Sentencia Nº 500013107004 2018 00026 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154885

Sentencia Nº 500013107004 2018 00026 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-11-2020

Sentido del falloFecha:
MateriaTESIS: "... Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva y el subrogado penal. (.) En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos 'con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema "de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil' dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar": "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia', referido a que no es posible aplicar, por/favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley. 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la \sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley Sentencia del 28 de febrero 2018, No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada. con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos16: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores; de acuerdo con lo- consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado 'aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vjgente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento ..."
Número de registro81544457
Número de expediente500013107004 2018 00026 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. art.351 CPP Y ART.67 CP
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