Sentencia Nº 500013107002 2017 00113 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865906

Sentencia Nº 500013107002 2017 00113 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81607356
Número de expediente500013107002 2017 00113 01
Fecha04 Marzo 2022
Normativa aplicada1. ART.13CP Y 24 CPP. SP 3419-2021-
MateriaTESIS: . Problema jurídico. Consiste en establecer si fue correcta o no la decisión adoptada por el á quo al haber hallado coautor penalmente responsable de las .conductas punibles de homicidio en persona protegida y desaparición forzada al acusado Norbey Pérez. En especial se centrará el estudio en los elementos de prueba relacionados con la participación y responsabilidad del acusado, por ser este el punto sobre el que orbita la apelación. (..) De esa manera, la presunción de inocencia, en la forma como lo establece expresamente el ordenamiento procesal • penal y lo corroboran diversos tratados de derechos humanos, constituye regla -básica en cuanto a la carga de la prueba, ya que le corresponde al Estado, en cabeza de .1a Fiscalía General de la Nación, probar que "una persona es responsable de un delito, produjo el daño, o participó en la comisión del mismo, lo que se conoce como principio onus probandi incumbit actori".7 En efecto, los incisos segundo y tercero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal, con claridad precisan que «corresponde al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal, y que "En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria". Es decir, el procesado no tiene por qué presentar pruebas de su inocencia, pues es función del Estado acreditar la ocurrencia del delito, que el acusado intervino en su realización y es penalmente responsable. (..) Es lo que propone el recurrente. Que en el presente proceso no se logró demostrar con certeza la participación de Norbey Pérez ni su responsabilidad -en los crímenes a él enrostra.dos. Por tanto, será necesario estudiar el caso a partir de lo analizado por el juez sentenciador y lo atacado por vía de apelación. 5.4 Lo probado en el proceso con relación a la participación y la responsabilidad del acusado. El material probatorio recolectado por la Fiscalía General de la Nación, contrario a lo afirmado por la defensa técnica, sí fue suficiente para conectar al procesado Norbey Pérez con las conductas punibles por las cuales fue llamado a responder en juicio criminal. Las pruebas arrimadas al plenario fueron, entre otras: (..) . Entonces, el señalamiento que se hizo del aquí acusado no viene por la vía de la coincidencia o la mera especulación, sino,que obedeció al señalamiento claro y directo de las confesos coautores quienes tuvieron la posibilidad real de conocer los hechos y las personas que actuaron en ellos. La credibilidad de estos testigos es plena, no sólo porque dan datos coincidentes y precisos, sino porque sus dichos fueron la base fundamental de la condena que se emitió en su contra; por demás, nada critica la defensa frente a su verosimilitud sino a la conexión entre la persona que ellos mencionan y su defendido. No puede pasarse por alto que en los procesos penales que se adelantan por conductas punibles realizadas dentro del marco del conflicto armado, las versiones de los excombatientes y de las personas vinculadas al actuar criminal se convierten en la principal fuente de conocimiento de las autoridades. Son los partícipes de dichos procederes delictivos quienes, para acceder a los beneficios legales, han ido aportando en la reconstrucción histórica de los hechos. La fuente de información no es casual sino esencial y, como en este caso, se presenta como parte del ejercicio de colaboración con la administración de justicia. (..) . Por el contrario, fue la misma actividad del defensor la que permitió saber que tanto Avión como Olimpo o el negro Olimpo, corresponden a la misma persona es decir, Norbey Pérez. Dentro de la audiencia pública de juzgamiento, Edilson Cifuentes, a pregunta de la defensa, le indica que dentro de la organización no usaban los nombres de pila, y que ál negro Olimpo, cuando estuvo en la guerrilla, le tenía el sobrenombre de Avión, pero que en la organización paramilitar lo cónocieron como Olirnpo22 y aclara que le decía negro porque era moreno. Además, tal y como lo precisó el a quo en el fallo atacado, la 15 descripción morfológica que dio Edilson Cifuentes se corresponde con aquella que aparece en las tarjetas de preparación de la cédula de ciudadanía del procesado; un elemento adicional que se aúna a los ya mencionados para cerrar la posibilidad de que el acusado no sea el mismo alias Olimpo' . El juzgado de primer grado tomó como válido y cierto aquello que las investigaciones de la fiscalía arrojaron a lo largo de múltiples indagaciones: la identificación de la persona que en el grupo armado ilegal se identificaba como alias Olimpo y que correspondía a Norbey Pérez. La defensa no critica la valoración, sino que se pregunta por el origen de la información y este es explicado de forma suficiente (..) . Son estos la fuente de información que habrá de ser.. confirmada o corroborada con otros elementos para la construcción de una firme teoría de, acusación. Así como Norbey, Pérez, a partir de su' conocimiento, iba señalando a las personas que pertenecían a la insurgencia o tenían algún tipo de relación de colaboración con ésta, sus excompañeros del grupo criminal fueron arrojando datos sobre su participación en los crímenes aquí juzgados. Esa especial ,situación obliga a la fiscalía a no despreciar ningún dato obtenido de forma legal y, para este caso, se trataba de información qüe había perfeccionado la Fiscalía General de la Nación en otras investigaciones seguidas en contra de Norbey Pérez alias Olimpo o negro Olimpo, las que excluyen la posibilidad de dudas y la aplicación del apotegma universal del in dubio pro reo. En conclusión y como respuesta al problema jurídico planteado, considera la Sala que fue correcta la justificación y la decisión adoptada por el a quo, en tanto que basó su sentencia en pruebas válidas y legalmente aportadas al proceso y que los muy respetables argumentos de disenso no tienen la entidad suficiente para anular el juicio de valoración probatoria realizado en el fallo atacado, de donde deviene su necesaria cónfirmación...."
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