Sentencia Nº 500013105003 2020 130 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TESIS: "...Para la Sala el amparo constitucion al deprecado por la accionante deviene improcedente toda vez que desatiende el requisito de subsidiariedad propio de la accion de tutela, pues dado su carácter residual, no puede utiizarse como medio procesal alterno para resolver controversias como la expuesta en la solicitud de amparo tutelar, es decir, para dejar sin efectos las disposiciones contenidas en la Resolución No.10434 de 2020 del 15 de abril de 2020, por medio de la cual se declaró insubsistente en el cargo de instructor Gradok 09 ubicado en el Centro de Industria y Servicios del Meta de la Regional Meta que ocupaba en provisionalidad y se ordenó el traslado de dicho cargo a la Regional Boyaca, todo ello dentro de las competencias y medidas adoptadas por la entidad para garantizar la estabilidad laboral eforzada de la servidora MARITZA VICTORIA FRANCO LASSO dada su condición de madre cabeza de familia debidamente acreditada y para acatar lo dispuesto por la CNSC, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencop en sede de tutela y sus propias circulares internas. Tal como lo indicó el a quo la accionante cuenta con un mecanismo idóneo y eficaz para la defensa de sus derechos ante la jurisdicción de lo contencioso admiistrativo, por ser la competente para dirimir a través del medo de control de nulidad y restablecimiento del derecho lo relacionado con la legalidad de los actos amdinisttativos de la convocatoria y en especial para pronunciarse sobre la motivación de su declaratoria de insubsistencia controversia que no corresponde dirimir al juez constitucional, máxime cuando en ese proceso judicial la actora puede incluso pedir el decreto de medidas cautelares dentro de éstas la de suspensión de dichos actos a efecto de obtener la garantía y efectividad de sus derechos fundamentales..." |
Número de registro | 81513008 |
Número de expediente | 500013105003 2020 130 01 |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Normativa aplicada | C-178/14 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL
RADICACIÓN: 500013105003 2020 00130 01
ACCIONANTE: LUZ A.V.S.
ACCIONADO: SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE- SENA
VINCULADOS: -COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL
-Integrantes de la lista general de
elegibles para proveer las vacantes del
cargo instructor, Grado 1, Código 3010,
del área temática derechos humanos y
fundamentales en el trabajo,
conformada por la CNSC mediante
R.ión No. 4052 de 2020
-DIRECCIÓN REGIONAL META DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
– SENA
-JUZGADO CUARTO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUCARAMANGA
-M.V.F.L.
CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
Estudiada y aprobada en ACTA No. 038 DE 2020
Proceso: Acc ión de Tute la Radicac ión: 500013105003 2020 00130 01 Acc ionante : LUZ A.V.S.
Acc ionados: SENA
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MAGISTRADA PONENTE: D.F.M..
V. lavicencio, veinti trés (23) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación formulada por la tutelante en la acción
constitucional de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- PETICIÓN DE AMPARO.
La señora LUZ A.V.S. promovió acción
de tutela sol icitando la protección de sus derechos fundamentales al
debido proceso, trabajo, mínimo vital, vida digna e igualdad,
presuntamente vulnerados con ocasión de los siguientes hechos:
-. Dijo que mediante R.ión No. 892 del 29 de diciembre de 2017
fue nombrada en provisionalidad en la especial idad red de
conocimiento, Inst i tucionalidad de Integral idad de la Formación, área
temática Talento Humano del SENA Regional Meta, tomando
posesión el 02 de febrero de 2018; que mediante R.ión No. 340
de 2018 se aclaró que su nombramiento se efectuó para el cargo de
Instructor OPEC 63964, Especialidad y Área de Temática Derechos
Humanos y Fundamentales en el Trabajo (IDP 11171).
-. Que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) a
través de la C.a No. 436 de 2017 ofertó en propiedad
dist intos cargos del SENA, incluido el ocupado en provisionalidad por
la tutelante; que f inal izado e l proceso de selección y expedida la
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respectiva l ista de elegibles, se declaró desierta la vacancia de dicho
cargo, lo cual le permit ió continuar en el mismo.
-. Señaló que mediante sentencia de tutela del 2 de agosto del 2019,
el Juzgado Cuarto Civi l del Circuito de B. (Santander)
ordenó a la CNSC crear una l ista de elegibles con los participantes
que aunque no hubieran alcanzado el puntaje para la OPEC escogida,
atendiendo la similitud funcional, el perfi l ocupacional y el puntaje
dentro de su especial idad de área de temática, fueran tenidos en
cuenta para proveer los cargos de las vacantes declaradas desiertas,
decisión cabalmente cumplida por la citada Comisión mediante
R.ión No. 20202010040525 del 25 de marzo de 2020.
-. Que el 20 de marzo de 2020, vía correo electrónico solicitó al
Director del Centro Industria y Servicios Meta (CISM), la viabil idad de
un traslado horizontal a una vacante definit iva no provista dentro de
la C.a No. 436 de 2017, pues tenía conocimiento de la
existencia de los cargos identif icados 5117 y 5215, que se
encentraban en vacancia definit iva por pensión, a más que cumplía
con el perfi l exigido para éstos, requerimiento que no le fue resuelto.
-. Que realizadas las audiencias virtuales a quienes integraron la l ista
de elegibles adoptada mediante R.ión No. 20202010040525 del
25 de marzo de 2020, la OPEC del cargo que la accionante ocupaba
en provisionalidad, quedó una vez más desierta.
