Sentencia Nº 500013107004 2017 00229 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745829

Sentencia Nº 500013107004 2017 00229 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 17-06-2022

Número de expediente500013107004 2017 00229 01
Fecha17 Junio 2022
Número de registro81622139
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Normativa aplicada1. art.63 CP modificado por art.29 ley 1709 de 2014, art.68 A CP modificado por art.32 ley 1709/14, art.283 ley 600/00
MateriaTESIS: 3 Rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, abs casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 609 de 20001 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al predsar13: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus 'consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos pár. la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de -pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004". Con base en la jurisprudencia en cita, es claro- que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, ... en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9 Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 50001 31 07 004 2017 00229 01 COncierto para delinquir agravado. en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de ja Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos": "El presente cambio, de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CS.) SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Por lo anterior, en estos casos debe conliderarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que Consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200024. (..). En ese orden, desacertó el A quo al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrIen cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 4. De la dosificación punitiva. 4.1. El inciso tercero del artículo.61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. 4.2. Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16: "De otra parte, respecto de la afirmación, según la á al el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, ja, inteligencia del precepto 67.dei Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena: cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la • sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los/diversos criterios que'sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sús elementos seflalados en el citado artículo 61, con la única lirnitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el Máximo de la agravadatipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8' de la Ley 733 de 2002171 nórmatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el • 16 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375 17 Que establece unos limites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 11 - Sentencia de 2a. Instancia Ley 600 de 2.000 Rad. 5000131 07 004 2017 00229 01 Concierto para delinquir agravado. cuarto mínimols y fijó la pena en 713 meses de prisión y multa de 2.000 SMLMV. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción, el a quo refirió que no era viablefijarle a )osé Albein Capera Leal, el mínimo de la pena privativa de la libertad en virtud a la "zozobra" qué había generado en la , comunidad, el, actuar delictivo desplegado por la organización criminal de la que hizo parte. Debe indicar la Sala que el incremento del mínimo punitivo no fue sustentado adecuadamente por el juez cognoscente, pues para ello aludió a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal. Más allá de su oficio de punto, no se precisó por la Fiscalía algún mando del procesado en la organización, además, aunque no cabe duda que la ejecución sucesiva de comportamientos punibles por parte del grupo criminal generó temor e intranquilidad en la comunidad, ello por sí solo no constituye argumento suficiente para incrementar el mínimo de la pena de prisión fijada por el legislador. A juicio de la Sala, el ,acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la injurada que rindió19, permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad. De manera qué la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo 72 meses de prisión y multa de. 2000. SMLMV y, en anuencia con lo expuesto en acápite anterior, se concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 20041 esto es, hasta la mitad de la pena, para imponer finalmente 36 meses de prisión, multa 1000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.... (...) . De la rebaja por confesión y sentencia anticipada. En relación con este aspecto, la defensa señala que, en su sentir, el fallador debió aplicar en favor de )osé Albein Capera Leal, de manera simultánea, los descuentos por confesión y aceptación de cargos para sentencia anticipada. En punto de la aplicación de estas dos figuras de justicia premia', la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha se'ñalado20. "Sea este el Momento para reiterar que si bien la sentencia anticipada y la confesión son figuras distintas, cuando se activan simultáneamente por el imputado para aceptar de manera llana y simple su culpabilidad en el ilícito, manifestando a la vez su acogimiento a la sentencia anticipada, la confesión se constituye en fundamento central del fallo condenatorio, motivo por el cual sólo es posible otorgar una rebaja punitiva, concretamente la que resulte mayor de las que correspondan a ambas figuras procesales, atendiendo básicamente el mayor o menor aporte a la administración de justicia, según el momento en que se haya producido el sometimiento a sentencia anticipada. El anterior razonamiento fue acogido en la Ley 906 de 2004, estatuto que no consagra la rebaja por confesión, como sí lo hace la Ley 600 de 2000, en tanto que la aceptación de 'responsabilidad se equipara a la confesión del indiciado o acusado y a su turno al allanamiento a cargos, el cual comporta reducciones de pena según la etapa procesal en la que éste tenga lugar. Aunque la Ley 600 de 2000, en su artículo 283, sí establece una específica reducción de pena en casos de confesión, el espíritu del legislador fue el de fijar un sólo beneficio punitivo, cuando quiera que en el trámite penal, además de que el procesado hubiera confesado, se acogiera a sentencia anticipada(...). Con este panorama, no resulta posible aplicar el descuento de 1/6 parte por confesión que establece el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, toda vez que el legislador la equiparó a la aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada que preceptúa el artículo 40 de la misma ley adjetiva penal, el cual señala reducción de 1/3 -parte de la pena en la etapa de instrucción; que en el caso concreto, por favorabilidad correspondió al 50% de la sanción impuesta. Por lo anterior, acertó el Juzgador al negar la aplicación del descuento punitivo por confesión y por ende, en este aspecto, se confirmará la sentencia condenatoria, 6. De la suspensión condicional de la ejecíación de la pena 6.1. El artículo 63 del Código Penal vigente para la época de los hechos, establece los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pená impuesta no sea superiora 3 años, (ii). Que los antecedentes personales, sociales y familiares del. sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad dé ejecución de la pena. En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción a imponer al implicado es de 3 años, es decir, igual al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. . En relación con el segundo presupuesto referente al factor subjetivo, de lo obrante en la actuación se evidencia que el procesado incurrió nuevamente y con posterioridad a los, hechos aquí juzgados/en un comportamiento delictivo, tal y como lo señaló el A quo en' el fallo recurrido. En concreto, fue juzgado por el delito de hurto calificado previsto en el artículo 240 del Código Penal, por hechos ocurridos el 7 de julio de 200621, proceso en el que aceptó los cargos y, además, registra una anotación por el punible de homicidio, por hechos ocurridos el 18 de septiembre 201622 y donde se generó su captura en flagrancia. Si bien, la Sala Mayoritaria ha concedido el subrogado penal a procesados que registran anotaciones e incluso una condena por delitos menores, derivadas de hechos acaecidos con posterioridad a la desmovilización, en este caso, dada la gravedad de las conductas delictivas por las que fue condenado (hurto calificado) y por la que se encuentra procesado (homicidio), en sentir del Tribunal no és viable conceder al señor Capera Leal la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud a la evidente necesidad de su tratamiento penitenciario, aspecto en el que la sentencia será confirmada, pero por las razones aquí expuestas. 6.2. Ahora bien, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, fue modificado posteriormente por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, y estableció los siguientes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: (i). Que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (N). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se proceda por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y (iii). Que en el evento .de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario. . En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta es de 36 meses de prisión, es decir, inferior al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. No obstante, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo - 32 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de subrogados penales cuando se trata, como en'este caso, del delito de concierto para delinquir agravado. Al respecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló: "El segundo inciso del último precepto citado (artículo 68A del Código Penal) expresamente excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles (...). La prohibición contenida en el inciso normativo analizado se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso 10 del artículo 68A cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 áños anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el \ entendimiento menos racional"..."
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