Sentencia Nº 50001310500220150058901 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639991

Sentencia Nº 50001310500220150058901 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Laboral, 29-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81688290
Fecha29 Junio 2023
Número de expediente50001310500220150058901
Normativa aplicada1. numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; CSJ SL1885-2021 y CSJ SL2136-202; CSJ SL403-2013
MateriaTESIS: El numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, dispone que el valor liquidado por concepto de cesantía a 31 de diciembre de cada año se consignará antes del 15 de febrero de la anualidad siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija, y que el empleador que incumpla el plazo señalado “deberá pagar un día de salario por cada día de retardo” (…) Sin embargo, en el proceso se corroboró la existencia del vínculo laboral precisamente al haberse admitido por la demandada, Fruver del Llano S.A.S., la prestación personal del servicio por parte del actor en labores de conductor, así como el hecho que le pagaba el salario mínimo legal mensual vigente y que lo afilió al sistema de seguridad social, situaciones de las que se puede inferir que realmente era consciente y sabedora que con el actor tenía un vínculo laboral, pero, desconoció su obligación de empleador relacionada con la consignación antes del 15 de febrero del año siguiente, del valor de la cesantía correspondiente a la anualidad o fracción del anterior, liquidada a 31 de diciembre, sin argumentación alguna, tan solo excusándose, famélicamente, en el pago que efectuó con posterioridad al finiquito de la relación laboral, sin explicar si quiera porque no cumplió con la obligación al 14 de febrero de 2014.
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