Sentencia Nº 500013107004 20170021101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262729

Sentencia Nº 500013107004 20170021101 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-06-2021

Sentido del falloRadicación: 50001-31-07-004-2017-00211-01
MateriaTESIS: "... 4.2.1- Para analizar el primer problema jurídico planteado, se debe señalar que la preclusión que pretende el apoderado defensor con fundamento en la Ley 1820 de 2016, se trata de la concesión de la amnistía iure, lo cual no fue objeto de pronunciamiento por parte del a quo, por tanto, no es procedente su análisis en segunda instancia. Sin embargo, surge necesario traer a colación lo consagrado en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 277 de 2017: “Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según las reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción de habeas corpus o de la acción de tutela contra providencias judiciales”. La Jurisdicción Especial para la Paz entró en vigor con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2017, por tanto, esta Corporación carece de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure o demás previstos en la Ley 1820 de 2016. (..) 4.2.2- Frente a la concesión de los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena privativa de la libertad, debe advertirse que, el juez de primera instancia estudió la concesión de la suspensión condicional de la pena a favor del señor Ortiz Méndez, tanto con fundamento en la Ley 1424 de 2010, la cual era aplicable en el marco de justicia transicional, pero al que no le es posible acceder al incumplir con los presupuestos consagrados en el artículo 7° de mencionada norma11, 11 Artículo 7°.Suspensión condicional de la ejecución de la pena y medidas de reparación. La autoridad judicial competente decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley, a petición del Gobierno Nacional, a través de la Alta Consejería para la Reintegración o quien haga sus veces, la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período equivalente a la mitad de la condena establecida en la Sentencia, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber suscrito el Acuerdo de Contribución a la verdad y la Reparación, así como estar vinculado al proceso de reintegración social y económica dispuesto por el Gobierno Nacional y estar cumpliendo su ruta de reintegración o haber culminado satisfactoriamente dicho proceso. 2. Ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración ofrecido por el Gobierno Nacional. 3. Reparar integralmente los daños ocasionados con los delitos por los cuales fue condenado dentro del marco de la presente ley, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización. 5. Observar buena conducta en el marco del proceso de reintegración. Mediante auto de sustanciación a la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte, la decisión frente a la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena será notificada a los mismos. Parágrafo 1°. La suspensión condicional de la pena principal conllevará también la suspensión de las penas accesorias que correspondan. La custodia y vigilancia de la ejecución de la pena seguirá siendo competencia del funcionario judicial y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en los términos del Código Penitenciario y Carcelario.
Número de registro81559558
Fecha28 Junio 2021
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de expediente500013107004 20170021101
Normativa aplicada1. Ley 1820/16, acto legislativo 01/17, ART.29 LEY 1709/14 Y ART.77 DE LA LEY 733/02
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