Sentencia Nº 500013107004 2018 00003 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879154951

Sentencia Nº 500013107004 2018 00003 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-11-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81544454
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente500013107004 2018 00003 01
Normativa aplicada1. art.351 cpp
MateriaTESIS: ".... Para dilucidar los aspectos planteados, considera pertinente la Sala analizar -la viabilidad de aplicar la rebaja contenida en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y luego, abordar la dosificación punitiva. 6.3. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En el presente caso, el representante del Ministerio Público solicita se aplique lo normado en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por la aceptación de cargos del procesado vía sentencia anticipada contenida en el artículo 40 de la ley 600 de 2000, a efecto de que le sea otorgada rebaja de pena de un cincuenta por ciento (50°/0). Al respecto, el a quo negó la aplicación del descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; lo que fundamentó en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia13. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la 'Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar14: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la 'Ley 600 de 20001 por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus. consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada dél porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600. de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio,de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un ,beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de -.La Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bájo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación15. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencia' aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió _ la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dé Justicia en los siguientes términos16: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica pi caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en Cal sp 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el-criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos trahlitados por Ley 600". Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos.. Para dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuar'to punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso 'concreto...... Ahora bien, frente a la facultad del Juez dé no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de !a Corte Suprema de Justicia19: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho- de no imputarse genéricas agravantes- imponía al fallador partir de la sanción Mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe seria mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Al respecto, del estudio de la 'dosificación punitiva le advierte que el Juzgador partió de la sanción prevista para' el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley. 733 de 200220, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimo21 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de -dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción el a quo aludió que Jair Antonio Pérez Morales se desempeñaba como patrullero y con su conducta generó "zozobra" en la comunidad, lo que demostraba la intensidad deí dolo (..) El impugnante sostuvo que, aunque el procesado hizo parte de dicho grupo armado ilegal, su vinculación se generó en la promesa de un trabajo. Así mismo, que con su actuar "mínimamente pudo haber contribuido al fortalecimiento", máxime cuando sus labores se relacionaron al de "patrullaje"; por lo que el incremento punitivo obedeció a la "gravedad general de la organización". Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que generó zozobra en la comunidad. En ese orden, la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó ..(..) . Ajuicio de la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió25, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad; de manera que se considera, procedeñte aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%). Por lo tanto, a la pena individualizada de setenta y och,o (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la ,mitad, para imponer finalmente treinta, y seis (36) meses de prisión, multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se modificará el fallo impugnado....
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