Sentencia Nº 500013107004 2018 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745795

Sentencia Nº 500013107004 2018 00014 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 06-05-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81622141
Fecha06 Mayo 2022
Número de expediente500013107004 2018 00014 01
Normativa aplicada1. afrt.351 CPP,, SP 379-2019 rad.50472, CSJ SP 27 sep.2017 rad.39831, art.14 ley 890&14
MateriaTESIS: . Corresponde a la Sala verificar si la dosificación de la pena se ajustó a los parámetros legales y si es factible reconocer al procesado el descuento punitivo que consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en aplicación • , del principio de favorabilidad. .6* 3. Rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal des la Corte, Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisa rg : "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la : sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en.. la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación' irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadari también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 20041 en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un benefido mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004". Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencial aludido se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguricrad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala. de Casación Penal de la 'Corte Suprema de Justicia en los siguientes términosl°: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, dé acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba Vigente el criterio jurisprudendal anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Por lo anterior, en estos casos debe considerarse el momento en que el implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la 1 . • jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento, que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado en el ártículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 2000. En el caso, Francisco Reyes Rodríguez suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el 19 de enero de 201711 razón -por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, desacertó el A quo al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 4. La dosificación punitiva. t5 4.1. El inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causale1 que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteríntención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. e Frente a la facultad del Juez de nq partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial (..) De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurrah únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". El Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del' Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200213, normatividad vigente para la época de los hechos, luego se ubicó en el cuarto mínimol4 y fijó la pena en setenta y ocho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) SMLMV. Señaló el A quo que "el monto de la pena debía superar el mínimo, por la zozobra que generó en la comunidad con su actuar delictivo"15, argumento que en sentir de la Sala no justifica el incremento del mínimo punitivo, pues para el efecto, el A quo, aludió únicamente a la mera pertenencia del acusado a la organización criminal y más allá de su función de patrullero, no se precisó por la fiscalía algún mando del procesado en la organización como calificar de suma gravedad el comportamiento del implicado, determinante para imponer una pena superior al mínimo previsto en el tipo. ..."
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