Sentencia Nº 500013107004 2018 0094 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901804773

Sentencia Nº 500013107004 2018 0094 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 29-10-2020

Sentido del falloFecha:
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81532667
Fecha29 Octubre 2020
Número de expediente500013107004 2018 0094 01
Normativa aplicada1. art.351 CPP ART.14 LEY 890/04
MateriaTESIS: ".... En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia eh sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modifícó la "postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisar": "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencia', referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 20041 a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dadó que 'el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación, Irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley, 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 20001 implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la 'sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es glaro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación15. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la 14 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencia' asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50,472. 1 (..) Para dilucidar lo planteado por el recurrente, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anerior,» se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas- con fundamento en la Ley 600 de 200017. En el caso, Luis Alfredo Yate "ligue suscribió el-acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018)18, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en .cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá .a abordar el estudio dela sanción impuestaPara dilucidar lo planteado por el recurrente en relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado- la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de" Justicia19: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía ál fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio dé lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado articulo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena" El impugnante sostuvo que las anteriores circunstancias se encontraban incluidas en el "agravante específico" contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código- Penal y su rol de comandante de escuadra en la organización no se traducía en una mayor gravedad de la conducta. Sobre el particular,, a juicio-del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo -aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneCió a un grupo armado que generó zozobra en. la comunidad, como acertadamente lo dedujo »el' apelante. Tampoco el rol que ostentaba el procesado en la estructura criminal incide en el aumento del mínimo punitivo, pues, aunque, en algunos casos, podría, de acuerdo con circunstancias específicas incrementar la pena, en este evento no se evidencia ninguna situación que implique una mayor entidad -de la conducta. '..."
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