Sentencia Nº 500013107003 2017 00145 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327728

Sentencia Nº 500013107003 2017 00145 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-02-2020

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Fecha13 Febrero 2020
Número de registro81512536
Número de expediente500013107003 2017 00145 01
MateriaTESIS: "...En punto de la aplicación de estas dos figuras de justicia premial, la Sala de Casación Pena de a Corte Suprema de Justicia ha señalado: "sea este el momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el imputado para aceptar de manera llana y simple su culpabilidad en el ilícito, manifestando a la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la confesión de constituye en fundamento central del fallo condenatorio,motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que se correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente al mayor o menor aporte a al administración de justicia segun sea el momento en que se haya producido el sometimiento a la sentencia anticipada. El anterior razonamiento fue acogido en la ley 906 de 2004 estatuto que no consagra la rebaja por confesión como sí lo hace la ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la eta procesal en la que tenga lugar. Aunque la ley 600 de 2000 en su artículo 283 si establece una específica reducción de pena en casos de confesión el espíritu del legislador fue el de fijar un solo beneficio punitivo, cuando quiera que en el trámite penal además de que el procesado hubiera confesado, se acogiera a sentencia anticipada. (...) Con este panorama, advierte la Corporación que no resulta posible aplicar el descuento de una sexta (1/6) Parte por confesión que establece el artículo 283 de la ley 600 de 2000, toda vez que se equipara a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada que preceptúa el artículo 40 de la ley ley adjetiva penal, el cual contempla una reducción de una tercera (1/3) parte de la pena cuando se realiza en la etapa de instrucción de manera que al momento de de determinar el descuento aplicable debe acogerse la norma más benigna que en el caso es la tercera (1/3) parte de la sanción contenida en el aludido artículo 40 de la ley 600 de 2000...."
Normativa aplicadaART.283 LEY 600/00, ART.351 LEYU 906 DE 2004, SENTENCIA 51.3379-2018, Y SP 095-2020 RAD.51.795
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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