Sentencia Nº 500013105003 2020 130 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900775852

Sentencia Nº 500013105003 2020 130 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: "...Para la Sala el amparo constitucion al deprecado por la accionante deviene improcedente toda vez que desatiende el requisito de subsidiariedad propio de la accion de tutela, pues dado su carácter residual, no puede utiizarse como medio procesal alterno para resolver controversias como la expuesta en la solicitud de amparo tutelar, es decir, para dejar sin efectos las disposiciones contenidas en la Resolución No.10434 de 2020 del 15 de abril de 2020, por medio de la cual se declaró insubsistente en el cargo de instructor Gradok 09 ubicado en el Centro de Industria y Servicios del Meta de la Regional Meta que ocupaba en provisionalidad y se ordenó el traslado de dicho cargo a la Regional Boyaca, todo ello dentro de las competencias y medidas adoptadas por la entidad para garantizar la estabilidad laboral eforzada de la servidora MARITZA VICTORIA FRANCO LASSO dada su condición de madre cabeza de familia debidamente acreditada y para acatar lo dispuesto por la CNSC, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencop en sede de tutela y sus propias circulares internas. Tal como lo indicó el a quo la accionante cuenta con un mecanismo idóneo y eficaz para la defensa de sus derechos ante la jurisdicción de lo contencioso admiistrativo, por ser la competente para dirimir a través del medo de control de nulidad y restablecimiento del derecho lo relacionado con la legalidad de los actos amdinisttativos de la convocatoria y en especial para pronunciarse sobre la motivación de su declaratoria de insubsistencia controversia que no corresponde dirimir al juez constitucional, máxime cuando en ese proceso judicial la actora puede incluso pedir el decreto de medidas cautelares dentro de éstas la de suspensión de dichos actos a efecto de obtener la garantía y efectividad de sus derechos fundamentales..."
Número de registro81513008
Número de expediente500013105003 2020 130 01
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaC-178/14
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

RADICACIÓN: 500013105003 2020 00130 01

ACCIONANTE: LUZ A.V.S.

ACCIONADO: SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE- SENA

VINCULADOS: -COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL

-Integrantes de la lista general de

elegibles para proveer las vacantes del

cargo instructor, Grado 1, Código 3010,

del área temática derechos humanos y

fundamentales en el trabajo,

conformada por la CNSC mediante

R.ión No. 4052 de 2020

-DIRECCIÓN REGIONAL META DEL

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SENA

-JUZGADO CUARTO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUCARAMANGA

-M.V.F.L.

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Estudiada y aprobada en ACTA No. 038 DE 2020

Proceso: Acc ión de Tute la Radicac ión: 500013105003 2020 00130 01 Acc ionante : LUZ A.V.S.

Acc ionados: SENA

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MAGISTRADA PONENTE: D.F.M..

V. lavicencio, veinti trés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación formulada por la tutelante en la acción

constitucional de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- PETICIÓN DE AMPARO.

La señora LUZ A.V.S. promovió acción

de tutela sol icitando la protección de sus derechos fundamentales al

debido proceso, trabajo, mínimo vital, vida digna e igualdad,

presuntamente vulnerados con ocasión de los siguientes hechos:

-. Dijo que mediante R.ión No. 892 del 29 de diciembre de 2017

fue nombrada en provisionalidad en la especial idad red de

conocimiento, Inst i tucionalidad de Integral idad de la Formación, área

temática Talento Humano del SENA Regional Meta, tomando

posesión el 02 de febrero de 2018; que mediante R.ión No. 340

de 2018 se aclaró que su nombramiento se efectuó para el cargo de

Instructor OPEC 63964, Especialidad y Área de Temática Derechos

Humanos y Fundamentales en el Trabajo (IDP 11171).

-. Que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) a

través de la C.a No. 436 de 2017 ofertó en propiedad

dist intos cargos del SENA, incluido el ocupado en provisionalidad por

la tutelante; que f inal izado e l proceso de selección y expedida la

Proceso: Acc ión de Tute la Radicac ión: 500013105003 2020 00130 01 Acc ionante : LUZ A.V.S.

Acc ionados: SENA

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respectiva l ista de elegibles, se declaró desierta la vacancia de dicho

cargo, lo cual le permit ió continuar en el mismo.

-. Señaló que mediante sentencia de tutela del 2 de agosto del 2019,

el Juzgado Cuarto Civi l del Circuito de B. (Santander)

ordenó a la CNSC crear una l ista de elegibles con los participantes

que aunque no hubieran alcanzado el puntaje para la OPEC escogida,

atendiendo la similitud funcional, el perfi l ocupacional y el puntaje

dentro de su especial idad de área de temática, fueran tenidos en

cuenta para proveer los cargos de las vacantes declaradas desiertas,

decisión cabalmente cumplida por la citada Comisión mediante

R.ión No. 20202010040525 del 25 de marzo de 2020.

-. Que el 20 de marzo de 2020, vía correo electrónico solicitó al

Director del Centro Industria y Servicios Meta (CISM), la viabil idad de

un traslado horizontal a una vacante definit iva no provista dentro de

la C.a No. 436 de 2017, pues tenía conocimiento de la

existencia de los cargos identif icados 5117 y 5215, que se

encentraban en vacancia definit iva por pensión, a más que cumplía

con el perfi l exigido para éstos, requerimiento que no le fue resuelto.

-. Que realizadas las audiencias virtuales a quienes integraron la l ista

de elegibles adoptada mediante R.ión No. 20202010040525 del

25 de marzo de 2020, la OPEC del cargo que la accionante ocupaba

en provisionalidad, quedó una vez más desierta.

-. Indicó que mediante R.ión No. 1- 0434 de 2020 del 15 de abril

de 2020, el Director General del SENA no solo nombró a las personas

que se encontraban en el registro de elegibles, sino que adoptó

decisiones adversas a su estabil idad laboral, pues en su numeral 24

dispuso “declarar la insubsistencia del nombramiento provisional

efectuado a la señora LUZ ALEXANDRA VALDERRAMA SOTO, …quien

desempeña el empleo denominado instructor, Grado 09, ubicado en el

Centro de Industr ia y Servic ios del Meta, Regional Meta (IDP 11171), quien

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no acredita situación especial” ; y ordenó “Reubicar el empleo denominado

Instructor, Grado 01 actualmente ubicado en el Centro de Industr ia y

Servicios del Meta de la Regional Meta (IDP 11171) en el Centro de

Desarrol lo A. y A. ial de la Regional Boyacá” , ello con

el f in de nombrar y posesionar en dicho cargo a la señora MARITZA

VICTORIA FRANCO LASSO, quien había acreditado la situación

especial de madre cabeza de famil ia, y quedaría cesante ante los

nombramientos en propiedad.

-. Que en vista de ello, pidió a la Coordinación del Grupo de

Relaciones Laborales – Secretaría General de la Dirección General

del SENA de la ciudad de Bogotá, revisar la R.ión No. 1 - 0434

de 2020, y tomar decisiones menos adversas a su situación laboral,

obteniendo respuesta por correo electrónico el 27(sic) de abril de

2020, en la que simplemente se transcriben normas que reglamentan

la provisión de empleos en carrera administrativa, así como el

proceso de selección o concurso y resaltando que t uvo la opción de

participar el mismo, lo cual no justi f ica el porqué de su declaratoria

de insubsistencia, pues su desvinculación no obedeció al

nombramiento de alguien que obtuvo el cargo en el concurso méritos.

-. Que el Sindicato de Empleados Públicos del Sena – SINDESENA,

del cual hace parte, por medio de comunicados y correos electrónicos

(oficio 2020- 0320 de fecha 20 de abri l de 2020 y correo electrónico

de fecha 22 de abri l de 2020), ha proclamado su descontento frente a

las decisiones arbitrarias y poco solidarias tomadas por la Dirección

General del Sena, las cuales se tornan vulneradoras de los derechos

fundamentales que invoca en este asunto constitucional.

Pretende la tutelante que por esta vía constitucional, se ordene al

SENA dejar sin efectos el traslado del cargo que ocupaba en

provisionalidad denominado Instructor, Grado 09 del Centro de

Industria y Servicios del Meta, Regional Meta (IDP 11171), así como

Proceso: Acc ión de Tute la Radicac ión: 500013105003 2020 00130 01 Acc ionante : LUZ A.V.S.

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su declaratoria de insubsistencia efectuada en el numeral 24 de la

R.ión No. 1- 0434 de 2020.

2.- PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD ACCIONADA Y

VINCULADOS.

2.1.- EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) indicó

haber reportado a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

(CNSC), un total de 4.973 vacantes, con el f in de realizar el concurso

público y abierto para su provisión definit iva, en tidad que dio apertura

a la C.a No. 436 de 2017, en la cual todas las personas

interesadas en participar, que cumplie ran con los requisitos exigidos

y compraran los derechos de part icipación, podían inscribirse a

través del aplicat ivo SIMO.

Que surt idas las etapas del proceso de selección, la CNSC declaró

desierto el concurso, entre otros, de treinta y seis (36) empleos

correspondientes a 38 vacantes pertenecientes al nivel instructor,

grado 01, del área temática de derechos humanos y fundamentales

en el trabajo; sin embargo, en cumplimiento de la orden judicial

emitida en sede de tutela por el Juzgado Cuarto Civi l del Circuito de

B., la citada Comisión expidió la R.ión No. 4052 de

20 de febrero de 2020, por la cual conformó la Lista General de

Elegibles para proveer 37 vacantes del empleo denominado

Instructor, Grado 01, del área temática derechos humanos y

fundamentales en el trabajo, cuyos concursos fueron declarados

desiertos en la C.a No. 436 de 2017.

A. ió que dentro de las 38 vacantes pertenecientes a los empleos

que deben ser provistos, 11 se encontraban no provistos, 4 en

encargo y 23 en provisionalidad, de los cuales se presentan 5 con

situación especial de enfermedad catastrófica o discapacidad, 6

madres o padres cabezas de famil ia, 4 prepensionados, 1 con fuero

Proceso: Acc ión de Tute la Radicac ión: 500013105003 2020 00130 01 Acc ionante : LUZ A.V.S.

Acc ionados: SENA

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sindical y 7 sin ninguna situación especial, entre éstos, la actora; que

entre los 16 servidores en provisionalidad con situación especial

acreditada, 10 cuentan con orden judicial emit ida en sede de tutel a,

en donde se dispuso su reintegro con ocasión al retiro que había

efectuado la entidad para cumplir con los nombramientos en período

de prueba en los cargos que previamente desempeñaban.

Explicó que a través de la R.ión No. 1 -0434 de 15 de abri l de

2020, por medio de cual se dio cumplimiento a la l ista general de

elegibles conformada por la CNSC, se declaró la insubsistencia de la

aquí accionante y se trasladó el cargo vacante que ésta venía

ocupando, para la señora M.V.F.L.,

quien acreditó la situación especial de madre cabeza de familia,

medida afirmativa con la cual se garantizó no solo el derecho al

mérito sino la protección eficaz de una situación especial, pues la

tutelante no acreditó ninguna circunstancia que le permitiera

permanecer en su puesto.

2.2.- LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC),

consideró no estar legit imada para responder en la presente causa

por pasiva, toda vez que la acción constitucional no está dirigida a

controvert ir aspectos del proceso de selección adelantado por la

C.a No. 436 del 2017-SENA, sino asuntos administrativos

relacionados con el traslado de un cargo en la planta de...

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