Sentencia Nº 500013107004 2018 00018 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154911

Sentencia Nº 500013107004 2018 00018 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 03-11-2020

Sentido del falloFecha:
MateriaTESIS: "... Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 , de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva. 6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el presente caso, el representante del Ministerio público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincúenta por ciento (50%). Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley•906 de 2004; lo que fundamentó err una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020) señaló el alcance de la primera, al precisarls: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables,, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del réginien de preacuérdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 20041 a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los inerementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarle dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la 'Ley 906 de 2004." Con base en 'la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad deja pena por aceptación de•cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el •aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación16. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes térrninos17: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo ,con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos En ese orden, el a quo desacértó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 6.3. De dosificación punitiva. El representante del Ministerio Público solicita la reducción de la pena impuesta a José Oddulio Contreras Guateque, al considerar que debió partir del mínimo y luego, realizar la reducción por la aceptación de cargos contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijadó el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentés,,la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. ...."
Número de registro81544455
Número de expediente500013107004 2018 00018 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Fecha03 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. rt.351 CPP, ART.67 CP
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