Sentencia Nº 500013107003202100120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865755

Sentencia Nº 500013107003202100120 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-01-2022

Sentido del falloAccionado: Unidad de Atención para las Víctimas.
Número de expediente500013107003202100120 01
Número de registro81606670
Fecha21 Enero 2022
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. RESOLUCION 1049/19
MateriaTESIS: "..... Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable. Carmen Mosquera Mora acude a la acción de tutela, en razón a que fue reconocida como víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha realizado el desembolso de la indemnización administrativa que le fue reconocida7. Respecto de la indemnización administrativa se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)8, adoptó el procedimiento para reconocer y entregar esta reparación en los siguientes términos: “Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.” Ahora, frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone: “La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa. (..) . Con ese panorama, inicialmente, se advierte que no resulta procedente por vía de acción de tutela ordenar el pago de la medida reparativa de manera prioritaria, como lo pretende la actora, dado que se encuentra supeditado al resultado del método técnico de priorización y la disponibilidad presupuestal de la entidad, conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019.
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