-. Indicó que mediante R.ión No. 1- 0434 de 2020 del 15 de abril
de 2020, el Director General del SENA no solo nombró a las personas
que se encontraban en el registro de elegibles, sino que adoptó
decisiones adversas a su estabil idad laboral, pues en su numeral 24
dispuso “declarar la insubsistencia del nombramiento provisional
efectuado a la señora LUZ ALEXANDRA VALDERRAMA SOTO, …quien
desempeña el empleo denominado instructor, Grado 09, ubicado en el
Centro de Industr ia y Servic ios del Meta, Regional Meta (IDP 11171), quien
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no acredita situación especial” ; y ordenó “Reubicar el empleo denominado
Instructor, Grado 01 actualmente ubicado en el Centro de Industr ia y
Servicios del Meta de la Regional Meta (IDP 11171) en el Centro de
Desarrol lo A. y A. ial de la Regional Boyacá” , ello con
el f in de nombrar y posesionar en dicho cargo a la señora MARITZA
VICTORIA FRANCO LASSO, quien había acreditado la situación
especial de madre cabeza de famil ia, y quedaría cesante ante los
nombramientos en propiedad.
-. Que en vista de ello, pidió a la Coordinación del Grupo de
Relaciones Laborales – Secretaría General de la Dirección General
del SENA de la ciudad de Bogotá, revisar la R.ión No. 1 - 0434
de 2020, y tomar decisiones menos adversas a su situación laboral,
obteniendo respuesta por correo electrónico el 27(sic) de abril de
2020, en la que simplemente se transcriben normas que reglamentan
la provisión de empleos en carrera administrativa, así como el
proceso de selección o concurso y resaltando que t uvo la opción de
participar el mismo, lo cual no justi f ica el porqué de su declaratoria
de insubsistencia, pues su desvinculación no obedeció al
nombramiento de alguien que obtuvo el cargo en el concurso méritos.
-. Que el Sindicato de Empleados Públicos del Sena – SINDESENA,
del cual hace parte, por medio de comunicados y correos electrónicos
(oficio 2020- 0320 de fecha 20 de abri l de 2020 y correo electrónico
de fecha 22 de abri l de 2020), ha proclamado su descontento frente a
las decisiones arbitrarias y poco solidarias tomadas por la Dirección
General del Sena, las cuales se tornan vulneradoras de los derechos
fundamentales que invoca en este asunto constitucional.
Pretende la tutelante que por esta vía constitucional, se ordene al
SENA dejar sin efectos el traslado del cargo que ocupaba en
provisionalidad denominado Instructor, Grado 09 del Centro de
Industria y Servicios del Meta, Regional Meta (IDP 11171), así como
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su declaratoria de insubsistencia efectuada en el numeral 24 de la
R.ión No. 1- 0434 de 2020.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD ACCIONADA Y
VINCULADOS.
2.1.- EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) indicó
haber reportado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
(CNSC), un total de 4.973 vacantes, con el f in de realizar el concurso
público y abierto para su provisión definit iva, en tidad que dio apertura
a la C.a No. 436 de 2017, en la cual todas las personas
interesadas en participar, que cumplie ran con los requisitos exigidos
y compraran los derechos de part icipación, podían inscribirse a
través del aplicat ivo SIMO.
Que surt idas las etapas del proceso de selección, la CNSC declaró
desierto el concurso, entre otros, de treinta y seis (36) empleos
correspondientes a 38 vacantes pertenecientes al nivel instructor,
grado 01, del área temática de derechos humanos y fundamentales
en el trabajo; sin embargo, en cumplimiento de la orden judicial
emitida en sede de tutela por el Juzgado Cuarto Civi l del Circuito de
B., la citada Comisión expidió la R.ión No. 4052 de
20 de febrero de 2020, por la cual conformó la Lista General de
Elegibles para proveer 37 vacantes del empleo denominado
Instructor, Grado 01, del área temática derechos humanos y
fundamentales en el trabajo, cuyos concursos fueron declarados
desiertos en la C.a No. 436 de 2017.
A. ió que dentro de las 38 vacantes pertenecientes a los empleos
que deben ser provistos, 11 se encontraban no provistos, 4 en
encargo y 23 en provisionalidad, de los cuales se presentan 5 con
situación especial de enfermedad catastrófica o discapacidad, 6
madres o padres cabezas de famil ia, 4 prepensionados, 1 con fuero
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sindical y 7 sin ninguna situación especial, entre éstos, la actora; que
entre los 16 servidores en provisionalidad con situación especial
acreditada, 10 cuentan con orden judicial emit ida en sede de tutel a,
en donde se dispuso su reintegro con ocasión al retiro que había
efectuado la entidad para cumplir con los nombramientos en período
de prueba en los cargos que previamente desempeñaban.
Explicó que a través de la R.ión No. 1 -0434 de 15 de abri l de
2020, por medio de cual se dio cumplimiento a la l ista general de
elegibles conformada por la CNSC, se declaró la insubsistencia de la
aquí accionante y se trasladó el cargo vacante que ésta venía
ocupando, para la señora M.V.F.L.,
quien acreditó la situación especial de madre cabeza de familia,
medida afirmativa con la cual se garantizó no solo el derecho al
mérito sino la protección eficaz de una situación especial, pues la
tutelante no acreditó ninguna circunstancia que le permitiera
permanecer en su puesto.
2.2.- LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),
consideró no estar legit imada para responder en la presente causa
por pasiva, toda vez que la acción constitucional no está dirigida a
controvert ir aspectos del proceso de selección adelantado por la
C.a No. 436 del 2017-SENA, sino asuntos administrativos
relacionados con el traslado de un cargo en la planta de...
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