Sentencia Nº 500013107003 2019 00032 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629655

Sentencia Nº 500013107003 2019 00032 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 07-06-2019

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
MateriaREQUISITO SUBSIDIARIEDAD - La existencia de mecanismo ante la jurisdiccion contenciosa torna en improcedente el amparo / TESIS: 2. De la procedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos. Del análisis del escrito de tutela se extrae que German Antonio Barbosa Oyola cuestiona por! vía de amparo constitucional, el acto administrativo No. 00025 del veínttocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), en el que la accIonada dio por terminado el nombramiento en provisionalidad, corno consecuencia de la convocatoria No. 436 de 2017, para proveer cargos! en carrera administrativa, sin tener en cuenta que tiene la condición de cabeza de hoqar", Para dilucidar el planteamiento del actor debe la Sala partir de lo señalado por la Corte Constitucional en estos eventos!" (...) on el panorama descrito, considera la Sala que el accionante tiene la
Fecha07 Junio 2019
Número de registro81506122
Número de expediente500013107003 2019 00032 01
Normativa aplicadaLey nu. 1437 de 2011 art. 138
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERlOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO !

Magistrada S+stanciadora: P.R. TORRES. i i

Radica~ión : 50001 31 07 003 2019 00032 01.

G.A.B.O..

Servicio Nacional de Aprendizaje Sena.

R. parcialmente.

Acta No. 075.

7 de junio de 2019.

APrObafión:

Fecha: i

l. DECISIÓN.

Por vía de lmpuqnaclón, conoce esta Corporación el fallo proferido el i

veintinueve (29) d~ abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado i

Tercero Penal del qircuito Especializado de Villavicencio, en el que tuteló i

el amparo prornovüío por G.A.B.O. contra la I

regional Meta del Servlcío Nacional de aprendizaje Sena. I

11. ANTECEDENTES.

2.1. De la soltcltud del accionante. !

G.A.B.~rbosa O. señaló que desde el veintitrés (23) de I

septiembre de dos i mil cinco (2005), se vinculó mediante contrato de

prestación de servíqíos de manera ininterrumpida, al Centro de Industria

y Servicios del Me~a del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena como, instructor de diferentes modalidades.

Radicado: 5000/ 3/ 0700320/900032 O/. - 2da instancia. Accionante: G.A.B.O..

Accionada: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Decisión: R. parcialmente.

Adujo que, en Resolución 004 del ocho (8) de enero de dos mil dieciocho

(2018), fue vinculado a la OPEC No. 59562, en el empleo denominado ;

instructor de ventas grado 20 del Centro de Industria y Servicios del i

Meta; cargo ofertado en la convocatoria No. 436 de 2017. ;

Refirió que en novIembre del año anterior, participó en la mencionada i

convocatoria en el i cargo de profesional universitario grado 3, pero no

logró integrar la lis~a de elegibles. i

¡ i

Indicó que en atenctón a la Circular No. 3-2018-00159 del siete (7) de !

septiembre de dos! mil dieciocho (2018)1, el veintiuno (21) de de ese

mes solicitó al Sena, protección especial por ser cabeza de familia, en razón a que se encuentra a cargo de sus progenitores de 83 y 87 años

!

de edad que padecen de enfermedades crónicas como hipertensión y I

otras; dicha entidad en contestación del dieciocho (18) de octubre del

año anterior, indiC

fundamento en los [nclsos segundo y tercero del artículo 13 superior.

Adujo que en la círcular No. 3-2018-00197, el Director General del Sena

impartió dlrectrices y lineamientos a seguir para el proceso de ;

contratación de servlclos personales en la vigencia del año en curso y

que en respuesta ernltlda a A.M.G. el primero (1) de

marzo de dos mil díeclnueve (2019), señaló "los empleos declarados

desiertos en la corivocatorta No. 437 de 2017", por lo que quedaron

vacantes dlspontbles en las que puede ser nombrado en provisionalidad.

Sostuvo que .en Resolución No. 50-00025 del veintiocho (28) de enero

de dos mil diecinueve (2019), la Subdirección del Centro de Industria y

Servicios del Meta (jel Sena nombró en periodo de prueba en el cargo

que ocupaba a una persona que superó el concurso de méritos, por lo

I Reporte de situaciones especiales para proveer empleos de carrera administrativa con listas de elegibles de la convocatoria 436 de 2017.

2

Radicado: 5000/ 3/ 07 (J032(J/9 00032 O/. - 2da instancia. Accionante: G.A.B.O..

