Sentencia Nº 5000131070032018 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904957377

Sentencia Nº 5000131070032018 00005 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-12-2021

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81594220
Número de expediente5000131070032018 00005 01
Fecha13 Diciembre 2021
Normativa aplicada1. art,351 CPP, LEY 1424 DE 2010
MateriaTESIS: "...6.2.2. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiNfa se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de nlayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual le corresponde valorar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo; la preterintención ola culpa concurrentes, a necesidad de pena .y la función que ella debe cumplir en el caso ¿Concreto. Finalmente, el ' juez está en la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa, de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 del Código Penal. Al _respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema, de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción' y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación dé la consecuencia punitiva se torna arbitraria (..) . Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber, del juez de exponer las razones que soportan la imposición de una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado así: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone ima pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en él inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe itiodificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundanlentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa j, cuantitativa de la pena» Ahora bien, en el caso concreto se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (..) Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera que, si bien el procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un grupo al margen de la ley, lo cierto es que «sus labores se circunscribieron a ejercer simples funciones de patrullero dentro del bloque al que pertenecía». Ásí mismo, que «no desconoce que el Bloque- Héroes del Guaviare para cumplir con sus fines" y propósitos no dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente «frívolos, o generaban actos delincuenciales potenciales sin importar el riesgo en que ponían a sujetos indefensos, lo que no les merecía el menor respeto frente a aquellos, siendo marcada la gravedad de la conducta desplegada, lo cierto es que en contra del procesado no se logró acreditar que hubiere cometido tales actos y este tampoco hizo mención a los mismos en su injurada, por lo que mal haría en partir de/máximo de la movilidad». (...) . En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el incremento de la sanción mínima. Ello se debe a que no atendió los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal, que tienen que ver con el estudio de la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad del acusado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la intensidad del dolo la preterintención o la culpa concurrentes. Adicionalmente, los argumentos del a quo se relacionan inescindiblemente con los elementos propios del tipo penal de concierto para delinquir y el agravante, pues hacen referencia a que el acusado perteneció, participó y contribuyó con el grupo al margen de la Ley. En conclusión, es diáfano que en este asunto se vulneró del principio de proporcionalidad de laspenas, ya que el juzgado de primera instancia se valió- die criterios ajenos y si se quiere subjetivos al momento de individualizar la sanción. (..) Bajo tal panorama se tiene que en el caso concreto el diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)18 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Hugues Rodríguez Rodríguez aceptó su responsabilidad .por el _delito de concierto para delinquir agravado, por lo que , • fácilmente se puede colegir, del simple cotejo cronológico, que el a quo desacertó al no conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), pues no es posible dar aplicación,i en este caso concreto; a la aludida postura jurisprudencia! asumida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en el sentido de conceder a Ilugues Rodríguez Rodríguez el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004). Por tanto, ia 'la pena reformada en esta instancia de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salariós mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la mitad, para 'imponer finalmente treinta y seis (36) meses de prisión y multa dp mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el jnismo termino, en lo que se modificará el fallo impugnado. 6.2.3. Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. (..) El procesado cuestiona, a'demás, la negativa del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena para lo cual la Sala analizará aquel, en primer lugar, con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Sobre el particular el artículo séptimo ibidem establece lo siguiente: «Artículo 7o. ,'Iíspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridadjudicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en' que haya sido certificada su desmovilización. 5. Observar 'buena conducta en el marco del proceso de reintegración. 6..j» Ahora bien, en el caso concreto la Agencia para la Reincorporación y la Normalización comunicó al a quo, en esencia, sobre la improcedencia de beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1424 de dos mil diez (2010) en favor de Hug,ues Rodríguez Rodríguez, en razón a que registra con perdida de beneficios en el proceso de reintegración declarado a través de acto administrativo del veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010), además de haber incurrido en una conducta punible con posterioridad a la fecha de desmovilización. Bajo tal presupuesto no existe duda para la Sala que Rodríguez Rodríguez, no cumple con los supuestos de hecho dispuestos en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues fue condenado por delito doloso cometido con posterioridad a la fecha en que fue certificada su desmovilización. (..) • Frente a la /suspensión de la ejecución de la pena, de que trata el artículo 63 original del Código Penal exigía, que la pena impuesta séa de prisión que no exceda de tres (3) años, y én este caso se impuso, finalmente, treinta y seis (36) meses de prisión, esto es, igual al señalado en dicha norma, por lo que se cumple el factor objetivo del subrogado pretendido. Adicionalmente, el numerar segundo del referido artículo determina que para establecer que no existe necesidad de ejecución de la pena se requiere verificar los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y grOedad de la conducta punible. Ahora bien, en el caso concreto, frente a dicho factor subjetivo, considera la Sala que no resulta favorable al procesado, pues a pesar de que su actuación dentro de la organización criminal se circunscribió a la de patrullero, quien no tenía poder de mando, de lo que se puede deducir que el juicio de reproche y gravedad de la conducta es menor, lo cierto es que cuenta con antecedentes por ,tráfico fabricación o porte de estüpefacientes., Lo anterior permite concluir que resulta necesario ejecutar la pena impuesta, pues su adaptabilidad como individuo al medio social y familiar, como es evidente, no resulta ser alentador, por lo que la Corporación negará la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En lo que tiene que ver con la prisión domiciliaria, el articulo 38 'original del Código Penal, exige para su otorgamiento, que la pena mínima prevista en la ley para el delito sea de cinco (5) años de prisión o menos y en este caso, el artículo 340 inciso segundo ibídem (modificado por la ley 733 de 2002) para el delito de V..."
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