el término de interrupción originado en la presentación de la demanda, no transcurre de manera objetiva, pues del mismo debe descontarse el tiempo en que el actor haya sido diligente para obtener la vinculación al litigio del extremo pasivo, así como el lapso que deriva de posturas asumidas por la contraparte para evadir la notificación, o de causas atribuibles a la administración de justicia, tal como la mora judicial en la resolución de las actuaciones propias del Despacho. Siendo así, la contabilización del término prescriptivo debe ser verificada de manera subjetiva y de cara a las diligencias comprobadas de la parte actora,
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR