Sentencia Nº 500013107004 2017 00277 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901834406

Sentencia Nº 500013107004 2017 00277 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 30-10-2020

Sentido del falloFecha:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81532651
Número de expediente500013107004 2017 00277 01
Fecha30 Octubre 2020
Normativa aplicada1. ART.351 CPP, ART.67 CP
MateriaTESIS: "... Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada., a fin de determinar si es. Viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe , observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artíCulo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200017. En el caso, Noel Arturo Cruz Mendoza suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017)18, razón por la que ro es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 6.3. De dosificación punitiva. El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena impuesta a Noel Arturo Cruz Mendoza, al considerar que debió partir del mínimo y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener eh consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la , preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia19: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal'a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuenies'inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se ,incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200220, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo21 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios Mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que el procesado se desempeñaba como patrullero y con su conducta generó "zozobra" en la comunidad, lo que demostraba la intensidad del dolo. El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación se generó en la promesa de un trabajo y la falta de oportunidades laborales, al igual de que su corta edad. Así mismo, que con su actuar "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullaje"; por lo que el incremento punitivo obedeció-a la "gravedad general de la organización". Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia .,a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa dé dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá ,el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó23: "En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias pos,delictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en pünto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros- partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ,ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal . momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"24 (Negrillas fuera del texto original). Aclarado lo anterior se tiene que el implicado se acogió a sentencia anticipada con posterioridad a la injurada, lo que implkó un mayor esfuerzo para recaudar pruebas encaminadas a establecer su autoría y responsabilidad en el delito que se le atribuye; de manera que se considera procedente aplicar un cuarenta por ciento (40 %) de descuento punitivo.
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