Sentencia Nº 50001310700120180020601 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-03-2023
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD PARCIAL |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de expediente | 50001310700120180020601 |
Número de registro | 81684951 |
Normativa aplicada | 1. 2. Ley 600 2000, artículo 40; Corte Constitucional, T-357 de 2006; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 9 de septiembre de 2009, radicado 31.943. Ley 906 de 2004.; |
Materia | TESIS: De ese recuento surge que el juez de conocimiento generó en el acusado la confianza de que acogerse a la sentencia anticipada del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 le significaba una rebaja de la sanción a imponer, si bien no hizo alusión expresa a la Ley 906 de 2004, lo cierto es que, al mencionar el principio de favorabilidad y el allanamiento a cargos, se infiere el entendimiento de aplicar los descuentos previstos en el último estatuto procesal. Por lo demás, al citar la sentencia T-357 de 2006 de la Corte Constitucional, se ratifica lo último, en tanto allí se aludió a que la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y el allanamiento a cargos de la Ley 906 de 2004, eran instituciones análogas TESIS: Las razones del juzgado de primera instancia para negar los descuentos que había asegurado, resultan cuando menos cuestionables, pues en un principio explicó que no había lugar a ello porque no “se suscribió el acta con fines de sentencia anticipada”. El argumento es excesivamente formal, como que en la audiencia en la cual se surtió el trámite, la Fiscalía, además de apoyar la petición, leyó la resolución acusatoria y el acusado, asistido por su defensora, con la ilustración del juez, aceptó todos los cargos formulados, de tal manera que si todos los involucrados acogieron el trámite e hicieron expresa alusión al mismo, se muestra desacertado que la excusa para el rechazo sea la de la inexistencia de un acta de “formulación y aceptación de cargos”. si consideró que era improcedente la sentencia anticipada para negar los descuentos ofrecidos, no ha debido emitir el fallo adelantado, como que lo que procedía era a negar el instituto y habilitar el debate público del juicio, en tanto este no se desarrolló precisamente porque se viabilizó el trámite del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. |
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