Sentencia Nº 500013107001 2019 00140 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901419110

Sentencia Nº 500013107001 2019 00140 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-03-2020

Sentido del falloAccionado:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513861
Fecha09 Marzo 2020
Número de expediente500013107001 2019 00140 01
Normativa aplicadaLEY 734 DE 2002
MateriaTESIS: ... Con ese panorama, considera la Sala que las entidades accionadas han sido diligentes frente a las recomendaciones y situación de salud que presenta Yenny Margoth Rodríguez Segura, pues la Procuraduría General de la Nación, a través del Grupo de Gestión y Salud en el Trabajo, realiza seguimiento al caso de la actora desde el año dos mil dieciocho (2018), fue valorada por un médico adscrito a ese Grupo que emitió recomendaciones y las socializó a la Regional Meta e incluso, inició el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Por su parte, la Procuraduría Regional Meta ha propendido por garantizar las recomendaciones médicas prescritas por el médico tratante, en el sentido de flexibilizar su horario laboral, conceder permisos y recesos en horario laboral, reducir su carga laboral, cambiarla de puesto de trabajo para no atender público, entre otras Ahora, en punto de la recomendación de laborar cuatro (4) horas diarias, se evidencia que las accionadas consideran que contraría disposiciones legales y además, la Procuraduría General de la Nación comunicó a la actora que debía someterse a una nueva valoración para determinar si requiere incapacidad médica o se especifique el tiempo que debe observarse tal recomendación24; a la que no se ha sometido la accionante. Adicionalmente, se advierte que la recomendación médica del psiquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, referente a "no exceder 4 horas diarias", se expidió para que la actora se reincorporara a su actividad laboral, pero no contempla el término para su cumplimiento y tampoco, tuvo en cuenta el impacto que causaría frente al horario laboral establecido legalmente y la remuneración económica; aspectos que deben ser analizados, de acuerdo con la jurisprudencia inicialmente citada A lo anterior se suma que, acorde con el artículo 9 de la Resolución 2346 de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social, las recomendaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional; máxime que, el psiquiatra de la Clínica del Sistema Nervioso Renovar Ltda, no se pronunció en el curso de la presente acción constitucional. En esas circunstancias, si bien, no se desconoce la situación de la salud de Jenny Margoth Rodríguez que amerita el amparo constitucional de los derechos a la salud y vida digna de los que es titular, la Sala ante la particular recomendación de "no exceder 4 horas diarias" en el horario laboral, modificará el fallo impugnado, en el sentido de ordenar a Salud total Eps, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría del Meta que, de manera mancomunada y en el término de cinco (5) días contados a partir de la presente decisión, efectúen los trámites laboral, requiere necesarios para que la accionante sea valorada por medicina a efecto de actualizar las recomendaciones médicas que para la afección que padece y teniendo en consideración las circunstancias que anota la accionada. 3.2. Del derecho a la trabajo. La accionante planteó como vulnerado el derecho al trabajo, pero no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria, a efecto de demostrar en qué consistía tal afectación y por el contrario, se extrae de la actuacion que actualmente se encuentra vinculada laboralmente, por lo que se confirmará la decisión del a quo, de negar el amparo de dicho derecho fundamental. .."
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