Sentencia Nº 500013107 004 2018 00066 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850349869

Sentencia Nº 500013107 004 2018 00066 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2018

Sentido del falloADICIONA FALLO
Fecha28 Junio 2018
Número de registro81456665
Número de expediente500013107 004 2018 00066 01
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-1635, T-098, T-038,T-881, T-188 de 2000,2002, 2009,2002, 2016
MateriaDERECHOS A VIVIENDA DIGNA Y DIGNIDAD HUMANA - / POBLACION VICTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / ASENTAMIENTO EN ZONAS DE RIESGO - Se protegerà el derecho a la vivienda digna de la comunidad desplazada adoptando medidas de albergue /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

Air



Ley 1098 de 2006

Los nombres y apellidos de los niños, han sido sustituidosporsus

iniciales en virtud de lo establecidoenlos

artículos 33 y 193.



j

// s//s/ / ssr/

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Procedimiento:

Procedencia:

Accionante:

Accionados:

Radicación:

Decisión:

Aprobado:

Villavicencio, 2 8 JUN 2018

Acción de Tutela de Segunda Instancia.

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS. CORMACARENA, ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO.

50001-31-07-004-2018-00066-01.

Modifica.

Acta Ño. 075

EPÍLOGO.

2.1. HECHOS.

LUZ ENEIDA IZQUIERDO VILLEGAS, señaló que es madre cabeza de familia de los siguientes niños de iniciales: M. A. y M. D. de 10 años de edad, M. S. de 6 años, M. S. de 3 años, S. de 2 años, D. de 1 año, F. de 14 años, E. de 17 años, Y. de 19 años y D. de 22 años; quienes se encuentran inscritos en el registro único de víctimas.

Mencionó que su núcleo familiar se dedica al reciclaje, y residen en el predio ubicado en la calle 10 sur No 14-15 manzana 2 este Cavivir, dentro de la ronda hídrica del Caño la Cuerera, por lo que la entidad CORMACARENA inició investigación administrativa sancionatoria en el año 2015, radicado bajo el expediente No. 3.11.015.192, quien mediante auto No. PS-GJ 1.2.64.15.1817, ordenó imponerle sanción por la construcción que había realizado en mencionado lote, como también la demolición de la vivienda.

Resaltó que no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR