Sentencia Nº 500013107003 2020 00062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901377681

Sentencia Nº 500013107003 2020 00062 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2020

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81519988
Número de expediente500013107003 2020 00062 01
Fecha28 Septiembre 2020
Normativa aplicada1. T-257/17, t-950/13, T-356, Resoluciòn 0589/17/11 T-068/10
MateriaTESIS: ".... De manera que, en principio no sería procedente su estudio a través de la presente acción constitucional bajo el principio de subsidiariedad, pues la actora puede acudir a través de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 297 del C.P.A.C.A., sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-257 de 20172, 2 Sentencia T-257 de 2017: “También se considera pertinente resaltar que, teniendo en cuenta lo anterior, cuando la solicitud de amparo gira en torno a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada, el requisito de procedencia se torna más flexible, tratándose de personas de protección especial, como son las víctimas de desplazamiento forzado. En ese orden, de acuerdo a la respuesta concedida por la Unidad, la medida de indemnización reconocida a INGRID JAHAIRA LOOR ÁVILA fue por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, además, se trata de una persona de protección especial, porque de acuerdo con el certificado de discapacidad suscrito por la Profesional de Medicina Laboral, la accionante presenta los siguientes diagnósticos: DIAGNÒSTICO TIPO DE DISCAPACIDAD Retraso mental moderado: otros deterioros del comportamiento Mental Síndrome de down no especificado Mental Deformidad congénita de la cadera no especificada Física Deformidad en valgo no clasificada en otra parte Física Contractura muscular Física Dermatitis atópica no especificada Física De ahí que, remitirlo a la jurisdicción contencioso-administrativa para que inicie el medio de control de la acción ejecutiva, sería desproporcionado dada la condición de vulnerabilidad en que se encuentra. Se cumple entonces el requisito de subsidiariedad. 6.3- Ahora bien, de acuerdo con la documentación aportada se tiene que a la citada INGRID JAHAIRA, le fue reconocida la indemnización administrativa a través de Resolución No. 04102019-520244 del 14 de marzo de 2020, y se le informó que en el término de 59 días calendario los dineros estarían disponibles en el Banco Agrario, y de no ser reclamados se reintegrarían a la Dirección del Tesoro Nacional, debiéndose realizar un proceso de reprogramación. En oficio del 4 de junio de 2020, suscrito por el Personero Municipal de Cumaral, y remitido a la UARIV, se señala que la Unidad le informó a la señora Leyla Mayence Loor Ávila que la indemnización ya le había llegado a su hija, a lo cual de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acción de tutela se torna más flexible, puesto que debido a su condición de vulnerabilidad, es evidente que exigirle a quien pertenece a este grupo que acuda a los mecanismos ordinarios, para lograr la defensa de sus derechos fundamentales, además de resultar más engorroso, pasaría por alto la urgencia con la cual se debe atender su pretensión.. Así las cosas, es evidente, que la Unidad tenía pleno conocimiento de las condiciones de discapacidad de la señora INGRID JAHAIRA LOOR ÁVILA, al punto que fue considerada una persona en especial situación de vulnerabilidad, y dispuso que en el término de 59 días calendario se efectuaría el pago de la indemnización administrativa contados desde el momento que se profirió la Resolución No. 04102019-520244 del 14 de marzo de 2020, por lo que considera esta Corporación que desde dicho momento se le debió solicitar la sentencia favorable del proceso de interdicción, y en el evento que no contara con ella aplicara de manera inmediata el protocolo de toma de decisión con apoyo, creado por la UARIV a través de la Resolución 0589 de 2017; labor que no efectuó, lo que conllevó a que los dineros fueran reintegrados a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda. De acuerdo entonces con lo indagado, la accionante no cuenta con sentencia favorable del proceso de interdicción, pues la demanda interpuesta por la señora Leyla le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio...(...) En este sentido, es deber del fallador de instancia la aplicación integral de los criterios descritos en el literal c) del artículo 590 del C.G.P., el uso de la sana crítica y lo previsto en la Ley 1996 de 2019 en su régimen transitorio, a la luz de los artículos 13 y 14 de la Constitución Nacional, determinando en el caso concreto la medida que resulte útil, idónea y favorable para Teresa de Jesús, incluyendo asimilar la figura de curador provisorio como una de estas medidas innominada que los jueces en su leal saber y entender pueden definir” 6.5- Como la Personería Municipal de Cumaral no ha intervenido en las conductas cuestionadas, se debe negar el amparo respecto de esta dependencia, pero dada la situación de vulnerabilidad de la señora Ingrid Jahaira Loor Ávila, se le requerirá para que brinde el asesoramiento y acompañamiento necesario, con la finalidad de que la señora Leyla Meyence Loor Ávila, pueda solicitar las medidas cautelares necesarias ante el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio, que le permitan ser el apoyo de su hija en la reclamación de la indemnización administrativa. 6.6- Igualmente, debe adicionarse el fallo de primera instancia, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la reparación, pues este fue vulnerado al no darse aplicación al procedimiento consagrado en la Resolución No. 00589 de 2017, necesario para que la señora INGRID JAHAIRA LOOR ÁVILA, pudiese acceder a la medida de indemnización administrativa, e igualmente se vio afectado ante la omisión de la Unidad de brindar la información necesaria a señora Leyla Meyence Loor Ávila, que le hubiese permitido efectuar los trámites necesarios ante el juzgado, antes que los dineros fuesen reintegrados...."
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR