Materia | TESIS: Mediante Acuerdo Municipal No. 032 del 21 de mayo de 1995, el establecimiento público denominado EMPRESAS PÚBLICAS DE VILLAVICENCIO (EPV), fue transformado en una empresa industrial y comercial del estado llamada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO ESP. Seguidamente, el municipio de Villavicencio, a través del Decreto No. 219 de 2004, reformó el Decreto 182 del 21 de noviembre de 1995, por el cual se expidió el Estatuto Básico de Transformación de la EAAV -ESP, estableciendo que la citada empresa es una entidad descentralizada del orden municipal, de carácter industrial y comercial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital e independiente, sometida a la Ley 142 de 1994. Atendiendo al criterio orgánico y a la naturaleza jurídica de la EAAV, el inciso 2, artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 19681 y artículo 192 del Decreto Ley 1333 de 1986, en armonía con el artículo 41 de la Ley 142 de 1994, determinó que los servidores de la empresa tendrían la calidad de trabajadores oficiales y, excepcionalmente, de acuerdo con sus estatutos, la de servidores públicos, cuando ejercieren funciones de dirección y confianza (Sentencia CSJ SL4042 del 18 de septiembre de 2019)
TESIS: Este constituye una garantía de estabilidad laboral tendiente a evitar la persecución sindical y las medidas destinadas a inhibir los reclamos de los empleados; el desconocimiento del fuero circunstancial deriva en la ineficacia del despido y el reintegro del trabajador sindicalizado o no (…) Siendo que, de acuerdo con lo expuesto, la EAAV no probó en este proceso, la existencia de la justa causa para el despido del trabajador demandante, el que tuvo aplicación efectiva a partir del día 11 de febrero de 2016, inclusive, y que, para tal calenda, el demandante estaba amparado por el fuero circunstancial, tendrá que confirmarse la decisión de primer grado, en cuanto declaró tal despido injusto e ineficaz, y ordenó, consecuencialmente, el reintegro del mencionado trabajador al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o mejor categoría, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones dejados de percibir, y cubrimiento de los aportes a la seguridad social en pensiones, descontando el porcentaje a cargo del trabajador, desde el momento de su despido hasta el reintegro. |