Sentencia Nº 50001310700220170031101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744668

Sentencia Nº 50001310700220170031101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 27-05-2022

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81625165
Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente50001310700220170031101
Normativa aplicada1. Ley 890 de 2004, arts.31 y 52 del CP
MateriaTESIS: Problema jurídico. Se buscará dar respuesta a dos problemas jurídicos. El primero, consiste en establecer si la dosificación hecha por el a quo fue errada al aplicar el aumento contenido en la Ley 890 de 2004, así como las reglas relativas a la dosificación en casos de concurso. De otra parte, determinar ,si es procedente aplicar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, bajo el amparo del artículo 52 del Código Penal. 6.2.1. Errores de dosificación de la pena de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en la sentencia de primera instancia. El representante del Ministex-io Público aseguró que la dosificación hecha por el juez de primera ihstancia incurrió en errores sustanciales que hacen necesario su modificación para evitar trasgredir garantías fundamentales del procesado. En primer lugar, se aplicó en indebida forma el incremento punitivo consagrado en la Ley 890 de 2004, que empezó a regir a partir de la vigencia de la norma, por lo que, para el recurrente, debió escoger los limites punitivos establecido en la Ley 599 de 2000 en su texto original. De igual forma, observó el recurrente, que la dosificación del concurso de las demás conductas punibles fue deficiente en tanto que no se realizó la respectiva individualización de cada una de ellas, con el fin de asegurarse cuál era el delito más grave y pasando. por alto las reglas del concurso consagrados en el artículo 31 del Código Penal. Le asiste razón al opugnador en las dos críticas elevadas, porque lo probado al interior del proceso avizora que los hechos por los cuales fue a llevado a juicio Daniel Rendón Herrera ocurrieron en el lapso comprendido entre los arios 2002 y 2004, por lo que no era viable bajo el principio de legalidad aplicar los incrementos punitivos consagrados en la Ley 890 de 2004, que solo tiene aplicación para conductas punibles cometidas con posterioridad al 10 de enero de 2005 en algunos distritos judiciales de Colombia y, de forma progresiva, en la fechas indicadas en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, en otros. Además, son palmarios los errores al momento de hacer la dosificación del concurso, por cuanto no se hizo una individualización para cada uno de los delitos. Dichos yerros afectaron por igual la fijación de la pena de prisión como la de multa, por lo que no le queda más opción a esta Corporación que redosificarlas. Para este ejercicio se tendrá en cuenta que el a qu,o seleccionó el primer cuarto medio, de igual forma, se tendrá en cuenta la proporción aplicada dentro de cada cuarto seleccionado. - Individualización de la pena del delito de homicidio en persona protegida. Este se encuentra establecido el artículo 135 del Código Penal, que en su texto original establecía una pena de prisión de 30 a 40 años (360 a 480 meses) y una de multa de 2.000 a 5.000 s.m.l.m.v. (..) . Entonces, 'el ámbito de movilidad para el concurso de todas las conductas punibles será de 205 a 410 meses de prisión. Debido a la ingente cantidad de delitos, en número superior a las 70 conductas punibles, no existe forma alguna de separarse del máximo de la pena establecido para el concurso. En este caso, al ser el Agente del Ministerio Público el apelante, no aplica la . prohibición de la reformatio in pejus y al considerar que sus argumentos están amparados por un interés de aplicación de justicia en un caso como el aquí analizado, justa, proporcional, adecuada y necesaria, en los términos el artículo 3° del Código Penal, resulta la imposición de una pena de prisión de 410 meses por la totalidad de los delitos aquí juzgados. También deberá modificarse lo ateniente a la pena de multa. Al tenor del numeral 4° del artículo 35 del Código Penal, el monto sería de 69 300 s.m.l.m.v. que sobrepasa el límite de 50 000 s.m.l.m.v que se encuentra en el numeral 1° ibídem, por tal razón, será esta última la pena pecuniaria a imponer. No habrá modificación en torno a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en la medida que el juez de primera instancia la fijó en 20 arios máximo permitido. 6.2.2. De la imposición de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El recurrente afirmó que los hechos jurídicamente relevantes demuestran la utilización de armas en la comisión de las conductas punibles acusadas, por lo que se - hace viable la aplicación del artículo 52 del Código Penal. Para esta Corporación resulta razonable la imposición de esta pena accesoria, en la misma línea argumentativa esbozada por el apelante, ya que como lo señala el artículo 52 ibídem: "Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena" De lo argumentado en la parte considerativa de la sentencia de primera instancia se puede evidenciar que la mayoría de los , hechos criminales, el uso de armas de fuego fue determinante a la hora de la comisión de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y los conatos de homicidio en persona protegida. Por ello, es dable decir que el uso de armas de fuego tuvo relación directa con los hechos. Es por ello que se accederá a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, por lo que tendrá que seguirse las reglas en el artículo 51, en cuanto a extremos punitivos allí plasmados para la pena privativa del derecho ala tenencia y porte de armas son de 1 a 15 arios (12 a 180 meses) Para la dosificación de esta pena accesoria, también se tendrá presente lo efectuado en las anteriores dosificaciones -el cuarto seleccionado y la proporción aplicada-. Claro lo anterior, la pena de, privación del derecho a la tenencia y porte de armas será de 82 meses reducida en la mitad debido al descuento producto de la sentencia anticipada, por lo que la pena quedará en 41 meses..."
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