Sentencia Nº 500013107001 2020 00001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221714

Sentencia Nº 500013107001 2020 00001 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 20-04-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaTESIS: Es evidente que el Banco Agrario al solicitar al señor Maikol Estiven Valencia el documento de identidad para materializar el pago de la indemnización administrativa, desconoció la sentencia judicial proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, el 16 de mayo de 2017, por medio de la cual se declaró en interdicción judicial al señor Maikol Estiven Valencia, y en la que se determina que él no está en capacidad de representarse a sí mismo y de administrar sus bienes, nombrándose a la señora Milvia Valencia como guardadora legítima. Ahora bien, se expidió Ley 1996 del 26 de agosto de 2019 cambió el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayor de edad, y frente esta normatividad la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, providencia No. STC2070 del 27 de febrero de 2020, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Mosalvo, determinó que: "la nueva Ley fijó como su objeto «establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma» (artículo 1°); bajo el entendido que «todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos»; resaltando que «en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona» (se destacó - canon 6°). Bajo esta novedosa ruta en el ámbito patrio, atendiendo a la reforma introducida, especialmente la variación hecha al artículo 1504 del Código Civills, la presunción 15 El texto de la norma, antes de la modificación introducida con el precepto 57 de la Ley 1996 de 2019, señalaba: «ARTICULO 1504. Son absolutamente incapaces las personas con discapacidad mental, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallen balo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no esfijada en el precepto 1503 ibídem actualmente incluye a los individuos mayores de edad con discapacidad, último canon que enseña que «[t]oda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces»; con ocasión de ello surge pertinente recordar que desde antaño se ha entendido tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, que «[l]a capacidad es la regla general y la incapacidad su excepción», de donde la nueva reglamentación no impone cosa diferente a que, en pro de la autodeterminación de dichos sujetos, debe presumirse su capacidad de goce y de ejercicio. Sin embargo, en la misma jurisprudencia sostuvo que para los procesos de interdicción ya finalizados, existen dos posibilidades: "(a) la declaración misma de interdicción o inhabilitación se mantendrá incólume, salvo que se inicie un trámite de rehabilitación, el cual se conserva en vigor hasta el año 2021; sin embargo, en el período de los años 2021 a 2024 deberá procederse a la revisión oficiosa, o a solicitud de parte, para que, de considerarse que «las personas bajo interdicción o inhabilitación... requieren de/a adjudicación judicial de apoyos», se sustituyan aquéllas por medidas de apoyo o, simplemente, se entienda habilitado el referido «reconocimiento de la capacidad legal plena» (artículo 56)". De manera que, al haberse proferido la sentencia que declaró en interdicción al señor Maikol Valencia antes de la expedición de la Ley 1996 de 2019, los efectos de dicha providencia se mantienen incólumes hasta el año 2021; por lo que le correspondía al Banco Agrario cancelar los dineros en favor del señor Maikol Estiven Valencia a su guardadora legítima la señora Milvia Valencia; labor que no efectuó. Además, los argumentos expuestos por la entidad financiera no son de recibo para esta Sala, dado que si no le era posible verificar la calidad que ostentaba la accionante frente al señor Maikol Estiven Valencia, en atención al principio de absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos» (se destacó). El nuevo texto según el referido canon 57 de la Ley 1996 de 2019, es el siguiente: «Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos»
Fecha20 Abril 2020
Número de registro81513945
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500013107001 2020 00001 01
Normativa aplicadaC-753/13, T-785/17, LEY 1996/19
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