Sentencia Nº 500013105003 2018 00534 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 16-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 500013105003 2018 00534 01 |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Número de registro | 81474341 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003201800·53401 Accionante: GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS VILLAVICENCIO
CAUSAS LABORALES DE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Expediente número: 500013105003 2018 00534 01
Aprobada por Acta No. 89
Villavicencio, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho
(2018)
SENTENCIA
Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por la
actora contra la sentencia proferida dentrode la acción de tutela
instaurada por la señora GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ, contra el
JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS
LABORALES DE VILLAVICENCIO, providencia proferida el dia el 19
de septiembre del 2018, por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO
ANTECEDENTES
1.- ACCIÓN DE TUTELA
.La accionante presentó acción de tutela para que se amparen sus
derechos fundamentales de acceso a la administración· de justicia,
Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2018 00534 01 Acc ion an t e: GLORIA PATRICIA GUTIERREZ Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUENAS CAUS,\S LABORALES DE VILLAVICENCIO
igualdad, trabajo y estabilidad laboral reforzada que, con ocasión
de los hechos por ella narrados, consideró le están siendo
vulnerados. Aseveró
-. Que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad
SODEXO SAS, libelo que por reparto correspondió al Juzgado
Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Villavicencio,
radicado bajo el No. 50001410500120170051900, trámite en el que
solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo que
fue objeto de una serie de prórrogas, se ordene su reintegro y pago
de salarios y pr es ta ci one s sociales dejadas de percibir o, en su
defecto, la indemnización por despido injusto.
Que realizadas las audiencias previstas en los artículos 72 y 77
del CPTSS, la demandada se opuso a la prosperidad de las
pretensiones principales y subsidiarias, por considerar que el
contrato de trabajo terminó con justa causa, esto es, al vencimiento
del plazo pactado y se hizo uso del preaviso, sin que pudiera
reconocerse la enfermedad laboral de la actora, pues a la
finalización del vínculo laboral ella no se encontraba incapacitada.
-. Que en el trámite judicial, demostró haber sido diagnosticada en
el año 2015 con «TRASTORNO DE DISCO LUMBAR Y OTROS _
EPICONDILOLISTESIS" y en el año 2017 con «SÍNDROME DE TÚNEL
DEL CARPO»; pese a esto, ante la inexistencia de un dictamen médico-laboral, se profirió sentencia desfavorable a sus pretensiones, por considerar que no se había demostrado la
configuración de la debilidad manifiesta ni la estabilidad laboral reforzada.
Pretende se ordene al juzgado accionado dejar s in efectos la
sentencia proferida el 26 de octubre de 2017 Y se ordene emitir una
nueva providencia, que garantice sus derechos.
CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA.
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Proceso: Acción de Tutela Radicación: 500013105003 2018 00534 01 Ac c ion an t e: GLORIA PATRICIA GUTIÉRREZ Accionado: JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE VILLAVICENCIO
1.- SODEXO SAS, en calidad de empleador de la actora, aseveró
que la acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto
carece de los elementos necesarios para su procedencia, toda vez
que el fallo proferido por el juzgado accionado, se fundó en las
pruebas arrimadas oportuna...
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