Sentencia Nº 50001310700120140019101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643808

Sentencia Nº 50001310700120140019101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 15-05-2023

Sentido del falloDECLARA PRESCRIPCIÓN Y MODIFICA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha15 Mayo 2023
Número de expediente50001310700120140019101
MateriaTESIS: (…) se tiene que de conformidad con el artículo 83 original de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni exceder los veinte (20) años; excepto en los punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que será de treinta (30) años. Así mismo, el artículo 86 de la misma ley sustantiva penal preceptúa que el término de prescripción se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse en la mitad del lapso previsto en el artículo 83 ibídem, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. Por manera que, en los procesos adelantados con fundamento en la ley 600 de 2000, en punto de los delitos de lesa humanidad, el lapso de prescripción empieza a contabilizar desde la vinculación del procesado a la actuación, a través de la declaratoria de persona ausente o la diligencia de indagatoria, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Ley 599 de 200, el que se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y reinicia en la mitad del término anterior, como lo establece el artículo 86 ibídem. (…) desde la ejecutoria de la resolución de acusación ocurrida el diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) al diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022), cuando se emitió la sentencia de primera instancia, habían transcurrido ocho (8) años, seis (6) meses y nueve (9) días; lapso superior a la mitad de la pena máxima establecida para los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo que equivalen a seis (6) y siete (7) años y seis (6) meses de prisión, respectivamente. En ese orden, desacertó el juzgado de conocimiento al emitir sentencia por dichos punibles, pues evidentemente la acción penal se encontraba prescrita. TESIS: se evidencia que el procesado manifestó su intención de aceptar los cargos atribuidos en la resolución de acusación cuando la audiencia pública de juzgamiento se encontraba en la etapa probatoria y, aunque la fiscalía pretendió se realizara el trámite de la sentencia anticipada que contempla el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, claramente el juzgador señaló su improcedencia y adujo que la única manera de corroborar su manifestación de culpabilidad era a través del interrogatorio contenido en el artículo 409 ibídem, que efectivamente se realizó. En ese orden, no es procedente conceder el descuento punitivo prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, dado que la manifestación de culpabilidad se efectuó durante la audiencia pública de juzgamiento, esto es, después de la última etapa procesal prevista para ello, que era hasta antes de la ejecutoria del auto que fija fecha para la celebración de la aludida audiencia pública (…) Del contenido de la norma en cita se advierte que tampoco es procedente el descuento por confesión, pues la manifestación de culpabilidad del implicado no se presentó en la primera versión rendida ante funcionario judicial, sino posteriormente al iniciar la audiencia pública de juzgamiento. Por lo tanto, no es procedente otorgar ningún tipo de beneficio o descuento punitivo al procesado por aceptar los cargos atribuidos; lo que hizo de forma consciente y debidamente informada; por lo que de ninguna manera puede predicarse irregularidad en la actuación, dado que incluso, la aceptación de cargos obedeció a la iniciativa del procesado y su defensor TESIS: (…) el aumento por el concurso homogéneo no se realiza en cada uno de los delitos, sino luego de fijar la sanción base más grave; de manera que la Sala no tendrá en cuenta el concurso homogéneo en los punibles de desaparición forzada y desplazamiento forzado, dado que no fueron atribuidos en la resolución de acusación. Ahora bien, el a quo incrementó a la pena base del homicidio agravado cuarenta y ocho (48) meses por el concurso con el punible de desaparición forzada y dieciocho (18) meses por el de desplazamiento forzado. El recurrente en esencia no cuestiona este incremente por el concurso que para la Sala resulta razonable y proporcional; pero como se debe suprimir el incremento por el concurso homogéneo de los delitos de desaparición forzada y desplazamiento forzado, la Sala aumentará proporcionalmente cuarenta y cuatro (44) meses y nueve (9) días57 por el primer punible y dieciséis (16) meses y seis (6) días58 por el segundo. Así las cosas, a los trescientos treinta (330) meses de prisión individualizados para el homicidio agravado se incrementará sesenta (60) meses por el concurso homogéneo y sucesivo; cuarenta y cuatro (44) meses y nueve (9) días por el delito de desaparición forzada y dieciséis (16) meses y seis (6) días por el punible de desplazamiento forzado para imponer finalmente cuatrocientos cincuenta (450) meses y quince (15) días de prisión.
Número de registro81690987
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