Accionada: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Decisión: Revoca parcia/mente.

que fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba en I

provisionalidad.

Agregó que, la accionada le comunicó que a partir del dos (2) de abril

del año en curso, d~bía entregar el cargo a L.D.F.R., por

lo que el tres (3) del ese mes, procedió de conformidad con lo ordenado. ;

i i

Señaló adicionalmerte que padece hipertensión y según su médico

tratante debe estat en tratamiento y controles médicos para evitar afecciones cardiac~s y neurológicas; por lo que solicitó al Juez

I

constitucional amparar sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo i

vital, seguridad sodíat, vida digna y debido proceso y, ordenar a la i

accionada que lo retnteqre en provisionalidad a un cargo vacante similar I

o en mejores condíctones al que ejercía, por el tiempo que persista su i

condición de cabezaide famllla-. !

2.2. Trámite en primera instancia V decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en

auto del diez (10) ,d~ abril de dos mil diecinueve (2019), asumió el I

conocimiento de I~ actuación, dispuso el traslado a la entidad

demandada, vinculó! al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, al Grupo

de Relaciones Laborales del Sena, así como a L.D.F.R. ', i

En fallo del veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), i

amparó los derechps fundamentales del debido proceso, igualdad,

mínimo vital, sequrldad social de G.A.B.O., en i

razón a que acreditó que es cabeza de familia y en la entidad accionada

existen cargos vacantes en los que el accionante puede ser reubicado en

2 Folio I y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 101 del cuaderno de tut~la.

3

Radicado: 50001 31 0700320190003201. -2da instancia. Accionante: G.A.B.O..

Accionada: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Decisión: R. parcialmente.

provisionalidad, a [efecto de garantizar su derecho a la estabilidad

laboral reforzada.

Como consecuencia, ordenó al Coordinador del Grupo de Relaciones I

Laborales de la Secretaria General del Sena que, en el término máximo i

de cuarenta y oc~o (48) horas siguientes a la notificación de esa

decisión, procediere a designar al accionante en alguna de las veintisiete

(27) plazas que I se encuentran vacantes de igual jerarquía y

funcionalidad a la I. desempeñaba antes de su desvinculación, de

preferencia la que ~e encuentre más cerca de su lugar de. domicilio o la

que aquel escoja, d~ acuerdo con sus necesidades de salud y el cuidado I

de sus proqenltores. i !

Igualmente, ordenp a la Coordinadora del Grupo de Relaciones

Laborales de la Secretarta General del Sena que en el término máximo de cinco (5) días, s~guientes a la notificación de esa decisión, efectué el, pago de las cottzaclones correspondientes al sistema general de

i seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales de German Antonio Barbosa Oypla, que no constituirán una nueva afiliación y serian

tenidas en cuenta corno un pago retroactivo y, cancelar al prenombrado !

los salarios dejados de percibir desde el dos (2) de abril de dos mil

diecinueve (2019) yl hasta el momento de su reintegro. - i

i

Finalmente, desvin~uló de la presente acción de tutela a la Dirección

General y al Grupo! de Apoyo Administrativo Mixto del Sena Regional I

!Meta4•

,

2.3. Impugnación! !

i

Inconforme con la ¡decisión de primera instancia, la Coordinación de, I

Grupo de Relaclonés Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje i

Sena la impugnó.

4 Folio 144 y ss. del cuaderno ~riginal de tutela. i I 4

Radicado: 5000/ 3/ 0700320/900032 O/. - 2da instancia. Accionan/e: G.A.B.O..

Accionada: Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Decisión: R. parcialmente.

Indicó que aqotadas las etapas de la convocatoria No. 436 de 2017, la

Comisión Nacional del Servicio Civil continuó el proceso de selección con

la conformación de! las listas de elegibles para aquellos cargos cuyos , o

resultados se encuentran en firme.

I i

Sostuvo que en consecuencia, aquellos provisionales que se encuentran 00 0

i

nombrados en empleos reportados en la aludida convocatoria, como el I

caso del accionant~, deben ser retirados para dar cumplimiento al

principio de mérito lestablecido por la Constitución Policita, pues según i

ha indicado la Corte Constttuctonal-, la estabilidad relativa de las i

personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor derecho de !

quienes superaron di concurso de méritos. ,

Adujo, frente a la desvinculación de los servidores en provisionalidad

que se encuentren en situación especial, esto es, pre-pensionados, i

madres o padres cabeza de familia, embarazadas, lactantes, personas I

en situación de discapactdad o enfermedad catastrófica y por ello,

...

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